ZONAS DE DESASTRE
ZONAS DE DESASTRE
Decreto 1330/2001
Dase por prorrogada en determinados partidos, distritos y departamentos de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa y declárase en los partidos de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas, de la provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 23/10/2001
VISTO el Expediente N° 10178/01 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 24.959, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1128 de fecha 29 de noviembre de 2000, fueron incluidos en el régimen de la Ley N° 24.959 y declarados, a sus efectos, Zona de Desastre, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 30 de noviembre de 2000, fecha de publicación de dicho Decreto, caducando el 30 mayo de 2001, a los Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO, de la Provincia de BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos N° 2587 del 14 de julio de 2000 y N° 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en Estado de Desastre, —sin establecer límite temporal— a los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES aludidos en el considerando precedente, afectados por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha.
Que asimismo, la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto N° 3837 de fecha 30 de noviembre de 2000, declaró comprendidos, en el artículo 1° del Decreto N° 3051 del 8 de setiembre de 2000, a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS.
Que la Provincia de LA PAMPA mediante el Decreto N° 1072 del 19 de junio de 2001, prorrogó la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, a los Departamentos citados en el primer considerando.
Que la Provincia de SANTA FE mediante Decreto N° 132 del 16 de febrero de 2001, declaró en situación de desastre agropecuario, desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2001, a las explotaciones agropecuarias afectadas por exceso de precipitaciones, ascenso de la napa freática y anegamientos temporarios que se encuentren ubicadas en los distritos referidos anteriormente.
Que la Provincia de CORDOBA mediante Decreto N° 88 del 29 de enero de 2001, declaró, a partir del día 1° de diciembre de 2000 y hasta el 30 de noviembre del año 2001, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores afectados, de las Pedanías y Departamentos detallados precedentemente.
Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al Decreto N° 1128 del 29 de noviembre de 2000, se hace necesario prorrogar el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.
Que, asimismo, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceda a declarar Zona de Desastre a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes en el marco de la Ley N° 24.959.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención oportunamente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.959.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 11 de mayo de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1128/00, con respecto a los Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO de la Provincia de BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento de GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE ; y las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.
Art. 2° — Declárase Zona de Desastre a los efectos de la Ley N° 24.959, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto a los Partidos de PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS de la Provincia de BUENOS AIRES.
(Dase por prorrogada a partir del 23 de abril de 2002 y hasta el 23 de octubre de 2002 la declaración de Zona de Desastre, a los efectos de la Ley Nº 24.959, a los Partidos de: PELLEGRINI, SALLIQUELO y TRES LOMAS de la Provincia de BUENOS AIRES, por art. 3° del Decreto N° 2158/2002B.O 29/10/2002.)
Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 4° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre.
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