FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Rango DNU
Publicación 2014-08-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Decreto 1334/2014

Créase el Fondo de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria. Contrato de Fideicomiso. Aprobación.

Bs. As., 11/8/2014

VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

celebrado en Chicago en 1944 y ratificado por la Ley Nº 13.891,

compromete a cada Estado contratante, en la medida en que lo juzgue

factible, a proveer en su territorio aeródromos y otras instalaciones y

servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación

aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos recomendados o

establecidos oportunamente en el mismo.

Que en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se

establecen las especificaciones mínimas de las características de los

aeródromos, sean físicas, materiales, de performance, personal o

procedimiento, prescriptas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL

INTERNACIONAL (OACI) en virtud de que su aplicación uniforme se

advierte necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación

aérea.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se ha comprometido a adoptar tales normas y

procedimientos internacionales, en cumplimiento del artículo 37 del

citado Convenio de Chicago de 1944.

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó como

organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

(ANAC).

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Autoridad

Aeronáutica Nacional, ejerce las funciones y competencias establecidas

en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Transporte

Aerocomercial, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes,

decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la

REPUBLICA ARGENTINA.

Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL, en virtud de los

compromisos internacionales asumidos y las leyes internas de política

aeronáutica, preservar un sostenido mejoramiento de la infraestructura

aeroportuaria en beneficio de la navegación aérea interna e

internacional.

Que a fin de brindar mayor seguridad en los aeródromos del país, la

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se encuentra

implementando planes de desarrollo del Servicio de Salvamento y

Extinción de Incendios a su cargo, y planes de mejora de la

infraestructura aeroportuaria, en aeródromos de todo el país.

Que resulta necesario dar mayor impulso al mejoramiento de la

infraestructura de seguridad aeroportuaria para beneficio de la

población y para sostener el cumplimiento de acuerdos internacionales y

políticas aeronáuticas en materia de seguridad operacional que la

REPUBLICA ARGENTINA ha asumido.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) cuenta con el

producido de la Tasa de Seguridad incorporada por el Decreto Nº 163 del

11 de febrero de 1998 conforme lo previsto por la Ley Nº 13.041.

Que los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad se encuentran

asignados al financiamiento del servicio de seguridad aeroportuaria

brindado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),

atendiendo tanto los costos operativos como inversiones de mejora de

los servicios e infraestructura.

Que la recaudación actual de la Tasa de Seguridad, si bien permite el

desarrollo de los planes de mejora en curso, no resulta por sí sola

suficiente para el mayor impulso que necesita darse al mejoramiento de

la infraestructura aeroportuaria.

Que el mayor volumen de proyectos a ejecutar así como la incorporación

de proyectos de mayor envergadura de servicios e infraestructura

aeroportuaria requieren actualmente recursos que sólo a lo largo del

tiempo se obtienen con la recaudación de la Tasa de Seguridad.

Que en consecuencia resulta conveniente constituir el FONDO FIDUCIARIO

PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

con recursos para atender en forma integral el desarrollo integral de

proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad

aeroportuaria en los aeródromos de todo el país, más allá del recurso

actual afectado a ello.

Que a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la

SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le

compete coordinar con las autoridades aeroportuarias las actividades

referidas al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.

Que al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),

actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, le compete coordinar con organismos y

dependencias gubernamentales vinculados a la actividad aeroportuaria,

la formulación de planes y programas de infraestructura aeroportuaria

en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que a efectos de determinar las acciones de mejora de la

infraestructura aeroportuaria a financiar con recursos del FONDO

FIDUCIARIO PUBLICO, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

(ANAC), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberán coordinar

las prioridades que hayan definido en sus respectivos ámbitos.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta con la competencia, la

experiencia y la capacidad técnica adecuadas para la implementación y

administración del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO.

Que en consecuencia se considera conveniente encomendar al BANCO DE LA

NACION ARGENTINA la administración del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, con el

destino que se establece en el presente Decreto y conforme establezca

el contrato de fideicomiso a suscribirse y las instrucciones que se le

impartan al respecto.

Que dicho FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el

FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, deberán estar

exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales

existentes y a crearse en el futuro y deberá invitarse a las Provincias

y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximirlos de todos los

tributos aplicables en sus jurisdicciones.

Que resulta procedente facultar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

a aprobar el modelo de contrato de fideicomiso por el que se constituye

el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en el cual se

detallarán los distintos aspectos operativos del mismo.

Que siendo la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la

Autoridad Aeronáutica Nacional, corresponde facultar a su titular a

suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el Contrato de

Fideicomiso por el que se crea el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA.

Que por otra parte mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de

2012, el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión

para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado

mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por

la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2001,

suscripto oportunamente con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD

ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas

GENERAL MITRE y SARMIENTO).

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/12

se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD

ANONIMA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario

correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL

MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de

pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA suscribió

con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios

Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas

GENERAL MITRE y SARMIENTO), ratificado mediante Resolución Nº 99 de

fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el artículo cuarto, apartado 4.2. del Acuerdo de Operación dispone

que el OPERADOR deberá constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE

LA NACION ARGENTINA (Nación Fideicomisos S.A.) con los fondos que

destine mensualmente la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE para el Recupero del Mantenimiento Diferido.

Que en el artículo cuarto, apartado 4.4. se dispone que la SECRETARIA

DE TRANSPORTE depositará en dicha cuenta en concepto de anticipo para

el inicio de la operación una suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA

MILLONES ($ 150.000.000).

Que con fecha 10 de agosto de 2012 la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE

SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA

suscribieron un Contrato de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso

de Administración “PLAN DE RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO -

UGOMS” que tiene por objeto la Administración por parte del Fiduciario

de los bienes fideicomitidos, destinando los mismos al pago del Plan de

Recuperación del Mantenimiento Diferido.

Que el 20 de mayo de 2013 el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la

UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA firmaron

la Addenda Nº 1 al Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios

Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 Líneas General

Mitre y Sarmiento, en cuyo artículo segundo, apartado 2.2. se modificó

el apartado 4.2. del artículo cuarto de dicho Acuerdo, disponiendo que

el OPERADOR deberá constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA

NACION ARGENTINA (Nación Fideicomisos S.A.) con los fondos que destine

mensualmente la SECRETARIA DE TRANSPORTE para el Recupero del

Mantenimiento Diferido y las obras que se le encomienden como obras de

inversión específicas.

Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los

servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE

y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352,

transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE

GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de

conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos

concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y

complementaria.

Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se instruye a la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para que instrumente

las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de

Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos

de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo

atinente a la operación integral, administración y explotación del

servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea

SARMIENTO.

Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de

octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha rescindido el citado Acuerdo de

Operación.

Que en esta instancia, es necesario dar por aprobado el Contrato de

Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración “PLAN DE

RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” suscripto con fecha 10

de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO

SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como asimismo

convalidar las erogaciones efectuadas hacia dicho Fideicomiso.

Que el atraso en el nivel de inversión en la infraestructura

aeroportuaria en general, ha ocasionado un deterioro en las condiciones

de la misma, resultando particularmente relevante en materia de

infraestructura de seguridad, y de suma urgencia, revertir tal

situación en beneficio de la población usuaria.

Que una demora en la gestión oportuna en el desarrollo adecuado del

servicio aeroportuario implica riesgos para la actividad aérea ínsitos

en la propia vetustez de los servicios a renovarse, muchos de los

cuales pueden comprometer la viabilidad de un explotador y, algunos,

hasta constituir una amenaza para la operación segura de las aeronaves.

Que a los fines de una adecuada prevención de su ocurrencia, resulta

urgente abordar en forma preferente e inmediata la modernización de la

infraestructura aeronáutica y aeroportuaria de la REPUBLICA ARGENTINA,

para evitar los daños que pudieran ocasionarse tanto sobre la población

usuaria como sobre la población en general por los riesgos propios del

deterioro de dicha infraestructura.

Que estas razones hacen que se torne imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de

las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente

medida con carácter excepcional.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un

importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y

obstaría el cumplimiento efectivo del servicio público en cuestión con

regularidad y continuidad, y es entonces del caso, recurrir al remedio

constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la

CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas

en la Ley Nº 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares

verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos

CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN PEN - Dto.

558/02 - SS - Ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° —Créase el FONDO

FIDUCIARIO PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, cuyo objeto es el desarrollo integral de proyectos de

seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria

en los aeródromos de todo el país.

Art. 2° — A los efectos de lo

dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, los siguientes

términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a)

FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad

fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino

exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del

contrato de fideicomiso respectivo.

b)

FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como administrador

de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino

exclusivo e irrevocable que se establece en el presente Decreto, cuya

función será administrar los bienes fideicomitidos de conformidad con

los términos que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

c)

BENEFICIARIO: Es quien resulte contratista de obra, prestador de

servicios o proveedor de bienes, en las contrataciones que se financien

a través del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o el

tenedor de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA o titular de empréstitos al

FONDO FIDUCIARIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos

establecidos en el contrato de fideicomiso y con el alcance que le sea

comunicado al otorgársele tal carácter.

d)

FIDEICOMISARIO: Es el ESTADO NACIONAL en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.

Art. 3° — El patrimonio del FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará constituido por los siguientes bienes:

a)

Un porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado

mensualmente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),

organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en concepto de Tasa de

Seguridad - Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998.

El porcentaje de la Tasa de Seguridad a fideicomitir será determinado

mes a mes por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

b)

Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.

c)

Los recursos que, en su caso, le asignen las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d)

Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA

que emita el FIDUCIARIO, con o sin el aval del TESORO NACIONAL y en los

términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.

e)

Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan,

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