INTERVENCION TRANSITORIA

Rango DNU
Publicación 2012-08-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INTERVENCION TRANSITORIA

Decreto 1338/2012

Dispónese la intervención transitoria de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. Desígnanse Interventor y Subinterventora.

Bs. As., 7/8/2012

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha dispuesto la remisión al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION de un Proyecto de Ley a través del cual se propicia la

declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de la COMPAÑÍA

DE VALORES SUDAMERICANA S.A.

Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las

medidas que se proponen a través del referido Proyecto de Ley que se

envía en el día de la fecha, resulta imperioso disponer la intervención

transitoria de la COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. por un plazo de

SESENTA (60) días con el fin de asegurar la continuidad de las

actividades de la empresa y la preservación de sus activos y de su

patrimonio.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el

supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos

2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la

intervención transitoria de la COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.

por un plazo de SESENTA (60) días con el fin de asegurar la continuidad

de las actividades de la empresa y la preservación de sus activos y de

su patrimonio.

(Nota Infoleg: por art. 1° del*Decreto N° 2377/2012 B.O. 13/12/2012 se prorroga desde

su vencimiento, y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de

la COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., que fuera dispuesta por el

presente Decreto. Prórroga anterior:Decreto N° 1865/2012B.O. 5/10/2012*)

Art. 2º — Desígnanse al

Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Hernán Gaspar

LORENZINO (D.N.I. 22.598.613), en el cargo de Interventor de la

COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A., y a la Licenciada Da. Katya

Soledad DAURA (D.N.I. 23.383.851) en el cargo de Subinterventora de la

misma.

Art. 3º — En el ejercicio de

dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el

Estatuto de la COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. confiere al

Directorio y/o al Presidente de la empresa.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

Art. 5º — Hágase saber al

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 el contenido

de la presente medida, con agregación de copia certificada.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer.

— Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A.

Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —

José L. S. Barañao.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 1338/12.

Bs. As., 22/8/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del Decreto 1338 de fecha 7 de agosto de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.

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