PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Rango DNU
Publicación 1999-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 1365/99

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional destinará una suma

adicional de dinero, del cupo límite a que se refiere el art. 36 de la

Ley Nº 25.064, para la aprobación de proyectos no industriales de la

Provincia de La Pampa, con el fin de lograr la recupreación de zonas

afectadas por las inundaciones y favorecer la radicación de nuevas

inversiones.**Bs. As., 16/11/99

VISTO y

CONSIDERANDO:

Que las lluvias excesivamente abundantes ocurridas recientemente sobre

el norte y centro de la PROVINCIA DE LA PAMPA han ocasionado nuevos y

más severos daños en las áreas que estaban recuperándose parcialmente

de las inundaciones provocadas por fenómenos similares durante el

último otoño.

Que se reiteran, agravados, los problemas de acceso a muchos predios

rurales, porque la gran cantidad de agua caída sobre terrenos que

estaban saturados de humedad inundaron las rutas y caminos de tierra,

quedando intransitables.

Que la violencia de las tormentas que se abatieron sobre extensas áreas

de la Provincia han producido daños en la infraestructura eléctrica, y

vial, en viviendas, plantaciones y cultivos, con el consiguiente

deterioro de la capacidad productiva que es imperioso restaurar

rápidamente para evitar pérdidas económicas y de fuentes de trabajo aún

mayores.

Que al verse gravemente afectada el área con mayor cantidad de

habitantes, donde se encuentra la potencialidad de producción más

elevada, decaerá sensiblemente la actividad económica de toda la

Provincia, a menos que se adopten urgantes medidas de apoyo para lograr

su recuperación.

Que el impacto económico negativo que se ha producido repercutirá

también en una caída importante del nivel de empleo que es menester

evitar.

Que tanto el Gobierno Provincial como el banco regional han concurrido

en auxilio de los damnificados con diversas medidas.

Que el Gobierno Nacional debe aportar también a la recuperación de la

zona afectada y a favorecer la radicación de nuevas inversiones,

especialmente en el área bajo riesgo de 25 de Mayo, que compensen la

escasez de trabajo derivada de las inundaciones.

Que las medidas a adotpar no deben alterar el equilibrio presupuestario del corriente año.

Que el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064 faculta al

PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial

en distintas provincias del país, a cuyos efectos se fijó un cupo

límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Que hasta el día de la fecha no se han registrado presentaciones de

interesados de otras provincias para hacer uso del cupo disponible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le

compete.

Que en este caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y

promulgación de las leyes prevista por la CONSTITUCION NACIONAL, porque

toda demora comprometerá gravemente la recuperación productiva de las

zonas dañadas y afectará seriamente el nivel de empleo en la Provincia.

Que por lo expuesto, el presente Decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE

MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,

inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:Artículo 1º— El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará el cupo

límite de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) a que se refiere el último

párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064, una suma adicional de

PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000.-) a la aprobación de los

proyectos no industriales de la PROVINCIA DE LA PAMPA.Art. 2º— Fíjase como fecha límite para la presentación de los proyectos no industriales el día 30 de noviembre de 1999.Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José

A. Uriburu. — Manuel G. García Solá. — Jorge Domínguez. — Carlos V.

Corach. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.