ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL**
Decreto 1382/2012
**Créase la Agencia de Administración de
Bienes del Estado. Disuélvese el Organismo Nacional de Administración
de Bienes.**
Bs. As., 9/8/2012
VISTO la Ley Nº 24.156, el Decreto Ley Nº 23.354, las Leyes Nº 23.985,
Nº 24.159 y Nº 26.352; los Decretos Nº 653 de fecha 24 de junio de
1996, Nº 443 de fecha 1° de junio de 2000, Nº 35 del 12 de enero de
2001, Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y
complementarios, Nº 27 del 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, Nº
752 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorios, y Nº 433 del 25 de
abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional estableció disposiciones generales
para la administración financiera gubernamental y de los sistemas:
presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad
gubernamental, los cuales deben estar interrelacionados, como así
también estableció los sistemas de control interno del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y externo, determinando la necesidad de la existencia de un
organismo rector para cada uno de estos sistemas.
Que, asimismo, la precitada Ley, en su artículo 135 refirió a la
necesidad del dictado de una norma que organice la administración de
bienes del Estado.
Que, teniendo en cuenta que los bienes del Estado Nacional y los
derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma
integrada con los restantes recursos públicos, resulta coherente y
necesario completar el sistema de gestión financiero gubernamental.
Que, en función de lo expresado, en la actualidad existe una
multiplicidad de normas que rigen en la materia para la administración
y disposición de inmuebles, configurando un plexo normativo que no se
ajusta a las necesidades actuales y futuras de tales bienes en razón de
su fragmentación normativa.
Que a partir del año 2003 se produjo un cambio de paradigma en la
administración del Estado en contraposición al mandato privatizador y
de realización de bienes que imperó en la década pasada, trastocando el
imperativo basado en la gestión integral.
Que, en el marco de las políticas impartidas desde el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en materia de administración de bienes, se contemplan el uso
racional y el buen aprovechamiento de los mismos, considerándoselos de
índole estratégica para el proyecto de crecimiento con inclusión social
que lleva adelante el Estado Nacional, configurando un importante
activo para el dictado de políticas de carácter redistributivo para la
población.
Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y
destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios
rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en
valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y
regional, la incorporación del valor social y la afectación de los
mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación,
medio ambiente, producción, administración, vivienda, entre otros.
Que existe una dispersión de inmuebles en distintas jurisdicciones del
Estado Nacional que imposibilita su disposición y administración
integral por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL siendo necesario
contar con una herramienta de administración de inmuebles que
posibilite disponer de los mismos de manera ágil y dinámica para la
formulación de los diversos planes, programas y proyectos difundidos
por sus diversas jurisdicciones.
Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de
bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectado y
concesionado, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes
jurisdicciones del Estado Nacional, resultando menester el
perfeccionamiento de su gestión.
Que resulta pertinente delimitar las facultades y obligaciones a cargo
de los organismos usuarios de inmuebles del Estado Nacional.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha formulado una política de
ordenamiento territorial plasmada en el Plan Estratégico Territorial
(PET), que cuenta con un importante grado de avance, resultando ser
dichos bienes uno de los insumos más importantes para cumplimentar las
metas propuestas para el desarrollo de planes de desarrollo local y
regional a corto, mediano y largo plazo que formarán parte de las
políticas de modelo de territorio deseado para los próximos VEINTE (20)
años en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, deviene necesario suprimir las facultades de enajenación
de las que gozan algunas jurisdicciones pertenecientes al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, dado que ello altera la naturaleza de sus misiones
y funciones y atenta contra la eficiencia y eficacia de su gestión.
Que las políticas emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de
racionalización de espacios dentro de los edificios de origen Estatal
apuntan a generar programas de racionalización de espacios físicos y de
atención y mejora de las condiciones de trabajo del personal, con
el objetivo de un mejor aprovechamiento de la planta edilicia en uso, a
fin de que pueda absorber las necesidades presentes o futuras,
eventualmente mediante el empleo de tierras públicas para la
construcción de nuevos edificios.
Que a través del Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias, en tanto por el
Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, se aprobó el
Organigrama de Aplicación y cometidos con relación al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el artículo 2° del Decreto Nº 443/00 se creó el ORGANISMO
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como organismo desconcentrado en
la órbita del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta necesaria la
creación de un organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, que tenga a su cargo la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del Estado en uso, concesionados
y/o desafectados, llevando el registro pertinente de los mismos.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL
y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería
jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho
público y privado.
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el Órgano
Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes
muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva
la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando
no corresponda a otros organismos estatales.
Quedan excluidas del ámbito de actuación de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la administración y la conservación
de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y
recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y
en los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62
del 21 de enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE
JUSTICIA, sin perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o
concesión para su explotación comercial.
(Artículo sustituido por art. 4º delDecreto Nº 575/2025B.O. 13/8/2025.)
Art. 2° — Las disposiciones del
presente decreto serán de aplicación al Sector Público Nacional,
conforme se establece en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, aun cuando sus estatutos sociales, cartas orgánicas o
leyes especiales establezcan otros sistemas de administración.
El PODER LEGISLATIVO NACIONAL y el PODER JUDICIAL DE LA NACION
proporcionarán al PODER EJECUTIVO NACIONAL la información relativa a
los bienes afectados a sus respectivas jurisdicciones, al solo efecto
de su registración unificada.
Art. 3° — Quedan comprendidos
en las disposiciones del presente decreto los bienes inmuebles del
dominio público oficial o privado que lo sean por disposición expresa
de la ley o por haber sido adquiridos a título oneroso o gratuito por
alguna de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el artículo
precedente, con exclusión de los bienes que integran el patrimonio
cultural, histórico y natural del Estado Nacional, que se regirán por
las normas específicas que le son aplicables.
Art. 4° — Créase, en el ámbito
de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, que tendrá por
objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que
integran el patrimonio del Estado Nacional.
Dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en vigencia
de la presente medida, y a fin de la conformación de la base de datos
del Registro, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
artículo 2° deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO sobre la existencia de inmuebles propiedad del Estado
Nacional, así como sus condiciones de uso y personal afectado al mismo,
conforme se especifique en la reglamentación que al respecto dicte la
autoridad de aplicación.
Art. 5° — La AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la autoridad de
aplicación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, y
dictará las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que
resultaren necesarias para su implementación.
Art. 6° — Serán objetivos de la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO:
La ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado
Nacional en uso, concesionados y/o desafectados.
La gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO y su evaluación y contralor.
La coordinación de las políticas, normas y procedimientos
relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control
permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en
toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y
Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Art. 7° — El Servicio
Administrativo Financiero (SAF) correspondiente a cada Jurisdicción o
Entidad comprendida en el presente decreto, tendrá a su cargo la
custodia, mantenimiento y conservación de los bienes asignados en uso y
la obligación de informar sobre la existencia de bienes de propiedad
del Estado Nacional.
Art. 8° — Serán funciones de la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO:
Proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la
utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional.
Coordinar la actividad inmobiliaria del Estado Nacional,
interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya
sea a título oneroso o gratuito, de los siguientes actos con relación a
inmuebles estatales:
Adquisición o enajenación;
Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros
derechos reales o personales;
Locación;
Asignación o transferencia de uso.
Disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa
vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso,
declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los
restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado
Nacional.
Coordinar con los Servicios Administrativos Financieros (SAF)
correspondientes a las Jurisdicciones o Entidades las acciones
conducentes al cumplimiento de las políticas y normas en la materia.
Fiscalizar y controlar los bienes inmuebles asignados en uso a los
organismos y entidades del Sector Público Nacional.
Fiscalizar y controlar los bienes inmuebles concesionados a las
empresas prestatarias de servicios públicos, en coordinación con los
entes reguladores.
Transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la
normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de
constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo
y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia.
Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y
registral de los títulos inmobiliarios estatales e instar el inicio de
las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio
estatal, en coordinación con las áreas con competencia específica en la
materia.
Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus
misiones y funciones de conformidad a la normativa vigente.
Celebrar todo tipo de contratos y, en particular, contratos de
concesión de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, de
publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, de alquiler con
derecho de compra, factoraje, fideicomiso, y cualquier otro contrato
civil o comercial, típico o atípico, nominado o innominado, que fuera
conducente para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o
jurídicas.
Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus
misiones y funciones, de conformidad a la normativa vigente.
Aceptar donaciones o legados, con o sin cargo.
Administrar el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO y
monitorear su actualización permanente.
Diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes
Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento,
ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes
inmuebles del Sector Público Nacional.
Definir y establecer estándares de uso racional, mantenimiento y
conservación de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.
Promover las relaciones institucionales del Organismo y, en su
caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas,
⋯
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