AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Rango DNU
Publicación 2013-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

AGENCIA DE ADMINISTRACIONDE BIENES DEL ESTADO

Decreto 1416/2013

Transferencia y reasignación de inmuebles. Decretos Nº 380/2001 y Nº 1382/2012. Modificación. Decreto Nº 2045/1980. Derogación.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 41/2013 del Registro de la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la

órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.122,

25.413 y sus modificatorias y 26.784, los Decretos Nros. 2045 del 24 de

septiembre de 1980, 922 del 16 de julio de 2009, 902 del 12 de junio de

2012, 1382 del 9 de agosto de 2012, 1722 y 1723, ambos del 20 de

septiembre de 2012 y 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones y

la Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION

Nº 469 del 15 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2045/80 se reglamentaron diversas cuestiones en

relación al régimen inmobiliario estatal con el objeto de perfeccionar

las prescripciones relativas a la gestión del patrimonio inmobiliario

fiscal.

Que por Decreto Nº 902/12 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA

UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), con el objeto de facilitar el acceso a la

vivienda propia de la población y la generación de empleo como

políticas de desarrollo económico y social.

Que, asimismo, y en el marco del referido decreto, fueron desafectados

de su jurisdicción de origen diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL que

no tenían destino específico o eran innecesarios para la gestión del

servicio al que se encontraban afectados, para ser destinados a la

construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos

urbanísticos e inmobiliarios, con el objeto de mejorar y facilitar el

acceso a la vivienda a sectores socio-económicos medios de la población.

Que por Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE

BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objetivo de llevar a cabo la

ejecución de políticas, normas y procedimientos relacionados con la

disposición y administración de inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,

concesionados y desafectados, posibilitando la puesta a disposición de

los mismos de manera ágil y dinámica.

Que del estudio de los bienes del Estado Nacional que realizara la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE) con motivo de su

creación, se observa la afectación al Pro.Cre.Ar de un conjunto de

inmuebles que fueran oportunamente requeridos a dicho Organismo por

parte de diversas jurisdicciones o entidades, a los fines de lograr la

ejecución de políticas públicas dentro del marco de sus competencias.

Que, por otra parte, mediante los Decretos Nros. 1722/12 y 1723/12

fueron desafectados del uso un conjunto de inmuebles pertenecientes al

dominio privado del ESTADO NACIONAL, que se encontraban en jurisdicción

de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y de la

DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, ambas

actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,

con destino a la creación de un Polo Industrial Audiovisual y a

Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano e Inmobiliario.

Que los Decretos mencionados precedentemente prevén la constitución de

DOS (2) sociedades anónimas, cuyo accionista mayoritario será la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que por Ley Nº 4477 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se aprobó la

rezonificación urbanística de los inmuebles consignados en el Anexo I

del Decreto Nº 1723/12.

Que en la Sección 3, parágrafo 3.1.2, “Proporción de terreno destinado

a uso y utilidad pública” del Código de Planeamiento Urbano de la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se establece que en el parcelamiento de

tierras de propiedad del ESTADO NACIONAL sujetas a privatización o

desafectadas del dominio o de un servicio público, se transferirá a la

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la proporción consignada en dicha norma

para uso y utilidad pública.

Que por Resolución de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION Nº 469/08 se asignó en uso a favor del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un sector de la playa de cargas de

la Estación PALERMO.

Que por Decreto Nº 922/09, se ratificó el Convenio Urbanístico “Polo

Científico y Tecnológico Predio Ex- Bodegas Giol y Ex- Bodegas Santa

Ana”, celebrado entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA y el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES de fecha 30 de octubre de 2008, por el cual el segundo

autorizó el desarrollo de los usos correspondientes al primero, para la

refuncionalización de los edificios existentes y la construcción de

nuevas obras para la localización de las restantes dependencias.

Que por Ley Nº 3146 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se aprobó el

Convenio mencionado precedentemente y se estableció que el ESTADO

NACIONAL debería dar cumplimiento a lo establecido en el Código de

Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2.

Que resulta necesario que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL

ESTADO (AABE), en el marco de sus facultades, delimite y registre el

espacio designado para el funcionamiento del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, previo a la transferencia

establecida en el Decreto Nº 1723/12.

Que la índole de las medidas adoptadas tornan imperiosa la derogación del Decreto Nº 2045/80.

Que en el marco del proyecto nacional de crecimiento con inclusión

social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL facilitar el acceso a la

vivienda para toda la población.

Que el artículo 8° del Decreto Nº 902/12 prevé una exención genérica

para el referido Fondo Fiduciario de todos los impuestos, tasas y

contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

Que la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias establece el Impuesto sobre

los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, cuya

alícuota será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta un máximo

del SEIS POR MIL (6‰).

Que, al mismo tiempo, el artículo 2° de la citada ley faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para establecer exenciones totales o parciales de

dicho impuesto, en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que a los fines de coadyuvar a los objetivos del Pro.Cre.Ar, resulta

necesario eximir del gravamen a los débitos y créditos correspondientes

a las cuentas bancarias de las que el Fondo Fiduciario resulte titular.

Que el FONDO FIDUCIARIO Pro.Cre.Ar se encuentra en condiciones de

emitir VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA conforme lo establecido en el

artículo 4°, inciso c), del Decreto Nº 902/12, que deberán contar con

aval del Tesoro Nacional, con el objetivo de financiar su actividad en

relación con la construcción de viviendas y desarrollo integral de

proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda

familiar, única y permanente y el otorgamiento de créditos para la

adquisición o construcción de viviendas familiares, únicas y

permanentes u otros destinos relacionados al acceso a la vivienda.

Que, en consecuencia, resulta necesario el otorgamiento de Avales del

Tesoro Nacional a favor del FONDO FIDUCIARIO Pro.Cre.Ar a fin de que el

Fiduciario emita los correspondientes VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA.

Que conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley Nº

26.784 es facultad del Organo Responsable de la Coordinación de los

Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional, ejercido conjuntamente, según artículo 6° del Reglamento de

la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias aprobado por el Decreto Nº

1344/07, por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS,

ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el otorgamiento

de los Avales del Tesoro Nacional.

Que el conjunto de disposiciones que integran el presente decreto

forman parte de políticas centrales de generación de empleo y

crecimiento económico con inclusión social, mediante la disposición de

activos físicos propiedad del ESTADO NACIONAL, por lo que deviene

necesario ejecutar con carácter de urgencia los programas y planes

citados.

Que el presente decreto incluye disposiciones que modifican el texto

del Decreto Nº 1382/12, a fin de adecuar las funciones que desempeña la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1, 2 y 3, de la CONSTITUCION

NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122 y el

artículo 2° de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en

los Decretos Nros. 1722/12 y 1723/12, a favor de las sociedades

anónimas que se constituyan en virtud de las normas citadas. Dichos

inmuebles serán considerados aportes de los entes públicos designados

en los Decretos Nº 1722/12 y Nº 1723/12 como accionistas de las

mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas

participaciones accionarias.

Art. 2° — La AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), en el marco de sus

facultades y de conformidad con las pautas establecidas en el presente

decreto, en relación al predio identificado en el Decreto Nº 1723/12

como “Estación Palermo”, procederá a delimitar y registrar la

proporción asignada en uso al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION PRODUCTIVA, a través de la Resolución de la SECRETARIA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 469/08, y a transferir a

título gratuito a favor de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la

proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública consignada en

el Código de Planeamiento Urbano, conforme lo establecido por la Ley Nº

3.146 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3° — Facúltase a la

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para reasignar

los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que hayan sido desafectados

en los términos del Decreto Nº 902/12 a favor del FONDO FIDUCIARIO

PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA

VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), que no hayan sido comprometidos

por éste en forma irrevocable, y con la previa conformidad del Comité

Ejecutivo del citado Fondo.

Art. 4° — Sustitúyese el inciso 19 del artículo 8° del Decreto Nº 1382/12 por el siguiente:

“19. Desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL

que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa

fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso

indebido, subutilización o estado de innecesariedad.”

Art. 5° — La asignación y

transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a

todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos

del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas

por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

(AABE).

Todas las transferencias o asignaciones de uso deberán ser comunicadas

en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de

la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

para su correspondiente registro.

Art. 6° — Incorpórase en el

primer párrafo del artículo 10 de la reglamentación del Impuesto sobre

los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,

aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus

modificaciones, como último inciso, el siguiente:

“...) Cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por el FONDO

FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL

BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), constituido

por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012.”

Art. 7° — Facúltase al Organo

Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la

Administración Financiera del Sector Público Nacional a otorgar avales

del TESORO NACIONAL durante el año 2013, a favor del FONDO FIDUCIARIO

PUBLICO Pro.Cre.Ar a los efectos de garantizar las obligaciones que

asuma dicho FONDO FIDUCIARIO por un monto de hasta PESOS QUINCE MIL

QUINIENTOS MILLONES ($ 15.500.000.000) más los montos necesarios para

afrontar el pago de intereses y demás accesorios. Considéranse

comprendidos dentro de los conceptos del artículo 2°, inciso f), de la

Ley Nº 25.152 y sus modificaciones, a los avales que se otorguen en los

términos del presente artículo.

Art. 8° — Derógase el Decreto Nº 2045 de fecha 24 de septiembre de 1980.

Art. 9° — El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A.

Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —

Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.

S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli. — Agustín O.

Rossi. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.