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COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

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Decreto 1436/99

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**Establécese el anticipo a que alude el artículo 1º

de la Ley Nº 25.205 para el ejercicio de 1999 a la Provincia de Corrientes. Facúltase

al Jefe de Gabinete de Ministros, a realizar operaciones de crédito público

destinada al financiamiento del mencionado anticipo.**

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Bs.

As., 2/12/99

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VISTO

el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999

aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1

del 4 de enero de 1999 y la Ley Nº 25.205, y

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CONSIDERANDO:

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Que la

Ley mencionada en ultimo término en el visto dispone el otorgamiento de un

anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES por un monto de hasta NOVENTA MILLONES DE

PESOS ($ 90.000.000), exceptuándolo en cuanto a su devolución, de las

disposiciones del artículo 20 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE

PRESUPUESTO (T.O. 1999).

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Que

dicha excepción convierte al anticipo dispuesto en un aporte reintegrable que

debe ser incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional de

acuerdo con las normas vigentes en la materia.

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Que la

actual situación del TESORO NACIONAL impide la reasignación de recursos para

destinarlos al financiamiento del mencionado aporte.

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Que

asimismo la Ley Nº 24.629 determina en su articulo 5º que quedará suspendida en

su ejecución toda ley que disponga erogaciones sin prever en forma expresa su

financiamiento.

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Que

para subsanar lo expresado precedentemente resulta necesario instrumentar los

mecanismos que posibiliten la atención del anticipo correspondiente al presente

ejercicio fiscal y que permitan contar con su financiamiento y el otorgamiento

de la cuota de compromiso y de devengado.

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Que

atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta necesario la adopción

de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace

imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las Leyes.

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Que el

presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso

3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por

ello.

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EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

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Artículo 1º— Establécese para el

ejercicio de 1999 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) el

anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES a que alude el artículo 1º de la Ley Nº

25.205.

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Art. 2º— Facúltase al JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº

24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de TREINTA

MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) destinada al financiamiento del anticipo de

fondos a que se refiere el articulo anterior.

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Art. 3º— Incorpórase al Presupuesto

General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de 1999 los

créditos y el financiamiento mediante el uso del crédito referidos al anticipo

a la PROVINCIA DE CORRIENTES establecido en el artículo 1º del presente

Decreto, de acuerdo a planillas anexas.

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Art. 4º— Como consecuencia de lo

dispuesto en el artículo anterior, otórgase la cuota de compromiso y de

devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en

la planilla anexa.

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Art. 5º— Dése cuenta al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de

la CONSTITUCION NACIONAL.

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Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Carlos V. Corach. — José A. A. Uriburu.

— Jorge M. R. Domínguez. — Alberto J. Mazza. — Manuel G. García Solá.

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NOTA:

Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada

puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767, Capital Federal).