APORTES AL TESORO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 1998-04-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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APORTES AL TESORO NACIONAL

Decreto 1480/97

**Reemplázase el Aporte al Tesoro Nacional dispuesto por

la Decisión Administrativa Nº 12/97 por parte del

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales por la Fuente

de Financiamiento - Crédito Externo, para lo cual se autoriza

la respectiva operación de crédito público.**

Bs. As., 30/12/97.

B. O.: 29/04/98.

VTSTO la Ley Nº 24.764 de Presupuesto de la Administración

Nacional y la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha

16 de enero de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que en la planilla anexa al artículo 3º de la mencionada

Decisión Administrativa se dispuso, entre otras, una contribución

al TESORO NACIONAL por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVTSUALES, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 28.298.300).

Que atento la imposibilidad por parte del citado Instituto de

efectuar dicho aporte resulta conveniente adoptar un procedimiento

alternativo que dé solución al problema planteado.

Que en función de lo expuesto procede reemplazar el aporte

al TESORO NACIONAL referido en el primer considerando por la Fuente

de Financiamiento - Crédito Externo para lo cual debe autorizarse

la respectiva operación de crédito público.

Que resulta también necesario modificar el presupuesto

de la Administración Nacional para el presente ejercicio

y la asignación de cuotas de compromiso y de devengado.

Que asimismo y con el objeto de complementar el manejo ordenado

de los fondos provenientes de todas las fuentes de los recursos

públicos de la Administración Nacional, resulta

conveniente disponer que todos los recursos del INSTITUTO NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVTSUALES, integren el Sistema de Cuenta Unica

del Tesoro en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto

Nº 1545 del 31 de agosto de 1.994 y el artículo 80

de la Ley Nº 24.156.

Que ante la inminencia de la finalización del ejercicio

financiero no seria posible esperar que las modificaciones que

se propician se hicieran siguiendo los trámites ordinarios

previstos por la CONSTTTIJCION NACIONAL para la sanción

de las Leyes.

Que por lo expuesto la presente medida se dicta en Acuerdo General

de Ministros, siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso

3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º- Amplíase en la suma de

VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS

PESOS ($ 28.298.300) la autorización conferida por el artículo

6º de la Ley Nº 24.764 para realizar operaciones de

crédito público correspondientes a la Administración

Central, la que queda exceptuada de las disposiciones del artículo

56 'in fine' de la Ley Nº 24.156.

Art. 2º- Reemplázase en el monto previsto en

el artículo anterior el aporte del INSTITUTO NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al TESORO NACIONAL por la Fuente de

Financiamiento 22 - Crédito Externo, conforme Planillas

Anexas.

Art. 3º-Modifícase el Presupuesto de la Administración

Nacional para el ejercicio de 1.997 de acuerdo con el detalle

obrante en las planillas que forman parte del presente artículo.

Art. 4º-Apruébanse las cuotas de compromiso

y de devengado originadas en la modificación presupuestaria

dispuesta por el artículo anterior de acuerdo con el detalle

obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 5º-A partir del ejercicio 1.998 los recursos

del Fondo de Fomento Cinematográfico a que se refiere el

artículo 24 de la Ley Nº 24.377 integrarán

el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, de acuerdo con lo establecido

por el Decreto Nº 1545/94 y sus disposiciones reglamentarias

y complementarias.

Art. 6º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del

artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

E. Granillo Ocampo. - Alberto J. Mazza. - Antonio E. González.

NOTA: Este Decreto se publica sin sus planillas anexas. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.