PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2026-03-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 149/2026

DNU-2026-149-APN-PTE - Ejercicio “COOPERACIÓN XI”. Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-18459112-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su

tratamiento el pertinente Proyecto de Ley tendiente a autorizar la

entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera

de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los

ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que

se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido

entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, el cual

aún no ha tenido tratamiento en la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que entre los ejercicios previstos en el Proyecto de Ley del Plan Anual

de Ejercicios Combinados comprendido en el precitado período se

encuentra el “COOPERACIÓN XI”, cuya edición 2026 se realizará en la

Ciudad de Campo Grande, Mato Grosso del Sur, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL, entre los días 16 y 27 de marzo del presente año.

Que se ha recibido una invitación por parte de la FUERZA AÉREA

BRASILEÑA (FAB) para participar en un ejercicio del tipo de ayuda

humanitaria y asistencia en catástrofes en el marco del Sistema de

Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), denominado

“COOPERACIÓN XI”.

Que el referido ejercicio colabora de manera significativa al

fortalecimiento de las capacidades operativas combinadas,

particularmente en operaciones de ayuda humanitaria, asistencia ante

desastres y respuesta a emergencias, incrementando la coordinación

regional y la eficacia del empleo de los medios aeroespaciales en

escenarios de catástrofe, en consecuencia contribuye de manera eficaz a

los fines de incrementar el adiestramiento combinado y la

interoperabilidad en operaciones aéreas entre las Fuerzas Aéreas de los

diferentes países invitados, siendo de gran envergadura y relevancia.

Que el Ejercicio “COOPERACIÓN XI” ofrece una plataforma única para

integrar las operaciones aéreas argentinas con las de otras naciones

participantes, implicando la adopción de protocolos de comunicación,

procedimientos y estructuras de comandos comunes, esenciales para

misiones combinadas eficaces, ayudando a estandarizar los

procedimientos operativos y facilitando la participación de la FUERZA

AÉREA ARGENTINA en futuras operaciones multinacionales.

Que al participar en el Ejercicio “COOPERACIÓN XI”, la REPÚBLICA

ARGENTINA se involucrará con otras NUEVE (9) naciones, fomentando su

prestigio internacional y las relaciones tanto diplomáticas como

militares, las cuales son fundamentales para la seguridad, el fomento

de la confianza y la cooperación regional.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ejercicio

“COOPERACIÓN XI” reflejará su compromiso con la estabilidad regional y

la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio

confiable y demostrando las capacidades de operaciones aéreas del país,

sirviendo como disuasión frente a posibles adversarios al mostrar

preparación y fortaleza.

Que la no participación en el Ejercicio “COOPERACIÓN XI” afectaría

significativamente al adiestramiento en operaciones combinadas con

otras Fuerzas Aéreas del mismo continente, así como a la

familiarización y al adiestramiento en una región del mundo con clima

extremo, lo cual significaría desechar una oportunidad valiosa para la

FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida

del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para

la participación en el Ejercicio “COOPERACIÓN XI” a llevarse a cabo en

la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y trasladarse el 15 de marzo del

corriente para participar y operar durante los días 16 al 27 de marzo

de 2026, regresando el día 28 de marzo.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así

como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y

personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio

“COOPERACIÓN XI” a llevarse a cabo en la Ciudad de Campo Grande, Mato

Grosso del Sur, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 15 y 28

de marzo de 2026, conforme se detalla en el ANEXO I

(IF-2026-24255657-APN-SAID#MD) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que

demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las

partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO

DE DEFENSA.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto

Presti - Sandra Pettovello - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana

Monteoliva - E/E Diego César Santilli - E/E Sandra Pettovello - E/E

Sandra Pettovello - E/E Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2026 N° 14423/26 v. 12/03/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.