ADMINISTRACION PUBLICA

Rango DNU
Publicación 1991-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1532/91

Aclárase el artículo 3° del Decreto N° 1218/91 y prorrógase el Decreto N° 34/91 y sus complementarios 53/91, 383/91 y 1216/91.

Bs. As., 8/8/91

VISTO la Ley N° 23,696 y los Decretos Nros. 2435/90, 34/91, 53/91, 383/91 y 1216/91, y

CONSIDERANDO:

Que el plazo de vencimiento de la suspensión dispuesta al respecto de

los juicios contra el Estado nacional y demás entes comprendidos en el

régimen de emergencia instaurado por los Decretos Nros. 34/91 y sus

modificatorios 53/91, 383/91 y 1216/ 91, ha de operarse próximamente.

Que, en forma simultánea, se extinguirá el plazo de suspensión de los

reclamos administrativos contra los mismos sujetos previstos en la

normativa de emergencia indicada.

Que lo afirmado en el considerando anterior emerge de una adecuada

interpretación del artículo 3° del decreto 1216/91, cuya remisión al

artículo 4° del Decreto N° 34/91, corresponde entenderla en el sentido

de que prolonga la suspensión referida a los reclamos administrativos

hasta el mismo momento en que termina la prevista para los Juicios.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta conveniente el

dictado de una norma aclaratoria que avente las dudas interpretativas

que puedan suscitarse.

Que subsisten las razones de emergencia que motivaron el dictado del

régimen creado por el Decreto N° 34/91, sus modificatorios y

complementarios.

Que el Congreso Nacional se halla tratando el proyecto de ley de

consolidación de pasivos del Estado Nacional que reemplazaría al

sistema de emergencia antes mencionado y que cuenta actualmente con

media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que sobre esa base, parece razonable prorrogar los plazos de suspensión

dispuestos en la materia hasta la fecha en que finaliza la vigencia de

la Ley N° 23.696.

Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo

justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional.

Así, Joaquín V. González ha dicho en su “Manual de la Constitución

Argentina”, pág. 538, ed, 1951, que “puede el Poder Ejecutivo Nacional,

al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera

legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario

anticiparse a la sanción de una Ley” (Conf. en el mismo sentido,

Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, 1954, t I, pág. 309). También

la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

aceptado este criterio (Fallos 11:405; 23:257).

Que la aceptación de la antedicha facultad encuentra fundamento en el

hecho de que, el principio de división de poderes, no puede entenderse

como un impedimento para que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopte las

decisiones que resulten oportunas para satisfacer supremas necesidades

estatales, máxime cuando la urgencia de las soluciones que se

requieren, no permite esperar la aprobación de éstas por parte del

PODER LEGISLATIVO NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.

Articulo 1° — Aclárase que el

artículo 3° del Decreto N° 1216/91 prorrogó la suspensión de la

ejecución dispuesta respecto de los reclamos administrativos, que fuera

establecida por el Decreto N° 34/91 y sus complementarios Nros. 53/91 y

383/91, hasta el vencimiento de la fecha prevista en dichas normas

párrafos procesos Judiciales.

Art. 2° — Prorrógase lo

dispuesto en el Decreto N° 34/91 y sus complementarios Nros. 53/91,

383/91 y 1216/91 respecto de los procedimientos Judiciales y

administrativos allí contemplados, hasta el 23 de agosto de 1991.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.

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