CINEMATOGRAFIA

Rango DNU
Publicación 2002-08-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA

Decreto 1536/2002

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Establécese un nuevo procedimiento a fin de facilitar el fomento y

regulación de la actividad cinematográfica. Modificación de la Ley N°

17.741 (T.O. 2001). Vigencia

Bs. As., 20/8/2002

VISTO las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 24.156 y N° 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en primer término en el Visto,

el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente

autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, desarrollando ininterrumpidamente la tarea de fomentar y

regular la actividad cinematográfica con una finalidad de interés

público.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 se han

delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades de reactivar el

funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de

distribución de ingresos, como así también crear condiciones para el

crecimiento económico sustentable.

Que con relación a los objetivos del organismo antes

citado, resulta conveniente implementar los mecanismos necesarios para

producir un cambio en el modelo de gestión que eleve la calidad y

eficiencia del mismo.

Que, para ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVISUALES requiere disponer de todos los medios a su alcance

para prestar un servicio rápido, eficaz y eficiente a fin de facilitar

el fomento y regulación de la actividad cinematográfica.

Que la falta de flexibilidad y la rigidez de los procedimientos pueden tornar ineficiente la gestión del organismo.

Que frente a este escenario resulta necesario

producir una reforma en este campo, ganando efectividad y adquiriendo

capacidad para sostener planes estratégicos que superen la duración

normal de un gobierno.

Que la reforma administrativa proyectada pasa por

una descentralización de las decisiones operativas y una mayor

autonomía para quien preside el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES.

Que a fin de propender a un Estado más eficiente y

eficaz, deviene aconsejable asegurar a determinados administradores

estatales cierto grado de permanencia en el cargo, en función del

cumplimiento de objetivos medibles y cuantificables, lejos de los

avatares políticos, dotándoselos además de capacidad para modernizar

sus organizaciones, mayor flexibilidad de acción y responsabilidad

plena de sus acciones.

Que el Capítulo VI de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001),

al regular el funcionamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico,

especifica aquellas actividades relacionadas con la industria

cinematográfica que resultan alcanzadas por el producido del mismo.

Que a fin de optimizar la gestión del citado Fondo,

y teniendo en consideración el interés público y social que resulta de

un desarrollo eficiente de la industria cinematográfica, resulta

aconsejable someter al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del

artículo 8° de la Ley N° 24.156, sustituido por el artículo 70 de la

Ley de Presupuesto N° 25.565.

Que la situación precedentemente descripta configura

una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de

las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Dispónese que el INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, administrador del Fondo de

Fomento Cinematográfico regulado por los Artículos 21 y siguientes de

la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica (t.o.

2001), asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica

conforme las facultades emergentes de la citada Ley y del presente

Decreto, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para

la mejor consecución de sus objetivos.

Art. 2º— EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVISUALES estará sometido al régimen establecido para los

entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,

sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto N° 25.565.

El régimen de compras y contrataciones del Instituto

será establecido por su Presidente, conforme los principios generales

vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.

Art. 3º— Exceptúase al INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de lo dispuesto por el Decreto

N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y

complementarios.

El Presidente del Instituto determinará la planta de

personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá

asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades

del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.

Art. 4º(Párrafo derogado por art. 3° delDecreto N° 1764/2011B.O. 18/11/2011)

El Instituto deberá presentar en forma trimestral a

la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la evolución

de los estados contables, la ejecución presupuestaria (base devengado y

base caja), y en forma semestral el estado de deudas y créditos. Dicha

información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Gestión Anual y

la ejecución de los gastos operativos.

Art. 5º— El Presidente del INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá presentar anualmente al

PODER EJECUTIVO NACIONAL un informe de las acciones desarrolladas

durante el período.

Art. 6º— El Presidente del INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá elevar el Plan de Gestión

Anual a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con arreglo al sistema

reglado por la Ley N° 25.152 y el Decreto N° 103/01, para su aprobación.

Art. 7º— El Presidente del INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES percibirá un sueldo equivalente

al de Subsecretario. La duración de su mandato, al igual que la del

Vicepresidente, será de CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL por sucesivos períodos, siendo a tal efecto

requisito ineludible el cumplimiento del Plan de Gestión del mandato

vencido.

Art. 8º—Los miembros del Consejo Asesor

ejercerán sus funciones "ad honorem". El Consejo Asesor no podrá

generar gastos ni estructuras administrativas a cargo del INSTITUTO

NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, salvo una Unidad Administrativa

de Apoyo cuya creación será facultad del Presidente del Instituto.

Art. 9º— Los derechos y obligaciones

laborales del personal de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL

DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como el procedimiento recursivo

aplicable a los mismos, continuarán rigiéndose por los regímenes

vigentes a la fecha, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el

marco de las convenciones colectivas de trabajo, y de la normativa que

se dicte en su consecuencia.

Art. 10.— Sustitúyese el primer párrafo del

artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el que quedará redactado

de la siguiente manera: "ARTICULO 1°. - El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito

de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION."

Sustitúyese el inciso g) del artículo 3° de la Ley

N° 17.741 (t.o. 2001), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"g) confeccionar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de

sus recursos y la cuenta de inversiones, redactar una memoria anual y

aprobar el balance y cuadro de resultados que deberán ser elevados al

PODER EJECUTIVO NACIONAL."

Incorpórase al artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) los siguientes incisos:

"t) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y

contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de

reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales,

provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas;

u)

Aceptar subsidios, legados y donaciones;

v)

Entender en los recursos que el personal del Instituto, o terceros interpongan contra sus decisiones."

Art. 11.— Se declaran expresamente

subsistentes todas las normas que organizan el funcionamiento del

INSTUTUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en tanto no resulten

modificadas por el presente. Derógase el artículo 5° del Decreto N°

1480 del 30 de diciembre de 1997.

Art. 12.— Establécese a partir de la

vigencia del presente que en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y en las

normas dictadas en su consecuencia, donde dice "Director Nacional de

Cine y Artes Audiovisuales" o "Director", y "Subdirector Nacional" o

"Subdirector", debe entenderse "Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE

CINE Y ARTES AUDIOVISUALES" y "Vicepresidente", respectivamente.

Art. 13.— El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14.— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 15.— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —

Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez. — Jorge R. Matzkin. — Graciela

Camaño. — José H. Jaunarena. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González

García. — María N. Doga. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Giannettasio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.