CINEMATOGRAFIA
FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA
Decreto 1536/2002
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Establécese un nuevo procedimiento a fin de facilitar el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica. Modificación de la Ley N°
17.741 (T.O. 2001). Vigencia
Bs. As., 20/8/2002
VISTO las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 24.156 y N° 25.561, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en primer término en el Visto,
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente
autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, desarrollando ininterrumpidamente la tarea de fomentar y
regular la actividad cinematográfica con una finalidad de interés
público.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 se han
delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades de reactivar el
funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de
distribución de ingresos, como así también crear condiciones para el
crecimiento económico sustentable.
Que con relación a los objetivos del organismo antes
citado, resulta conveniente implementar los mecanismos necesarios para
producir un cambio en el modelo de gestión que eleve la calidad y
eficiencia del mismo.
Que, para ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES requiere disponer de todos los medios a su alcance
para prestar un servicio rápido, eficaz y eficiente a fin de facilitar
el fomento y regulación de la actividad cinematográfica.
Que la falta de flexibilidad y la rigidez de los procedimientos pueden tornar ineficiente la gestión del organismo.
Que frente a este escenario resulta necesario
producir una reforma en este campo, ganando efectividad y adquiriendo
capacidad para sostener planes estratégicos que superen la duración
normal de un gobierno.
Que la reforma administrativa proyectada pasa por
una descentralización de las decisiones operativas y una mayor
autonomía para quien preside el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que a fin de propender a un Estado más eficiente y
eficaz, deviene aconsejable asegurar a determinados administradores
estatales cierto grado de permanencia en el cargo, en función del
cumplimiento de objetivos medibles y cuantificables, lejos de los
avatares políticos, dotándoselos además de capacidad para modernizar
sus organizaciones, mayor flexibilidad de acción y responsabilidad
plena de sus acciones.
Que el Capítulo VI de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001),
al regular el funcionamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico,
especifica aquellas actividades relacionadas con la industria
cinematográfica que resultan alcanzadas por el producido del mismo.
Que a fin de optimizar la gestión del citado Fondo,
y teniendo en consideración el interés público y social que resulta de
un desarrollo eficiente de la industria cinematográfica, resulta
aconsejable someter al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, sustituido por el artículo 70 de la
Ley de Presupuesto N° 25.565.
Que la situación precedentemente descripta configura
una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Dispónese que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, administrador del Fondo de
Fomento Cinematográfico regulado por los Artículos 21 y siguientes de
la Ley N° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica (t.o.
2001), asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica
conforme las facultades emergentes de la citada Ley y del presente
Decreto, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para
la mejor consecución de sus objetivos.
Art. 2º— EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES estará sometido al régimen establecido para los
entes enumerados en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,
sustituido por el artículo 70 de la Ley de Presupuesto N° 25.565.
El régimen de compras y contrataciones del Instituto
será establecido por su Presidente, conforme los principios generales
vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.
Art. 3º— Exceptúase al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de lo dispuesto por el Decreto
N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
El Presidente del Instituto determinará la planta de
personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá
asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades
del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.
Art. 4º— (Párrafo derogado por art. 3° delDecreto N° 1764/2011B.O. 18/11/2011)
El Instituto deberá presentar en forma trimestral a
la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la evolución
de los estados contables, la ejecución presupuestaria (base devengado y
base caja), y en forma semestral el estado de deudas y créditos. Dicha
información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Gestión Anual y
la ejecución de los gastos operativos.
Art. 5º— El Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá presentar anualmente al
PODER EJECUTIVO NACIONAL un informe de las acciones desarrolladas
durante el período.
Art. 6º— El Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá elevar el Plan de Gestión
Anual a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con arreglo al sistema
reglado por la Ley N° 25.152 y el Decreto N° 103/01, para su aprobación.
Art. 7º— El Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES percibirá un sueldo equivalente
al de Subsecretario. La duración de su mandato, al igual que la del
Vicepresidente, será de CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL por sucesivos períodos, siendo a tal efecto
requisito ineludible el cumplimiento del Plan de Gestión del mandato
vencido.
Art. 8º—Los miembros del Consejo Asesor
ejercerán sus funciones "ad honorem". El Consejo Asesor no podrá
generar gastos ni estructuras administrativas a cargo del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, salvo una Unidad Administrativa
de Apoyo cuya creación será facultad del Presidente del Instituto.
Art. 9º— Los derechos y obligaciones
laborales del personal de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como el procedimiento recursivo
aplicable a los mismos, continuarán rigiéndose por los regímenes
vigentes a la fecha, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el
marco de las convenciones colectivas de trabajo, y de la normativa que
se dicte en su consecuencia.
Art. 10.— Sustitúyese el primer párrafo del
artículo 1° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el que quedará redactado
de la siguiente manera: "ARTICULO 1°. - El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION."
Sustitúyese el inciso g) del artículo 3° de la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) confeccionar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de
sus recursos y la cuenta de inversiones, redactar una memoria anual y
aprobar el balance y cuadro de resultados que deberán ser elevados al
PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Incorpórase al artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) los siguientes incisos:
"t) Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y
contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de
reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales,
provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas;
Aceptar subsidios, legados y donaciones;
Entender en los recursos que el personal del Instituto, o terceros interpongan contra sus decisiones."
Art. 11.— Se declaran expresamente
subsistentes todas las normas que organizan el funcionamiento del
INSTUTUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en tanto no resulten
modificadas por el presente. Derógase el artículo 5° del Decreto N°
1480 del 30 de diciembre de 1997.
Art. 12.— Establécese a partir de la
vigencia del presente que en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y en las
normas dictadas en su consecuencia, donde dice "Director Nacional de
Cine y Artes Audiovisuales" o "Director", y "Subdirector Nacional" o
"Subdirector", debe entenderse "Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES" y "Vicepresidente", respectivamente.
Art. 13.— El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14.— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 15.— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —
Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez. — Jorge R. Matzkin. — Graciela
Camaño. — José H. Jaunarena. — Roberto Lavagna. — Ginés M. González
García. — María N. Doga. — Carlos F. Ruckauf. — Graciela Giannettasio.
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