PROMOCION INDUSTRIAL

Rango DNU
Publicación 1999-01-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 1553/98

**Autorízase a la Autoridad de

Aplicación Provincial de la Ley N° 22.021, a reasignar a otros

Proyectos los montos de beneficios Promocionales de aquellos proyectos

que hubieren formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de

beneficios establecidos en el Decreto N. 2054/92.**

Bs. As., 29/12/98

B.O.:7/01/99

VISTO la Ley N° 22.021, sus complementarias y modificatorias, el

Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja N° 1336/98, y

los Decretos Nros. 2054/92, 804/96, 1125/96, 69/97 y 839197, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja, en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la Ley citada en el VISTO, establece a

través del Decreto Provincial N° 1336/98 el marco jurídico dentro del

cual se podrán asignar beneficios promocionales de proyectos

industriales reformulados y convalidados en el marco del Decreto N°

804/96 y sus complementarios Nros. 1125/96, 69/97 y 839/97 propiciando

su convalidación por parte de la Autoridad Nacional.

Que resulta altamente conveniente desde el punto de vista fiscal que

las autoridades de aplicación de los regímenes promocionales extremen

las medidas de control y evaluación de la marcha de los proyectos

promovidos.

Que, por otra parte, la medida propiciada no supone el otorgamiento de

mayores beneficios sino la utilización de parte de aquellos ya

otorgados, de forma de maximizar su efectos en términos de inversión,

producir y empleo a partir de otros proyectos que definitivamente los

utilicen.

Que el carácter de la medida al no implica costos fiscales adicionales

a los ya imputa dos presupuestariamente, optimiza la utiliza ci6n de

los beneficios ya concedidos.

Que en virtud de lo expuesto se estarla asegurando a la Provincia de la

Rioja mayores inversiones, incorporación de nueva tecnología y la

creación de nuevas fuentes de trabajo.

Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada, resulta

imperioso la adopción de la medida proyectada, configurando un

circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de

las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — La Autoridad de

aplicación Provincial de la Ley N° 22.021, sus complementaria y

modificatorias en la Provincia de La Rioja, podrá reasignar a otros

proyectos los montos de beneficios promocionales de aquellos proyectos

que hubieren formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de

beneficios establecidos y el Decreto N° 2054/92 y que hubieren

producido las reformulaciones o modificaciones en un todo de acuerdo

con los artículos 2° y 3° del Decreto N° 804/96 y el artículo 3° del

Decreto N° 1125/9 en la proporción que surja de la aplicación d Decreto

N° 1336/98, sin que ello implique incremento del costo fiscal imputado

presupuestariamente.

Art. 2° — La Autoridad de

Aplicación Provincial de la Ley N° 22.021, sus complementarias

modificatorias en la Provincia de La Rioja, se competente para aprobar

los proyectos que se determine, otorgando los plazos para su puesta en

marcha y acordando los compromisos, formas y condiciones que deberán

cumplimentar los mismos. Dicha Autoridad de Aplicación notificara las

resoluciones que adopte a la Administración Federal de Ingresos

Públicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Los proyectos que se aprueben a raíz de lo dispuesto por el presente

decreto que gocen de los beneficios que le fueran reasignados, no

estarán alcanzados por el articulo 49 del Decreto N° 1125/96.

Art. 3° — La ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días

de recibidas las notificaciones a las que se hace referencia en el

articulo anterior, deberá abrir las cuentas corrientes computarizadas

que correspondan a los proyectos que se aprueben y producirá las

correcciones respectivas, debitando de aquellas correspondientes a los

proyectos a los que se les haya reducido los beneficios y acreditando

en las proporciones y montos correspondientes a las que reciban

beneficios como consecuencia de las reasignaciones aludidas.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archivase. — MENEM.—Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe — Antonio E.

González.—Raúl E. Granillo Ocampo. — Guido J. Di - Tella. — Carlos V.

Corach. — Alberto J. Mazza.

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