ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2020-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 157/2020

DECNU-2020-157-APN-PTE - Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-03988862-APN-DNO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, las Leyes Nº 25.467 y Nº 26.364 y su

modificatoria, los Decretos Nº 420 del 15 de abril de 1996 y sus

modificatorios, Nº 1659, Nº 1660 y Nº 1661, todos del 27 de diciembre

de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1660/96 y sus modificatorios se creó, en

jurisdicción de la ex SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del entonces

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, como organismo desconcentrado.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA y TECNOLÓGICA es un

componente clave en la promoción y desarrollo de las políticas

científicas, tecnológicas y de innovación, que resultan centrales para

la presente gestión.

Que por la Ley N° 25.467 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN

CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN como organismo desconcentrado

dependiente de la entonces SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, LA CIENCIA Y

LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que en razón de ello, a fin de jerarquizar a las citadas Agencias,

resulta necesario crear en reemplazo de las mismas la AGENCIA NACIONAL

DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA

INNOVACIÓN como organismo descentralizado con autarquía administrativa

y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por otra parte, el Decreto N° 1661/96 dispuso que la remuneración

del Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN será

equivalente al cargo de Subsecretario.

Que en esta oportunidad, deviene menester jerarquizar el cargo

consignado en el considerando precedente otorgándole rango y jerarquía

de Secretario.

Que también corresponde jerarquizar el cargo de Director Nacional de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,

atento las funciones asignadas a dicho organismo.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios se

creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con el

objetivo de ejercer en todo el país la promoción y desarrollo de la

acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica,

económica y financiera y la promoción de la capacitación de directivos

y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la

administración y prestación de servicios por parte de las cooperativas

y mutuales.

Que las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL desarrolla a través

del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se corresponden con los

objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

(INAES), constituyendo la citada cartera ministerial un ámbito más

propicio para el accionar del Organismo.

Que, por ello, corresponde transferir el INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la SECRETARÍA DE

ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, resulta necesario transferir las competencias en materia

de cooperativas y mutuales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por otra parte, corresponde modificar la Ley de Ministerios en los

artículos correspondientes a las atribuciones del Jefe de Gabinete de

Ministros, suprimiendo las relativas a los organismos desconcentrados

de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que por la Ley Nº 26.364 y su modificatoria, se creó el Consejo Federal

para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la

Protección y Asistencia a las Víctimas, en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, con autonomía funcional a fin de constituir un

ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el

seguimiento de todos los temas vinculados a dicha norma.

Que, por el Decreto N° 7/19 se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES,

GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por lo que atento las competencias asignadas a

dicho organismo resulta necesario que el mismo integre el Consejo

Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para

la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Comité Ejecutivo para la

Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida resulta

indispensable para la nueva gestión gubernamental, lo que hace

imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del

artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a

los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, como

organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional,

actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN, que tendrá como misión atender la organización y la

administración de instrumentos para la promoción, fomento y

financiamiento del desarrollo científico, tecnológico y de la

innovación.

El gobierno y administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN estará a cargo

de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, y DIEZ (10) Vocales

que se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

La integración del Directorio tenderá a una adecuada representación de

los diferentes sectores pertenecientes a la disciplina, la procedencia

geográfica y género.

ARTÍCULO 2º.- El Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN tendrá rango y

jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a propuesta del titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN.

El Presidente y los Vocales de la referida Agencia serán designados y

removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del MINISTERIO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Serán funciones de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, las siguientes:

a. Procurar y administrar fondos provenientes de distintas fuentes y

adjudicarlos, a través de evaluaciones, concursos, licitaciones o

mecanismos equivalentes que garanticen la transparencia del proceso.

b. Diseñar y ejecutar programas e instrumentos promocionales, en el ámbito de su competencia.

c. Determinar los principios, criterios, mecanismos, pautas y

procedimientos que rigen la implementación de los instrumentos

promocionales que administra, y adoptar las acciones que resulten

necesarias para ello.

d. Promover y difundir los instrumentos promocionales de financiamiento

para la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

e. Estimular y promover, a través sus instrumentos promocionales, la

articulación y coordinación de las acciones de actores públicos y

privados, potenciando las sinergias entre ellos y aprovechando al

máximo los recursos disponibles.

f. Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones

públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales,

propiciando el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles.

g. Diseñar y ejecutar planes de evaluación de la eficiencia y eficacia de los instrumentos promocionales implementados.

h. Seleccionar y aprobar la asignación de financiamiento, supervisar y

evaluar la ejecución de los instrumentos promocionales que administra.

i. Adquirir, construir, arrendar, administrar y enajenar bienes muebles

e inmuebles de toda clase con ajuste a las disposiciones pertinentes,

en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública

Nacional.

j. Intervenir en la aplicación de las Leyes N° 22.317 y N° 23.877 y del

Título XII de la Ley N° 27.430, en el marco de las competencias del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

k. Contratar servicios, obras y suministros con arreglo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- El Director de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, tendrá los

siguientes deberes y atribuciones:

a. Ejercer la representación y dirección general del organismo.

b. Entender en el funcionamiento de las dependencias que la conforman y de los programas e instrumentos que administre.

c. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.

d. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.

e. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y

privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos

del organismo.

f. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.

g. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen

organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

h. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus

objetivos

i. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.

j. Estar en juicio como actor o demandado, por intermedio de los

apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y

obligaciones de que pueda ser titular.

ARTÍCULO 5º.- La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL

DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN será continuadora, a todos sus

efectos, de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y

de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE

INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Transfiérense de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA y de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN

CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN a la órbita de la AGENCIA

NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y

LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, las unidades

organizativas, créditos presupuestarios, recursos operativos, bienes,

personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha. El personal

mantendrá su actual situación de revista.

ARTÍCULO 7º.- Hasta tanto la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN cuente con

plena operatividad, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

prestará los servicios relativos a la ejecución presupuestaria,

contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia

jurídica y el servicio de control interno del Organismo será brindado

por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la citada Jurisdicción.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 1661 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13. - El Presidente y los Vicepresidentes del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

desempeñarán sus funciones con dedicación completa y tendrán rango y

jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente. Los restantes

miembros del Directorio sólo percibirán honorarios en función de la

asistencia a las reuniones del mismo y/o en virtud de comisiones de

servicios expresamente asignadas por éste. El valor de los honorarios

será determinado por resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología e

Innovación previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO”.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1659 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- El Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.”

ARTÍCULO 10.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos

presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y

dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual

situación de revista.

ARTÍCULO 11.- Suprímese del artículo 23 bis del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, la siguiente competencia: “26. Supervisar la

elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de

mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por

entidades cooperativas.”.

ARTÍCULO 12.- Suprímense las competencias 25 y 26 del Artículo 16 del

Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438

del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, correspondiente a las

atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese del artículo 20 bis del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, la siguiente competencia:

“19. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización

de los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones

sociales brindadas por entidades cooperativas.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 26.364, de

Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus

Víctimas, y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata

y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y

coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas

vinculados a esta ley, que contará con autonomía funcional, y que

estará integrado del siguiente modo:

1.

Un/a representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

2.

Un/a representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

3.

Un/a representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.

4.

Un/a representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

5.

Un/a representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

6.

Un/a representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

7.

Un/a representante del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

8.

Un/a representante de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, elegido a propuesta del pleno.

9.

Un/a representante de la CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, elegido a propuesta del pleno.

10.

Un/a representante del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a ser designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

11.

Un/a representante por cada una de las provincias y por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

12.

Un/a representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

13.

Un/a representante de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

14.

Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, las que

serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la

presente ley.

El Consejo Federal designará un/a coordinador/a a través del voto de

las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca

la reglamentación.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 26.364, de

Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus

Víctimas, y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata

y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las

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