ACUERDOS

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Publicación 2001-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 1584/2001

Ratifícanse el COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA, el ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000, el COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA de fecha 15 de julio de 2001, el ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 17 de julio de 2001, y la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25.400 se ratifica el acuerdo celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES denominado "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" por medio del cual se propicia el avance en el diseño y la puesta en marcha de una serie de instrumentos y políticas de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación social y evitar distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo y en la propia gestión del sector público.

Que con fechas 15 de julio y 17 de julio de 2001 son celebrados el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA" suscripto entre el GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA", suscripto entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS PROVINCIALES, respectivamente, por los cuales se convienen objetivos tendientes a que las diversas Administraciones adopten el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con las graves consecuencias que para todos los presupuestos significan las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y los gastos operativos o de funcionamiento.

Que a fin de complementar ambos acuerdos, el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, suscriben con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 la "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL".

Que la reforma constitucional de 1994 dejó expresamente aclarado en su artículo 124, el carácter del crédito público, resultando por tanto responsabilidad del ESTADO NACIONAL el establecimiento de reglas básicas y la coordinación necesaria para el adecuado funcionamiento de un mercado de crédito público.

Que la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país hace imprescindible tomar medidas que permitan impulsar la reducción voluntaria del costo de la deuda pública, de modo de disminuir el esfuerzo fiscal necesario para atenderla y a la vez facilitar la reactivación de la economía por la baja del costo financiero.

Que en tal sentido resulta pertinente el accionar conjunto del ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de asegurar el cumplimiento del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.453.

Que en consecuencia, las diversas jurisdicciones podrán encomendar al ESTADO NACIONAL la renegociación de sus deudas, con el objeto de lograr un importante ahorro fiscal y obtener una mayor seguridad para los acreedores al contar con recursos fiscales nacionales afectados específicamente a la atención de los vencimientos.

Que la delicada situación de emergencia vigente, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto en aquellos aspectos que requiriendo una ley formal, no constituyen materias delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 25.414 o facultades propias por imperio de los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dar cuenta de lo dispuesto al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícanse el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA" suscripto entre el GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA", suscripto entre el GOBIERNO NACIONAL y los GOBIERNOS PROVINCIALES, con fechas 15 de julio y 17 de julio de 2001 respectivamente, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexos I y II.
Art. 2º — Ratifícase la "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL", suscripta con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 por los Señores GOBERNADORES e INTERVENTOR FEDERAL DE LOS ESTADOS PROVINCIALES, el JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO NACIONAL, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexos III, IV y V.
Art. 3º — Apruébanse y considéranse parte del presente, los convenios bilaterales suscriptos en ocasión de la firma de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL entre el ESTADO NACIONAL y los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sometidos a las respectivas Legislaturas locales.
Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Héctor J. Lombardo. — Daniel A. Sartor. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Hernán S. Lombardi. — Carlos M. Bastos. — Andrés G. Delich. — José H. Jaunarena. — Ramón B. Mestre. — Jorge E. De La Rúa. — José G. Dumon.

ANEXO I

COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA

En el mes de la Independencia Nacional, el Señor Presidente de la Nación, los Señores Gobernadores de Provincia que firman al pie y el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

1.

Adoptar en todas las Administraciones del país el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que para todos los presupuestos significan las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y los gastos operativos o de funcionamiento.

2.

Cada jurisdicción adoptará los mecanismos que considere adecuados para ello, respaldando en el orden nacional el criterio establecido en el Decreto 896/01, al que podrán adherir las jurisdicciones que así lo resuelvan.

3.

Impulsar ante el Congreso Nacional la extensión del principio establecido en el Decreto 896/01 a los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, con el objeto de aumentar el nivel de las jubilaciones y pensiones no alcanzadas por los efectos de la reducción presupuestaria, así como los programas sociales.

4.

Impulsar la generalización del impuesto a los créditos y débitos para alcanzar a los que se realicen en cualquier tipo de cuentas bancarias, eliminando todas las exenciones de las que gozan cualquier tipo de entidades privadas.

5.

Impulsar una reformar el IVA para que sea cobrado por lo percibido.

6.

Impulsar el acuerdo del Senado para concluir la normalización del Directorio del Banco Central de la República Argentina.

7.

Impulsar la transferencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal y la Policía Federal desplegada en la Capital Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los recursos correspondientes.

8.

Coordinar los planes sociales nacionales, provinciales y municipales, creando un padrón unificado de beneficiarios, para orientar el esfuerzo de la sociedad en la asistencia a los sectores más desprotegidos.

9.

Proveer los instrumentos financieros y el apoyo técnico de la Nación para aliviar la situación financiera de las Provincias, manteniendo el respeto del crédito público y la voluntariedad de cualquier operación de emisión, colocación o canje de deuda de las jurisdicciones involucradas. También se asistirá a las Provincias para conseguir la renovación de los vencimientos de capital.

10.

Coordinar las acciones necesarias, tanto a nivel federal como local, para reducir significativamente el costo de las instituciones políticas y aumentar la eficiencia de los servicios que deben prestar a la Sociedad.

11.

Incorporar al Fondo Fiduciario del Desarrollo Provincial hasta 1.000 millones de pesos de anticipo de Impuestos a las Ganancias para ayudar a las Provincias a implementar sus respectivos ajustes sin dejar de atender las urgencias sociales de la hora. Este fondo será administrado por un Consejo integrado por dos representantes de las provincias gobernadas por la Alianza, dos de las provincias gobernadas por el Justicialismo y dos del Gobierno de la Nación.

Olivos, 15 de julio de 2001.

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ANEXO II

APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio del año 2001, entre el señor Presidente de la Nación y los señores Gobernadores de las Provincias de: BUENOS AIRES, CORDOBA, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO Y TUCUMAN, Y visto el "Compromiso por la Independencia" firmado el 15 de julio del corriente año,

ACUERDAN:

PRIMERO: Adoptar en todas las Administraciones del País el principio presupuestario de déficit cero, como único medio de terminar con la sangría que para todos los presupuestos significan las altas tasas de interés que deberían afrontarse para financiar desequilibrios entre los recursos tributarios o de capital y los gastos operativos o de funcionamiento.

SEGUNDO: Cada provincia adoptará los mecanismos que considere adecuados para ello, pudiendo incluso adherir, quienes lo consideren oportuno, a los criterios establecidos en el Decreto Nacional 896/01.

TERCERO: Exhortar a los bloques de Diputados y Senadores Nacionales del Partido Justicialista a votar positivamente el proyecto del Poder Ejecutivo Nacional que generaliza el Impuesto a los créditos y débitos a cualquier cuenta bancaria de entidades privadas, eliminando las exenciones existentes. Asimismo se los exhorta a votar positivamente el proyecto de reforma del IVA que se enviara al Poder Ejecutivo Nacional para que dicho impuesto sea cobrado por lo percibido.

CUARTO: Impulsar ante el Congreso Nacional la extensión de los principios de austeridad del Poder Ejecutivo Nacional, para ser aplicados a los Poderes Legislativo y Judicial.

QUINTO: Exhortar al Bloque de Senadores Nacionales del Partido Justicialista para votar positivamente a la mayor brevedad, la normalización del directorio del Banco Central de la República Argentina.

SEXTO: Exhortar a los Bloques de Diputados y Senadores Nacionales del Partido Justicialista para que voten positivamente el traspaso de la Justicia Nacional Ordinaria de la Capital Federal y la Policía Federal desplegada en la Capital Federal.

SEPTIMO: Ratificar el cumplimiento en todos sus términos de los compromisos federales suscritos y que fueran transformados en leyes de la Nación y el cumplimientos de los acuerdos especiales derivados de ellos, haciendo efectivo los pagos adeudados a las Provincias.

OCTAVO: Proveer los instrumentos financieros y el apoyo técnico de la Nación para aliviar la situación financiera de las Provincias, manteniendo el respeto del crédito público y la voluntariedad de cualquier operación de emisión, colocación o canje de deuda de las jurisdicciones involucradas. También se asistirá a las Provincias para conseguir la renovación de los vencimientos de capital.

NOVENO: Incorporar al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial hasta 1.000 millones de pesos de anticipo de Impuesto a las Ganancias para ayudar a las Provincias a implementar sus respectivos ajustes sin dejar de atender las urgencias sociales de la hora. Este Fondo será administrado por un Consejo integrado por dos representantes de las Provincias gobernadas por la Alianza, dos de las Provincias gobernadas por el Justicialismo y dos del Gobierno de la Nación.

DECIMO: Promover todas acciones necesarias, incluso la reforma de las Constituciones Provinciales, para reducir el costo de funcionamiento de las instituciones políticas de los Estados, aumentando su eficiencia y transparencia al servicio de la comunidad.

UNDECIMO: Exhortar a los Poderes Legislativos y Judiciales de todas las Provincias a que reduzcan significativamente sus gastos operativos corrientes.

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ANEXO III

SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2001, se reúnen los Señores Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Chrystian Colombo; Ministro del Interior, Dr. Ramón Bautista Mestre y Ministro de Economía, Dr. Domingo Felipe Cavallo por una parte y en representación del Estado Nacional, y los Señores Gobernadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno abajo firmantes, representando a sus respectivos Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de complementar el "Compromiso por la Independencia" de fecha 15 de julio de 2001 y el acuerdo de "Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina" de fecha 17 de julio de 2001, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400. En tal sentido ACUERDAN:

ARTICULO 1º — Los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo SEXTO del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400 que se produzcan en el período desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho fondo.

Los saldos devengados a favor de las Jurisdicciones al 31 de octubre de 2001 serán cancelados dentro de los quince (15) días a partir de la firma del presente acuerdo. Los saldos que se devenguen durante los meses de noviembre y diciembre de 2001, serán cancelados dentro de los diez (10) días posteriores a su devengamiento.

Aún cuando el monto percibido por la Nación en LECOP por pago de impuestos nacionales exceda el 40% del monto mensual establecido en el artículo 6º del Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, las transferencias diarias y automáticas que se realicen en LECOP a cada una de las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autonómoa de Buenos Aires en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y demás regímenes coparticipables, no podrán exceder de ese 40%. En otros términos, en ningún caso las transferencias en pesos por estos conceptos serán menores al 60% del total transferido.

ARTICULO 2º — El Estado Nacional podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el primer párrafo del artículo anterior, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
ARTICULO 3º — A partir del 1º de enero de 2002, las transferencias correspondientes a los conceptos enunciados en el Art. 6º del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" se reducirán en la misma proporción en que disminuyan los créditos presupuestarios destinados al pago de haberes previsionales y salarios correspondientes al Sector Público Nacional por aplicación del artículo 34 de la Ley Nº 24.156, reformado por Ley Nº 25.453. Esta reducción no podrá superar el 13%.
ARTICULO 4º — Las diferencias resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la modificación establecida en el Artículo anterior, deducidos los ahorros fiscales derivados de la reducción del costo de la deuda provincial que para el mismo período consiga la Nación, respecto de las tasas de interés pagadas al mes de octubre de 2001 por cada Jurisdicción para las operaciones de crédito vigentes y que se refinancien, en función de lo establecido en el Artículo 7º del presente convenio, tendrán según que las Jurisdicciones registren o no deudas con el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, al momento de su devengamiento el siguiente tratamiento:
a)

las Jurisdicciones que registren deudas, incluyendo las contraídas como resultado de la reprogramación de deudas a la que alude el artículo 7º del presente convenio, salvo las contraídas a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL relacionadas con Préstamos de Organismos Internacionales, compensarán sus créditos, a partir de su devengamiento y hasta su concurrencia, con las deudas resultantes de los servicios de renta o amortización respectivos. Si existiese saldo a favor se cancelará el mismo según el inciso b) siguiente;

b)

las Jurisdicciones que no registren deudas, o sólo registren las contraídas a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL relacionadas con Préstamos de Organismos Internacionales, recibirán la diferencia mediante la entrega de Títulos Públicos Nacionales en disponibilidad del Tesoro Nacional a su valor par.

ARTICULO 5º — En el ámbito de cada Jurisdicción Provincial se aplicarán los mecanismos e instrumentos financieros de liquidación de los fondos de coparticipación con los Municipios similares a los establecidos entre la Nación y las Provincias durante la vigencia del presente acuerdo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.