IMPUESTOS

Rango DNU
Publicación 1989-12-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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iMPUESTOS

Decreto N° 1587/89

Modificase la Ley de Impuesto sobre las Ventas, compras, cambio o permuta de divisas (t.o. 1977) y sus modficaciones.

Bs. As; 27/12/89

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas a adoptarse con motivo de los ajustes

introducidos al plan económico trazado, se estima necesario

instrumentar inmediatas modificaciones en lo que atañe a la política

impositiva cambiaria, para afianzar y otorgar mayor fluidez al

funcionamiento del mercado de capitales que opera en moneda extranjera.

Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo,

cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta

con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V.

Gonzalez ha dicho en su "Manual de la Constitución Argentina" que

"puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones

generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o

urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una Ley "(CF. en

el mismo sentido Bielsa Rafael Derecho Administrativo 1954, T.I. pág.

309). También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación le ha dado acogida (fallos 11; 405; 23:257)".

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase la Ley de Impuesto sobre las

Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas, texto ordenado en 1977 y sus

modificaciones, en la forma que se establece a continuación: 1. Sustituyese en

el segundo párrafo del artículo 3° la expresión "Doce Por Mil (12 0/00.)"

por la expresión "Diez Centésimos Por Mil (0,10 0/00.). 2. Sustituyese en

el artículo 4° la expresión "Dos Por Mil (2 0/00.)" por la expresión

"Diez Centésimos Por Mil (0,10 0/00.)".

Art. 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM -Antonio E. González.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.