MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1590/2006
Actualización de los emolumentos que percibe el
personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de la Dirección
Nacional de Inteligencia Criminal.
Bs. As., 7/11/2006
VISTO la Ley de inteligencia Nacional Nº 25.520, la
Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, el Decreto Nº 1088 del 5 de
mayo de 2003, el Decreto Nº 682 del 31 de mayo de 2004, el Decreto Nº
1993 del 29 de diciembre de 2004, el Decreto Nº 2046 del 31 de
diciembre de 2004, el Decreto Nº 145 de122 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de
2003 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de
Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.
Que por el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005,
se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que en tal virtud, el Personal Civil de Inteligencia
que revistaba en la ex POLICIA AERONAUTICA. NACIONAL, pasó a revistar
en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que, por otra parte, a través de la Ley de
Inteligencia Nacional Nº 25.520 se creó la DIRECCIQN NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como organismo integrante del
Sistema de Inteligencia Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 2046 del 31 de diciembre
de 2004 se estableció que el personal que se incorpore a la DIRECCION
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir funciones
técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones de esa
unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario
previsto por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.
Que en el ejercicio de las funciones y
responsabilidades asignadas, los integrantes de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL,
deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos
encomendados.
Que los ingresos salariales de dicho personal han
sufrido el deterioro de su poder adquisitivo con el transcurso del
tiempo, creándose una situación de desigualdad con el resto de las
fuerzas de seguridad.
Que hasta tanto no se profundice el proceso,
generando una unidad de tratamiento para los Organismos que conforman
el sistema de Seguridad Pública, en uno de los aspectos que hacen a su
correcta integración, permitiendo que quienes desarrollen una misma
función reciban idéntica retribución, resulta necesario en esta
instancia proceder a la actualización de los emolumentos que percibe el
personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la DIRECCION
NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
Que asimismo la medida propiciada se inscribe en un
marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los
distintos grados que componen la estructura escalafonaria de los
Organismos y las Fuerzas de Seguridad del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPÚBLICA
ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta
necesario el dictado de una norma que expresamente consagre el comienzo
de la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de
2005.
Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso
en particular, una, excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005) y
sus modificaciones.
Que la situación en la que se dicta esta medida
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR han
tomado la intervención que les compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Increméntase, a partir
del 1º de julio de 2005 para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y a partir del 1º de enero de 2006 para el personal de
la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRMNAL de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR,
comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003,
los coeficientes del haber por tipo de grupo familiar destinados a la
liquidación de la Compensación por Vivienda oportunamente establecidos
en el Anexo 3º del Decreto mencionado con anterioridad, previsto en el
Capítulo III Artículo 30 Inciso j), según Cuadro y Categoría, sumándose
al coeficiente un 0,10 (CERO COMA DIEZ) para Tipo I, un 0,15 (CERO COMA
QUINCE) para Tipo II, un 0,20 (CERO COMA VEINTE ) para Tipo III y un
0,25 (CERO COMA VEINTICINCO) para Tipo IV, los que quedan conformados
según lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.
(Nota Infoleg:por art. 2° delDecreto N° 1024/2013*B.O. 11/09/2013, se deja sin efecto a partir del 1° de agosto de 2013,
para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD
comprendido en el régimen del Decreto Nº 1088/03, los incrementos
dispuestos por el presente Decreto en los coeficientes de la
Compensación por Vivienda, los que se fijan según lo dispuesto en el
Anexo I del Decreto Nº 1306 de fecha 31 de julio de 2012)*
Art. 2º— Duplicase, a partir del 1º
de julio de 2005 para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y a partir del 1º de enero de 2006 para el personal de
la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR,
comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003,
el porcentaje percibido por el personal en actividad, correspondiente a
la Compensación por Trabajo Extraordinario prevista en el Capítulo III,
Artículo 30, Inciso m), del mencionado Decreto. Para el cálculo del
presente deberá considerarse la compensación efectivamente liquidada
correspondiente al mes de junio de 2005 para el personal de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y enero de 2006 para el personal de la
DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.
(Nota Infoleg:por art. 3° delDecreto N° 1024/2013*B.O.
11/09/2013, se deja sin efecto a partir del 1° de agosto de 2013,
para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD
comprendido en el régimen del Decreto Nº 1088/03, los incrementos
dispuestos por el presente Decreto en el coeficiente de la Compensación
por Trabajos Extraordinarios, el que se fija en hasta el VEINTE POR
CIENTO (20%) de la remuneración base de la categoría en que revista el
agente)*
Art. 3º—
Duplicase, a partir del 1º de julio de 2005 para el personal de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a partir del 1º de enero de 2006
para’ el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, ambas dependientes del MINISTERIO
DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1088 del 5 de
mayo de 2003, el porcentaje para la liquidación de la Compensación por
Mayor Exigencia de Vestuario, regulada en el Capítulo III, Artículo 30,
Inciso 1) del mencionado Decreto; el que queda establecido en el 20%
(VEINTE POR CIENTO).
(Nota Infoleg:por art. 4° delDecreto N° 1024/2013*B.O.
11/09/2013, se deja sin efecto a partir del 1° de agosto de 2013,
para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD
comprendido en el régimen del Decreto Nº 1088/03, los incrementos
dispuestos por el presente Decreto en el coeficiente de la Compensación
por Mayor Exigencia de Vestuario, el que se fija en el DIEZ POR CIENTO
(10%) de la remuneración mensual de cada categoría.)*
Art. 4º— Déjase establecido que las
sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nº
682/04 y Nº 1993/04, que correspondía percibir al personal de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del
Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, en orden con las remuneraciones
vigentes al mes de junio del año 2005, deberán continuar abonándose, a
partir del 1º de julio de 2005, al citado personal con carácter de no
remunerativas, no, bonificables y fijas, en los montos que correspondan
en dicha fecha.
Las sumas a las que se refiere el párrafo anterior
serán abonadas al Personal dado de alta con posterioridad al 1º de
julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de
su incorporación debiendo considerarse a los fines de su determinación,
las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada
respecto de su situación salarial de ingreso.
Art. 5º— Déjase establecido que las
sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nº
682/04 y Nº 1993/04, que correspondía percibir al personal de la
DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMTNAL de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR comprendido en el régimen del Decreto Nº 1088 del 5
de mayo de 2003, en orden con las remuneraciones vigentes al mes de
enero del año 2006, deberán continuar abonándose, a partir del 1º de
enero de 2006, al citado personal con carácter de no remunerativas, no
bonificables y fijas, en los montos que correspondan en dicha fecha.
Las sumas a las que se refiere el párrafo anterior
serán abonadas al Personal dado de alta con posterioridad al 1º de
enero de 2006, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de
su incorporación debiendo considerarse a los fines de su determinación,
las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada
respecto de su situación salarial de ingreso.
Art. 6º— Cesa la aplicación de los
Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, a partir del 1º de julio de 2005 para
el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a partir del 1º
febrero de 2006 para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL, ambos comprendidos en el régimen del Decreto Nº
1088 del 5 de mayo de 2003.
Art. 7º— Créase en los casos que así
corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,
cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente
procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y al mes de enero de 2006
para la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, en actividad
comprendidos en el régimen del Decreto 1088 del 05 de mayo de 2003. A
los fines del presente se entiende por salario bruto la suma del haber
mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada
Grado y Categoría, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, el que
deberá modificarse conforme las variaciones producidas en el mencionado
salario bruto mensual con exclusión de los incrementos resultantes de
los artículos 1º a 3º y lo dispuesto en el Título IV —Remuneraciones—
Capítulo 2 Artículo 29 Inciso a) Salario familiar y subsidio familiar
del mencionado decreto.
A partir del 1º de julio de 2005, se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del 23% (VEINTITRES POR CIENTO) sobre el salario bruto
mensual calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá
modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado
salario bruto mensual.
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º a 3º del presente Decreto.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de la operación efectuada en los apartados b) y c).
Si la operación efectuada en el apartado d)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente
artículo.
(Nota Infoleg:por art. 5° delDecreto N° 1024/2013*B.O.
11/09/2013, se suprime a partir del 1° de agosto de 2013, para el
personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido
en el régimen del Decreto Nº 1088/03, los adicionales transitorios, no
remunerativos y no bonificables creados por el presente artículo)*
Art. 8º— Increméntase, a partir del
1º de julio de 2006 para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, ambas
dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen
del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, los coeficientes del haber
por tipo de grupo familiar destinados a la liquidación de la
Compensación por Vivienda oportunamente establecidos en el Artículo 1º)
del presente Decreto, los que serán aplicados según Cuadro y Categoría,
adicionándose al coeficiente un 0,025 (CERO COMA CERO VEINTICINCO) para
Tipo I, un 0,05 (CERO COMA CERO CINCO) para Tipo II, un 0,075 (CERO
COMA CERO SETENTA Y CINCO) para Tipo III y un 0,10 (CERO COMA DIEZ)
para Tipo IV los que quedan conformados según lo dispuesto en el Anexo
II del presente Decreto; y a partir del 1º de Septiembre de 2006
increméntase en una proporción igual los coeficientes para cada Cuadro
y Categoría, los que quedan conformados según lo dispuesto en el Anexo
III del presente Decreto.
Art. 9º— Increméntase, a partir del
1º de julio de 2006 para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA. DE SEGURIDAD INTERIOR, ambos
dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen
del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el porcentaje percibido por
el personal en actividad, correspondiente a la Compensación por Trabajo
Extraordinario prevista en el Capítulo III, Artículo 30, Inciso m), del
mencionado Decreto, en un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO). Para el cálculo
del presente deberá considerarse la compensación efectivamente
liquidada correspondiente al mes de junio de 2006.
Increméntase a partir del 1º de septiembre de 2006,
un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) adicional. Para el cálculo del nuevo
incremento se considerará dicha compensación al mes dé agosto del 2006.
Art. 10.- Fijase, a partir del 1º de
julio de 2006 para el personal de la POLICIA. DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, ambos
dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen
del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, la Compensación por Mayor
Exigencia de Vestuario en un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO); y a partir
del 1º de septiembre de 2006 en un 32% (TREINTA Y DOS POR CIENTO).
Art. 11.- Créase en los casos que así
corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,
cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente
procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente al mes de junio de 2006 de cada uno de los integrantes
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la DIRECCION NACIONAL DE
INTELIGENCIA CRIMINAL en actividad comprendidos en el régimen del
Decreto 1088 del 05 de mayo de 2003. A los fines del presente se
entiende por salario bruto la suma del haber mensual, las
bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada Grado y
Categoría, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, el Adicional
creado en el artículo 7º y la suma fija, no remunerativa y no
bonificable referenciada en los artículos 4º y 5º del presente Decreto,
con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 8º a 10 y
lo contemplado en el Capítulo 2 artículo 29 inciso a) del mencionado
decreto, el que deberá modificarse conforme las variaciones que se
produzcan en el mencionado salario bruto mensual.
A partir del 1º de julio de 2006, se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el salario bruto mensual
calculado de acuerdo con lo computado en a) el que deberá modificarse
conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario
bruto mensual.
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