MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango DNU
Publicación 2006-11-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1590/2006

Actualización de los emolumentos que percibe el

personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y de la Dirección

Nacional de Inteligencia Criminal.

Bs. As., 7/11/2006

VISTO la Ley de inteligencia Nacional Nº 25.520, la

Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, el Decreto Nº 1088 del 5 de

mayo de 2003, el Decreto Nº 682 del 31 de mayo de 2004, el Decreto Nº

1993 del 29 de diciembre de 2004, el Decreto Nº 2046 del 31 de

diciembre de 2004, el Decreto Nº 145 de122 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de

2003 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE

INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de

Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.

Que por el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005,

se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA

NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA.

Que en tal virtud, el Personal Civil de Inteligencia

que revistaba en la ex POLICIA AERONAUTICA. NACIONAL, pasó a revistar

en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DEL

INTERIOR.

Que, por otra parte, a través de la Ley de

Inteligencia Nacional Nº 25.520 se creó la DIRECCIQN NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como organismo integrante del

Sistema de Inteligencia Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 2046 del 31 de diciembre

de 2004 se estableció que el personal que se incorpore a la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir funciones

técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones de esa

unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario

previsto por el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003.

Que en el ejercicio de las funciones y

responsabilidades asignadas, los integrantes de la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA y de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL,

deben asumir una excepcional dedicación en el logro de los objetivos

encomendados.

Que los ingresos salariales de dicho personal han

sufrido el deterioro de su poder adquisitivo con el transcurso del

tiempo, creándose una situación de desigualdad con el resto de las

fuerzas de seguridad.

Que hasta tanto no se profundice el proceso,

generando una unidad de tratamiento para los Organismos que conforman

el sistema de Seguridad Pública, en uno de los aspectos que hacen a su

correcta integración, permitiendo que quienes desarrollen una misma

función reciban idéntica retribución, resulta necesario en esta

instancia proceder a la actualización de los emolumentos que percibe el

personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la DIRECCION

NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

Que asimismo la medida propiciada se inscribe en un

marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los

distintos grados que componen la estructura escalafonaria de los

Organismos y las Fuerzas de Seguridad del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPÚBLICA

ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no

de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta

necesario el dictado de una norma que expresamente consagre el comienzo

de la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de

2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso

en particular, una, excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la

Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005) y

sus modificaciones.

Que la situación en la que se dicta esta medida

configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR han

tomado la intervención que les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Increméntase, a partir

del 1º de julio de 2005 para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, y a partir del 1º de enero de 2006 para el personal de

la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRMNAL de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR,

comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003,

los coeficientes del haber por tipo de grupo familiar destinados a la

liquidación de la Compensación por Vivienda oportunamente establecidos

en el Anexo 3º del Decreto mencionado con anterioridad, previsto en el

Capítulo III Artículo 30 Inciso j), según Cuadro y Categoría, sumándose

al coeficiente un 0,10 (CERO COMA DIEZ) para Tipo I, un 0,15 (CERO COMA

QUINCE) para Tipo II, un 0,20 (CERO COMA VEINTE ) para Tipo III y un

0,25 (CERO COMA VEINTICINCO) para Tipo IV, los que quedan conformados

según lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.

(Nota Infoleg:por art. 2° delDecreto N° 1024/2013*B.O. 11/09/2013, se deja sin efecto a partir del 1° de agosto de 2013,

para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD

comprendido en el régimen del Decreto Nº 1088/03, los incrementos

dispuestos por el presente Decreto en los coeficientes de la

Compensación por Vivienda, los que se fijan según lo dispuesto en el

Anexo I del Decreto Nº 1306 de fecha 31 de julio de 2012)*

Art. 2º— Duplicase, a partir del 1º

de julio de 2005 para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, y a partir del 1º de enero de 2006 para el personal de

la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR,

comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003,

el porcentaje percibido por el personal en actividad, correspondiente a

la Compensación por Trabajo Extraordinario prevista en el Capítulo III,

Artículo 30, Inciso m), del mencionado Decreto. Para el cálculo del

presente deberá considerarse la compensación efectivamente liquidada

correspondiente al mes de junio de 2005 para el personal de la POLICIA

DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y enero de 2006 para el personal de la

DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

(Nota Infoleg:por art. 3° delDecreto N° 1024/2013*B.O.

11/09/2013, se deja sin efecto a partir del 1° de agosto de 2013,

para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD

comprendido en el régimen del Decreto Nº 1088/03, los incrementos

dispuestos por el presente Decreto en el coeficiente de la Compensación

por Trabajos Extraordinarios, el que se fija en hasta el VEINTE POR

CIENTO (20%) de la remuneración base de la categoría en que revista el

agente)*

Art. 3º

Duplicase, a partir del 1º de julio de 2005 para el personal de la

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a partir del 1º de enero de 2006

para’ el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de

la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, ambas dependientes del MINISTERIO

DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen del Decreto Nº 1088 del 5 de

mayo de 2003, el porcentaje para la liquidación de la Compensación por

Mayor Exigencia de Vestuario, regulada en el Capítulo III, Artículo 30,

Inciso 1) del mencionado Decreto; el que queda establecido en el 20%

(VEINTE POR CIENTO).

(Nota Infoleg:por art. 4° delDecreto N° 1024/2013*B.O.

11/09/2013, se deja sin efecto a partir del 1° de agosto de 2013,

para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD

comprendido en el régimen del Decreto Nº 1088/03, los incrementos

dispuestos por el presente Decreto en el coeficiente de la Compensación

por Mayor Exigencia de Vestuario, el que se fija en el DIEZ POR CIENTO

(10%) de la remuneración mensual de cada categoría.)*

Art. 4º— Déjase establecido que las

sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nº

682/04 y Nº 1993/04, que correspondía percibir al personal de la

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del

Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, en orden con las remuneraciones

vigentes al mes de junio del año 2005, deberán continuar abonándose, a

partir del 1º de julio de 2005, al citado personal con carácter de no

remunerativas, no, bonificables y fijas, en los montos que correspondan

en dicha fecha.

Las sumas a las que se refiere el párrafo anterior

serán abonadas al Personal dado de alta con posterioridad al 1º de

julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de

su incorporación debiendo considerarse a los fines de su determinación,

las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada

respecto de su situación salarial de ingreso.

Art. 5º— Déjase establecido que las

sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos Nº

682/04 y Nº 1993/04, que correspondía percibir al personal de la

DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMTNAL de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD INTERIOR comprendido en el régimen del Decreto Nº 1088 del 5

de mayo de 2003, en orden con las remuneraciones vigentes al mes de

enero del año 2006, deberán continuar abonándose, a partir del 1º de

enero de 2006, al citado personal con carácter de no remunerativas, no

bonificables y fijas, en los montos que correspondan en dicha fecha.

Las sumas a las que se refiere el párrafo anterior

serán abonadas al Personal dado de alta con posterioridad al 1º de

enero de 2006, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de

su incorporación debiendo considerarse a los fines de su determinación,

las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada

respecto de su situación salarial de ingreso.

Art. 6º— Cesa la aplicación de los

Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, a partir del 1º de julio de 2005 para

el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a partir del 1º

febrero de 2006 para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL, ambos comprendidos en el régimen del Decreto Nº

1088 del 5 de mayo de 2003.

Art. 7º— Créase en los casos que así

corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,

cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente

procedimiento:

a)

Se determinará el salario bruto mensual

correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes

de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y al mes de enero de 2006

para la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, en actividad

comprendidos en el régimen del Decreto 1088 del 05 de mayo de 2003. A

los fines del presente se entiende por salario bruto la suma del haber

mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada

Grado y Categoría, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, el que

deberá modificarse conforme las variaciones producidas en el mencionado

salario bruto mensual con exclusión de los incrementos resultantes de

los artículos 1º a 3º y lo dispuesto en el Título IV —Remuneraciones—

Capítulo 2 Artículo 29 Inciso a) Salario familiar y subsidio familiar

del mencionado decreto.

b)

A partir del 1º de julio de 2005, se determinará

un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el

porcentaje del 23% (VEINTITRES POR CIENTO) sobre el salario bruto

mensual calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá

modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado

salario bruto mensual.

c)

Se calculará la sumatoria de los incrementos que

correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la

aplicación de los artículos 1º a 3º del presente Decreto.

d)

Se calculará la diferencia de los montos resultantes de la operación efectuada en los apartados b) y c).

e)

Si la operación efectuada en el apartado d)

arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado

conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente

artículo.

(Nota Infoleg:por art. 5° delDecreto N° 1024/2013*B.O.

11/09/2013, se suprime a partir del 1° de agosto de 2013, para el

personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente

de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD comprendido

en el régimen del Decreto Nº 1088/03, los adicionales transitorios, no

remunerativos y no bonificables creados por el presente artículo)*

Art. 8º— Increméntase, a partir del

1º de julio de 2006 para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, ambas

dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen

del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, los coeficientes del haber

por tipo de grupo familiar destinados a la liquidación de la

Compensación por Vivienda oportunamente establecidos en el Artículo 1º)

del presente Decreto, los que serán aplicados según Cuadro y Categoría,

adicionándose al coeficiente un 0,025 (CERO COMA CERO VEINTICINCO) para

Tipo I, un 0,05 (CERO COMA CERO CINCO) para Tipo II, un 0,075 (CERO

COMA CERO SETENTA Y CINCO) para Tipo III y un 0,10 (CERO COMA DIEZ)

para Tipo IV los que quedan conformados según lo dispuesto en el Anexo

II del presente Decreto; y a partir del 1º de Septiembre de 2006

increméntase en una proporción igual los coeficientes para cada Cuadro

y Categoría, los que quedan conformados según lo dispuesto en el Anexo

III del presente Decreto.

Art. 9º— Increméntase, a partir del

1º de julio de 2006 para el personal de la POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA. DE SEGURIDAD INTERIOR, ambos

dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen

del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el porcentaje percibido por

el personal en actividad, correspondiente a la Compensación por Trabajo

Extraordinario prevista en el Capítulo III, Artículo 30, Inciso m), del

mencionado Decreto, en un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO). Para el cálculo

del presente deberá considerarse la compensación efectivamente

liquidada correspondiente al mes de junio de 2006.

Increméntase a partir del 1º de septiembre de 2006,

un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) adicional. Para el cálculo del nuevo

incremento se considerará dicha compensación al mes dé agosto del 2006.

Art. 10.- Fijase, a partir del 1º de

julio de 2006 para el personal de la POLICIA. DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, ambos

dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen

del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, la Compensación por Mayor

Exigencia de Vestuario en un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO); y a partir

del 1º de septiembre de 2006 en un 32% (TREINTA Y DOS POR CIENTO).

Art. 11.- Créase en los casos que así

corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,

cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente

procedimiento:

a)

Se determinará el salario bruto mensual

correspondiente al mes de junio de 2006 de cada uno de los integrantes

de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la DIRECCION NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL en actividad comprendidos en el régimen del

Decreto 1088 del 05 de mayo de 2003. A los fines del presente se

entiende por salario bruto la suma del haber mensual, las

bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada Grado y

Categoría, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, el Adicional

creado en el artículo 7º y la suma fija, no remunerativa y no

bonificable referenciada en los artículos 4º y 5º del presente Decreto,

con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 8º a 10 y

lo contemplado en el Capítulo 2 artículo 29 inciso a) del mencionado

decreto, el que deberá modificarse conforme las variaciones que se

produzcan en el mencionado salario bruto mensual.

b)

A partir del 1º de julio de 2006, se determinará

un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el

porcentaje del 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el salario bruto mensual

calculado de acuerdo con lo computado en a) el que deberá modificarse

conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario

bruto mensual.

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