COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Rango DNU
Publicación 1999-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 1615/99

Dispónese la transferencia de dominio del predio que ocupa actualmente en la localidad de Falda del Carmen a favor de la Provincia de Córdoba y la nueva localización del Centro Espacial Teófilo Tabanera en la Provincia de La Pampa. Compensación por desarraigo e indemnización para aquel personal que no pueda trasladarse.

Bs. As., 9/12/99

VISTO el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991, ratificado por el artículo 32 de la Ley. Nº 11.672 (t.o. Decreto 689/99), la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 1247 del 7 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1662 del 27 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 176 del 27 de febrero de 1997, la Ley Nº 24.925, el Decreto Nº 2076 del 28 de noviembre de 1994, el Decreto Nº 1330 del 11 de noviembre de 1999, la Ley Nº 24.038, la Ley Nº 24.354, la Ley Nº 25.107, la Ley Nº 25.152 y la Ley Nº 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad espacial es una actividad científico tecnológica de prioridad nacional, para cuyo desarrollo es menester contar con las condiciones más apropiadas.

Que los objetivos nacionales y las acciones necesarias para su consecución están explicitados en el PLAN ESPACIAL NACIONAL 1995-2006 y en el Plan revisado 1997-2008.

Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) a cuyo cargo está la responsabilidad de llevar a cabo las acciones para cumplimentar lo dispuesto en el PLAN ESPACIAL NACIONAL, ha realizado ingentes esfuerzos para que la actividad espacial se fuera concentrando paulatinamente, con el objeto de aprovechar las facilidades preexistentes, en la ex-planta de producción del desactivado "Proyecto Cóndor II", buscando simultáneamente la reconversión de dichas instalaciones.

Que si bien el proceso de reconversión ha sido encaminado, la experiencia ha mostrado que, por tratarse de instalaciones que por su destino original para la producción para la defensa, son extremadamente rígidas y por ende presentan grandes dificultades para su reconversión.

Que la CONAE ha encarado el proceso de reconversión, aplicando la premisa que el mismo debía efectuarse tomando la infraestructura existente como una preinversión para los nuevos emprendimientos.

Que como consecuencia de ello el proceso de reconversión se ha venido desarrollando con la creación del Centro Espacial "Teófilo Tabanera", incluyendo el Instituto de Altos Estudios Espaciales "Mario Gulich", en convenio con la Universidad Nacional de Córdoba; la concentración de las facilidades de Metrología del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) existentes en la PROVINCIA DE CORDOBA y las propias de CONAE en Falda del Carmen, de la misma Provincia, y su operación por el INTI; la incubación de empresas a propuesta de la fundación Empretec y la reutilización de partes de la planta preexistente para la producción de uso civil.

Que a pesar de los esfuerzos realizados, la gran rigidez de las instalaciones preexistentes dificultan el desarrollo pleno y armonioso de la actividad espacial.

Que el Gobierno de la PROVINCIA DE CORDOBA ha solicitado explícitamente al Gobierno Nacional la cesión del predio de la planta de producción del ex "Proyecto Cóndor II" a fin de crear en su seno un Complejo Tecnológico, Industrial y Educativo de la provincia, en virtud de las actividades a ser desarrolladas.

Que las principales industrias a ser instaladas por la PROVINCIA DE CORDOBA en el predio solicitado estarán relacionadas con la producción de software, equipamiento para comunicaciones y equipamiento informático, lo que habrá de traducirse en importantes fuentes de trabajo para profesionales, técnicos y obreros especializados, así como también en una importante inversión económica por la tecnología de punta necesaria en las mismas.

Que la conjunción de ambos aspectos redundará en un notable crecimiento de la actividad laboral y económica de la PROVINCIA DE CORDOBA.

Que por otra parte, la optimización de los recursos para el desarrollo de la actividad espacial requiere mantener centralizada la infraestructura tecnológica en un único Centro Espacial, adecuadamente ubicado según requerimientos técnicos muy específicos.

Que la ubicación geográfica de Falda del Carmen no es la más conveniente para la ubicación del Centro Espacial.

Que la solicitud de la PROVINCIA DE CORDOBA, implica que ésta toma a su cargo la tarea de reconvertir las instalaciones de Falda del Carmen, lo que significa liberar a la CONAE de dicho compromiso.

Que lo solicitado por la PROVINCIA DE CORDOBA deja a la CONAE en libertad para ubicar el Centro Espacial en la zona más conveniente que dicho Organismo ha determinado, a saber la zona Santa Rosa-General Pico, en la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que independientemente de lo anterior, se debe asegurar una salida ordenada de la CONAE de las instalaciones de Falda del Carmen hacia las nuevas instalaciones en la PROVINCIA DE LA PAMPA, a fin de asegurar que se mantengan las prestaciones actuales y las futuras previstas por el PLAN ESPACIAL NACIONAL, asegurando al país y a las agencias espaciales socias del exterior que la instalación del nuevo Centro Espacial se realiza con el objeto de asegurar e incrementar las posibilidades de la actividad espacial en la República.

Que por otra parte una porción del equipamiento actualmente instalado en Falda del Carmen, por sus características muy específicas, puede ser aprovechado por CONAE en el nuevo Centro Espacial.

Que asimismo, los compromisos internacionales asumidos por el país, particularmente en lo concerniente al "Régimen de Control de Tecnología Misilística", (Missile Technology Control Regime, MTCR) hacen imprescindible el control permanente de la Nación sobre el destino de las instalaciones y equipamiento que queden en Falda del Carmen, a través de la CONAE.

Que por lo tanto CONAE tiene y debe conservar el control sobre el uso del equipamiento sensitivo instalado en el predio, conforme a compromisos internacionales preestablecidos.

Que el Instituto "Mario Gulich" requiere para su desenvolvimiento estar ubicado y apoyarse en las facilidades y capacidades de un Centro Espacial.

Que atento a lo anterior se hace necesario por un lado reemplazar la Universidad Nacional de Córdoba por la Universidad Nacional de La Pampa como soporte académico principal para el Instituto "Mario Gulich".

Que el PLAN ESPACIAL NACIONAL vigente asumía una erogación reducida en VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) como consecuencia de la utilización parcial de facilidades e infraestructura existente en la Planta de Producción del ex "Proyecto Cóndor II".

Que a fin de asegurar el traslado ordenado de las actuales facilidades de CONAE desde la PROVINCIA DE CORDOBA a la PROVINCIA fin de crear en su seno un Complejo Tecnológico, Industrial y Educativo de la provincia, en virtud de las actividades a ser desarrolladas.

Que las principales industrias a ser instaladas por la PROVINCIA DE CORDOBA en el predio solicitado estarán relacionadas con la producción de software, equipamiento para comunicaciones y equipamiento informático, lo que habrá de traducirse en importantes fuentes de trabajo para profesionales, técnicos y obreros especializados, así como también en una importante inversión económica por la tecnología de punta necesaria en las mismas.

Que la conjunción de ambos aspectos redundará en un notable crecimiento de la actividad laboral y económica de la PROVINCIA DE CORDOBA.

Que por otra parte, la optimización de los recursos para el desarrollo de la actividad espacial requiere mantener centralizada la infraestructura tecnológica en un único Centro Espacial, adecuadamente ubicado según requerimientos técnicos muy específicos.

Que la ubicación geográfica de Falda del Carmen no es la más conveniente para la ubicación del Centro Espacial.

Que la solicitud de la PROVINCIA DE CORDOBA, implica que ésta toma a su cargo la tarea de reconvertir las instalaciones de Falda del Carmen, lo que significa liberar a la CONAE de dicho compromiso.

Que lo solicitado por la PROVINCIA DE CORDOBA deja a la CONAE en libertad para ubicar el Centro Espacial en la zona más conveniente que dicho Organismo ha determinado, a saber la zona Santa Rosa-General Pico, en la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que independientemente de lo anterior, se debe asegurar una salida ordenada de la CONAE de las instalaciones de Falda del Carmen hacia las nuevas instalaciones en la PROVINCIA DE LA PAMPA, a fin de asegurar que se mantengan las prestaciones actuales y las futuras previstas por el PLAN ESPACIAL NACIONAL, asegurando al país y a las agencias espaciales socias del exterior que la instalación del nuevo Centro Espacial se realiza con el objeto de asegurar e incrementar las posibilidades de la actividad espacial en la República.

Que por otra parte una porción del equipamiento actualmente instalado en Falda del Carmen, por sus características muy específicas, puede ser aprovechado por CONAE en el nuevo Centro Espacial.

Que asimismo, los compromisos internacionales asumidos por el país, particularmente en lo concerniente al "Régimen de Control de Tecnología Misilística", (Missile Technology Control Regime, MTCR) hacen imprescindible el control permanente de la Nación sobre el destino de las instalaciones y equipamiento que queden en Falda del Carmen, a través de la CONAE.

Que por lo tanto CONAE tiene y debe conservar el control sobre el uso del equipamiento sensitivo instalado en el predio, conforme a compromisos internacionales preestablecidos.

Que el Instituto "Mario Gulich" requiere para su desenvolvimiento estar ubicado y apoyarse en las facilidades y capacidades de un Centro Espacial.

Que atento a lo anterior se hace necesario por un lado reemplazar la Universidad Nacional de Córdoba por la Universidad Nacional de La Pampa como soporte académico principal para el Instituto "Mario Gulich".

Que el PLAN ESPACIAL NACIONAL vigente asumía una erogación reducida en VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000) como consecuencia de la utilización parcial de facilidades e infraestructura existente en la Planta de Producción del ex "Proyecto Cóndor II".

Que a fin de asegurar el traslado ordenado de las actuales facilidades de CONAE desde la PROVINCIA DE CORDOBA a la PROVINCIA facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la transferencia de dominio del predio ocupado actualmente por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) en la localidad de Falda del Carmen, PROVINCIA DE CORDOBA, cuya superficie, medidas y linderos resultan de la escritura Nº 207, de fecha 12 de agosto de 1983, pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, a favor de la PROVINCIA DE CORDOBA. La correspondiente escritura traslativa de dominio será otorgada, en representación del ESTADO NACIONAL, por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, dentro de los CIENTOVEINTE (120) días, a contar desde la aprobación legislativa a que hace referencia el artículo 16 del presente Decreto. La transferencia dispuesta en el presente artículo, se efectuará con los cargos y condiciones establecidos en los artículos 9, 10, y 11 del presente Decreto y bajo las limitaciones, restricciones, y modalidades que se indican a continuación:
a)

Los edificios, terrenos e instalaciones fijas actualmente en uso por parte de la CONAE, los que se encuentran detallados en el Anexo l del presente Decreto, serán entregados en la fecha en que la CONAE complete su traslado al nuevo Centro Espacial en la PROVINCIA DE LA PAMPA, dentro del plazo previsto de CUATRO (4) años.

b)

Los restantes terrenos, edificios e instalaciones fijas, con la excepción a lo explicitado en los incisos d), e) y g) de este artículo, serán entregados a la PROVINCIA DE CORDOBA, en oportunidad de suscribirse la escritura traslativa de dominio a que hace referencia el presente artículo. Hasta ese entonces, en caso de requerir la PROVINCIA DE CORDOBA terrenos, edificios o instalaciones para la instalación de empresas o para la realización de trabajos por parte de la provincia con el objeto de facilitar la futura radicación de empresas, estos serán entregados mediante acta acuerdo, elaborada según el mecanismo del artículo 13.

c)

Los servicios básicos y de seguridad serán administrados por la CONAE mientras la misma mantenga actividades en el predio. Cuando la PROVINCIA DE CORDOBA, o las empresas que se instalen en el predio, comiencen a hacer uso de algunos de esos servicios, la PROVINCIA DE CORDOBA participará en su administración según el mecanismo del artículo 13. La CONAE y la PROVINCIA DE CORDOBA acordarán, también mediante el mecanismo del artículo 13, los resarcimientos mútuos por la prestación de los servicios básicos. Lo establecido en este inciso no será de aplicación para aquellos servicios que sean instalados independientemente sea por CONAE o por la PROVINCIA DE CORDOBA.

d)

Antes de la firma de la escritura respectiva, la CONAE y la PROVINCIA DE CORDOBA acordarán, mediante el mecanismo del artículo 13 el equipamiento que la CONAE oportunamente retirará para su posterior traslado a la nueva ubicación del Centro Espacial.

e)

A los fines del cumplimiento de los compromisos internacionales de la Nación, la CONAE determinará los edificios, instalaciones, equipos y materiales, que por sus características deben estar sometidos a su control permanente, así como la modalidad de dicho control.

f)

Hasta tanto se produzca el definitivo retiro de la CONAE del predio de Falda del Carmen, la operación de empresas promovidas por la PROVINCIA DE CORDOBA se hará de común acuerdo entre esta última y la CONAE, al único objeto de asegurar que la instalación y funcionamiento de dichas empresas no afecten las tareas de la CONAE en particular con relación al espectro electromagnético y la seguridad física.

g)

La PROVINCIA DE CORDOBA se compromete a respetar los acuerdos preexistentes que la CONAE ha celebrado con organismos y empresas radicados en el predio de Falda del Carmen.

h)

En oportunidad que los servicios básicos pasen a ser administrados total o parcialmente por la PROVINCIA DE CORDOBA, el personal de la CONAE afectado a los mismos tendrá la opción de ser incorporado al plantel Provincial, en condiciones laborales acordadas según el mecanismo del artículo 13.

Art. 2º — El personal de la CONAE tendrá derecho, en caso de aceptar trasladarse a la nueva localización del Centro Espacial Teófilo Tabanera en la PROVINCIA DE LA PAMPA, a una compensación por desarraigo. A tal efecto se aplicará el régimen por desarraigo vigente en la Entidad Binacional Yacyretá, facultándose al Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE a disponer la reglamentación y adecuación de dicho instrumento a esa Comisión. Los montos resultantes de la aplicación de este artículo serán afectados al presupuesto de la CONAE.
Art. 3º — El personal de la CONAE que desempeñe tareas en la PROVINCIA DE CORDOBA, que por diferentes razones no pueda trasladarse a la PROVINCIA DE LA PAMPA tendrá derecho a percibir una indemnización, a opción, de las siguientes características:
a)

Indemnización acorde a ley, con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%), pagadera en un único pago, con cargo al presupuesto de la CONAE.

b)

Para el personal que le faltaren hasta CINCO (5) años para su jubilación, el SETENTA POR CIENTO (70%) del importe de su remuneración mensual por todo concepto, hasta la edad legal de su jubilación, con un aporte jubilatorio correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) de su haber, por parte del Estado Nacional, con la obligación de prestar VEINTE (20) horas semanales de servicios en la modalidad y lugar de la PROVINCIA DE CORDOBA que la CONAE indique. A los fines del escalafón de la CONAE se considerará este personal; como extraescalafonario, pudiendo la misma incorporar personal por el número equivalente de cargos, en los términos del artículo 25 de la Ley 24.038.

c)

Para el personal que le faltaren hasta DIEZ (10) años para su jubilación, percibir el SESENTA POR CIENTO (60%) del importe de la remuneración mensual por todo concepto, hasta los CINCO (5) años de la edad legal de su jubilación, con un aporte jubilatorio correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) de su haber, por parte del Estado Nacional, con obligación de prestar VEINTE (20) horas semanales de servicios en la modalidad y lugar de la PROVINCIA DE CORDOBA que la CONAE indique. A partir de esta edad se aplicará lo establecido en el inciso anterior. A los fines del escalafón de la CONAE se considerará a este personal como extraescalafonario, pudiendo la CONAE incorporar personal por el número equivalente de cargos, en los términos del artículo 25 de la Ley 24.038.

Art. 4º — Hasta la concreción total del traslado al nuevo centro espacial en la PROVINCIA DE LA PAMPA, exceptúase a la CONAE de toda limitación, actual o futura, referida a la reposición de personal, en las vacantes escalefonarias producidas como consecuencia de la desvinculación de personal del Organismo, motivado en la imposibilidad de su traslado a la nueva localización física del Centro Espacial.
Art. 5º — Instrúyese a la CONAE a que traslade el Centro Espacial Teófilo Tabanera a una región próxima a las localidades de Santa Rosa-General Pico de la PROVINCIA DE LA PAMPA, a la mayor brevedad, compatible con el aseguramiento de la continuidad de los proyectos en curso y la disponibilidad de los recursos presupuestarios pertinentes. Para este fin, de ser necesario o conveniente, autorízase a la CONAE a negociar con las autoridades de la PROVINCIA DE LA PAMPA los términos de la operatoria.
Art. 6º — A los fines de lo establecido en la Ley del Sistema de Inversión Pública se deberá considerar al PLAN ESPACIAL NACIONAL, en un todo acorde a lo establecido en los Decretos Nº 2076/94 y Nº 1330/99, como un único proyecto de inversión y deberán ser considerados parte integrante del mismo los proyectos que lo conforman, según las siguientes denominaciones:

I) Acorde a la apertura programática actual de

la CONAE:

a)

Inyector Satelital de Cargas Utiles Livianas;

b)

Infraestructura terrestre;

c)

Misión Satelital CESAR (Ex SATCOOP);

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