COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Rango DNU
Publicación 1999-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

[if !supportEmptyParas] [endif]

Decreto 162/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

**Amplíanse para el presente ejercicio los anticipos

otorgados a la Provincia de Corrientes por los Decretos Nros. 1436/99 y 67/99.**

[if !supportEmptyParas] [endif]

Bs.

As., 28/12/99

[if !supportEmptyParas] [endif]

VISTO

el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999

aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1

del 4 de enero de 1999, la Ley Nº 25.205 y los Decretos Nros. 1436 y 67 de

fechas 2 y 17 de diciembre de 1999, respectivamente, y

[if !supportEmptyParas] [endif]

CONSIDERANDO:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que por

los Decretos mencionados en el Visto se dispuso el otorgamiento de anticipos

para la PROVINCIA DE CORRIENTES para el presente ejercicio fiscal por la suma

de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) en cumplimiento de las

disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.205.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que

resulta necesario paliar la actual situación institucional y fiscal de la

Provincia mediante el otorgamiento de un anticipo complementario por la suma de

DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) en base a las disposiciones establecidas

por la citada Ley.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que

asimismo y con igual propósito corresponde transferir la suma de VEINTE

MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) provenientes de Fondos de Aportes del Tesoro

Nacional (ATN).

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que

para la atención de lo expresado en los considerandos anteriores debe

procederse a la modificación presupuestaria que contemple las Partidas

necesarias para su cumplimiento.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que

atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta necesario la

adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional

que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION

NACIONAL para la sanción de las Leyes.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Que el

presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso

3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Por

ello,

[if !supportEmptyParas] [endif]

EL

PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

[if !supportEmptyParas] [endif]

Artículo 1º— Amplíase para el

ejercicio de 1999 en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) los

anticipos otorgados a la PROVINCIA DE CORRIENTES dispuestos por el artículo 1º

de los Decretos Nros. 1436/99 y 67/99.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 2º— Facúltase al JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº

24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de DIEZ

MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) destinada al financiamiento del anticipo de

fondos a que se refiere el artículo anterior.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 3º— Modifícase el Presupuesto

General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de 1999 de

acuerdo con el detalle de las planillas anexas al presente artículo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 4º— Como consecuencia de lo

dispuesto en el artículo anterior, otórganse las cuotas de compromiso y de

devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en

las planillas anexas al presente artículo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 5º— Dése cuenta al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de

la CONSTITUCION NACIONAL.

[if !supportEmptyParas] [endif]

Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo

H. Terragno. — José L. Machinea. — Mario A. Flamarique. — Federico Storani. —

Ricardo Gil Lavedra. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Ricardo López Murphy. —

Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach. —

Nicolás V. Gallo.

[if !supportEmptyParas] [endif]

NOTA:

Este decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada

puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha

767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.