VIAJES OFICIALES

Rango DNU
Publicación 2023-03-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VIAJES OFICIALES

Decreto 162/2023

DECNU-2023-162-APN-PTE - Acuérdase autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-31756809-APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto

por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al

Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación, con

permiso del Congreso.

Que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitó el referido

permiso a través del Proyecto de Mensaje y Ley N° 95, del 8 de

noviembre de 2022, el cual ingresó por la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES

el 9 de noviembre de 2022 (Exp. 143/22).

Que, asimismo, dicha solicitud se incluyó en el temario a tratar por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN durante el período de Sesiones

Extraordinarias convocadas por Decreto N° 17 del 12 de enero de 2023.

Que durante los días 24 y 25 de marzo del corriente, el señor

Presidente de la Nación participará de la XXVIII Cumbre Iberoamericana

de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno que se hará en la ciudad de

Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA.

Que, a la fecha, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN no sancionó la ley

que otorga el permiso constitucional para que el titular del PODER

EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del territorio de la Nación por

razones de servicio público.

Que hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN apruebe la ley

correspondiente, se deben adoptar las medidas constitucionalmente

previstas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acuérdase autorización al titular del PODER EJECUTIVO

NACIONAL para ausentarse del país durante el año 2023. Esta

autorización tendrá vigencia hasta que se apruebe la ley

correspondiente al año en curso.

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Gabriel

Nicolás Katopodis - Diego Alberto Giuliano - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus

Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 23/03/2023 N° 18921/23 v. 23/03/2023

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