EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2002-01-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL

Decreto 165/2002

Declárase hasta el 31 de diciembre de 2002. Créase

el Programa Jefes de Hogar. Objetivo. Descentralización operativa para

su ejecución. Asignación y distribución de fondos. Autoridad de

aplicación y de instrumentación. Requisitos. Creación del Registro

Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.

Bs. As., 22/1/2002

VISTO la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de

Reforma del Régimen Cambiario, y el Decreto N° 50 de fecha 8 de enero

de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se ha declarado la

emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y

cambiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la actual coyuntura económica y financiera de la

República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente

obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para

enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante

sector de la población.

Que, es de público y notorio conocimiento la

gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos

niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva,

tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas

para paliar tal situación.

Que, en tal sentido, el presente decreto tiene como

objetivo esencial propender a la protección integral de la familia y

asegurar la concurrencia escolar de los hijos que se encuentren en las

condiciones previstas en el presente y propiciar, en su caso, la

incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación

formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su

futura reinserción laboral.

Que, en el marco de esa reinserción laboral, se

promueve la participación en proyectos productivos de impacto

ponderable como beneficios comunitarios.

Que, a tales fines, resulta pertinente la creación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el desarrollo del citado Programa deberá operar

de manera descentralizada y con activa participación de los actores

sociales de cada una de las jurisdicciones.

Que la evaluación y monitoreo de los proyectos

deberá contar con la participación de las organizaciones sociales,

garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.

Que, en consecuencia, la presente medida pone en

funcionamiento un mecanismo que, en términos de la Emergencia del

Estado, tiene por fin superar la situación de desprotección de hogares

cuyos jefes se encuentren desocupados.

Que han tomado la intervención que les compete los

servicios jurídicos de los Ministerios de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION

DE RECURSOS HUMANOS y de DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que la crítica situación descripta, hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad

el dictado del presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°— Declárase la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2002.

(Nota Infoleg:por art. 1º de laLey Nº 27.345*B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la

vigenciade lo dispuesto en el presente artículo.**Vigencia: a partir de su

promulgación.*Prórrogas anteriores: Ley N° 26.896 B.O. 22/10/2013; Ley N° 26.729B.O. 28/12/2011; Ley Nº 26.563B.O. 22/12/2009;Ley Nº 26.456B.O. 16/12/2008;Ley N° 26.339B.O. 04/01/2008;Ley N° 26.204B.O. 20/12/2006)

(Nota Infoleg: Por art. 3º de laLey Nº 26.077*B.O. 10/1/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la

EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el presente Decreto.

Vigencia: a partir del 1º de enero de 2006)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1506/2004*B.O. 29/10/2004 se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento, y

hasta el 31 de diciembre de 2005, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL

declarada por el presente Decreto).*

(Nota Infoleg:Por art. 1° delDecreto N° 1353/2003*B.O. 6/1/2004 se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento y

hasta el 31 de diciembre de 2004 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL

declarada por el presente Decreto, ratificada por elDecreto Nº 565/2002y oportunamente prorrogada por elDecreto Nº 39/2003.

Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el

Boletín Oficial.)*

Art. 2°— Créase el PROGRAMA JEFES DE

HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO

(18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde

la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de

hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que

residan en forma permanente en el país.

Art. 3°— El programa tendrá por

objeto brindar una ayuda económica a los beneficiarios indicados en el

artículo 2°, con el fin de propender a la protección integral de la

familia, asegurando la concurrencia escolar de los hijos así como el

control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones

previstas en el artículo 2° y propiciar, en su caso, la incorporación

de los jefes o jefas de hogar desocupados, a la educación formal o su

participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura

reinserción laboral, prioritariamente en proyectos productivos de

impacto ponderable como beneficios comunitarios.

Por vía reglamentaria, se podrá prever el

cumplimiento de otras actividades que sean conducentes o que tiendan a

mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios y su

articulación con otros participantes del programa para el desarrollo de

actividades productivas y/o para apoyar proyectos existentes o

programas en desarrollo de naturaleza productiva.

Art. 4°— El citado Programa tendrá

descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se

producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se aplicará por medio de los Municipios. Será monitoreado por

Consejos Consultivos Provinciales y Municipales integrados por

representantes de los trabajadores, los empresarios y las

organizaciones sociales y confesionales.

Art. 5°— El Programa se atenderá con

los créditos que se asignen en el Presupuesto Nacional y se ejecutará

en etapas progresivas, de acuerdo a los fondos disponibles y a los

distintos sectores sociales a abarcar, según se prevea por vía

reglamentaria.

Art. 6°— El PODER EJECUTIVO NACIONAL

distribuirá los fondos disponibles entre las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires según el coeficiente resultante de la relación

habida entre los porcentajes de los fondos coparticipables que se les

asignan y el índice del nivel de pobreza elaborado por el INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS —INDEC—, tomándose dichos valores en

una relación de un SESENTA POR CIENTO (60%) y UN CUARENTA POR CIENTO

(40%), respectivamente. En aquellos casos en que, en una Provincia y/o

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se determine más de un índice de

los niveles de pobreza, éstos se deberán promediar a los efectos de

obtener un valor único.

A los montos correspondientes a cada una de las

jurisdicciones deberán deducírseles aquéllos que sean producto de

beneficios otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante acuerdos

celebrados con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires u organizaciones sociales y/o confesionales,

en el período comprendido entre el 24 y el 31 de diciembre de 2001 y

que fueran destinados a programas vinculados al empleo y aplicables

durante el primer trimestre del año 2002.

Art. 7°— Cada una de las

jurisdicciones referidas en el artículo precedente, asignará y

distribuirá los fondos que se le hayan adjudicado a las Municipalidades

que ellas determinen.

Esta asignación de fondos deberá realizarse con

criterios semejantes a los previstos en el artículo 6°, párrafo

primero, o de acuerdo con los datos que obren en las jurisdicciones y

que expongan los grados de necesidad de implementación y aplicación del

programa.

Art. 8°— El MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE será la autoridad de aplicación del PROGRAMA

JEFES DE HOGAR y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE

RECURSOS HUMANOS, lo instrumentará, quedando facultados para dictar

normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, en el ámbito de

sus respectivas competencias.

Art. 9°— Cada beneficiario percibirá

durante el plazo de TRES (3) meses, una suma a determinar en los

convenios a celebrarse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO

AMBIENTE, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS

HUMANOS y los Gobiernos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que, según las distintas realidades jurisdiccionales, la

población afectada por el fenómeno de la pobreza y los costos

diferenciados, podrá oscilar entre los CIEN PESOS ($ 100) y los

DOSCIENTOS PESOS ($ 200) mensuales.

Para el caso que a un jefe o jefa de hogar le fuere

renovado el beneficio, deberá acreditar, en forma previa a dicha

renovación, el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso

para su cobro, según lo establecido en el artículo siguiente; con

excepción de aquellos beneficiarios con hijos discapacitados, situación

en la que bastará con la entrega de un certificado de supervivencia de

la persona discapacitada.

Art. 10.— Para acceder al beneficio se requerirá:

a)

Acreditar la condición de jefe o jefa de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada.

b)

Acreditación de hijos a cargo mediante la

presentación de la correspondiente Partida de Nacimiento del o los

menores, o certificación del estado de gravidez expedido por un centro

de salud municipal, provincial o nacional.

c)

Acreditación de escolaridad en condición de

alumno regular del o los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años

mediante certificación expedida por el establecimiento educativo;

d)

Acreditación de control sanitario y cumplimiento

de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo,

menores de DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o

certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o

nacional.

e)

Acreditación de la condición de discapacitado del

o de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro

de salud municipal, provincial o nacional.

f)

En los casos de ciudadanos extranjeros residentes

en forma permanente en el país, dicha residencia deberá ser acreditada

mediante Documento Nacional de Identidad argentino.

Art. 11.— Créase en el ámbito de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO

NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.

Art. 12.— El MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a través de la SECRETARIA DE

EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los

beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes

al circuito de liquidación y pago del beneficio.

Art. 13.— El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14.— Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 15.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N. Atanasof. — José H.

Jaunarena. — Graciela M. Giannettasio. — Rodollo Gabrielli. — José I.

De Mendiguren. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Vanossi. — Ginés M.

González García. — Jorge L. Remes Lenicov.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.