EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
Decreto 165/2002
Declárase hasta el 31 de diciembre de 2002. Créase
el Programa Jefes de Hogar. Objetivo. Descentralización operativa para
su ejecución. Asignación y distribución de fondos. Autoridad de
aplicación y de instrumentación. Requisitos. Creación del Registro
Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.
Bs. As., 22/1/2002
VISTO la Ley N° 25.561, de Emergencia Pública y de
Reforma del Régimen Cambiario, y el Decreto N° 50 de fecha 8 de enero
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se ha declarado la
emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la actual coyuntura económica y financiera de la
República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente
obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para
enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante
sector de la población.
Que, es de público y notorio conocimiento la
gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos
niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva,
tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas
para paliar tal situación.
Que, en tal sentido, el presente decreto tiene como
objetivo esencial propender a la protección integral de la familia y
asegurar la concurrencia escolar de los hijos que se encuentren en las
condiciones previstas en el presente y propiciar, en su caso, la
incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación
formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su
futura reinserción laboral.
Que, en el marco de esa reinserción laboral, se
promueve la participación en proyectos productivos de impacto
ponderable como beneficios comunitarios.
Que, a tales fines, resulta pertinente la creación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el desarrollo del citado Programa deberá operar
de manera descentralizada y con activa participación de los actores
sociales de cada una de las jurisdicciones.
Que la evaluación y monitoreo de los proyectos
deberá contar con la participación de las organizaciones sociales,
garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.
Que, en consecuencia, la presente medida pone en
funcionamiento un mecanismo que, en términos de la Emergencia del
Estado, tiene por fin superar la situación de desprotección de hogares
cuyos jefes se encuentren desocupados.
Que han tomado la intervención que les compete los
servicios jurídicos de los Ministerios de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS y de DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Que la crítica situación descripta, hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad
el dictado del presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°— Declárase la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre de 2002.
(Nota Infoleg:por art. 1º de laLey Nº 27.345*B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la
vigenciade lo dispuesto en el presente artículo.**Vigencia: a partir de su
promulgación.*Prórrogas anteriores: Ley N° 26.896 B.O. 22/10/2013; Ley N° 26.729B.O. 28/12/2011; Ley Nº 26.563B.O. 22/12/2009;Ley Nº 26.456B.O. 16/12/2008;Ley N° 26.339B.O. 04/01/2008;Ley N° 26.204B.O. 20/12/2006)
(Nota Infoleg: Por art. 3º de laLey Nº 26.077*B.O. 10/1/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL declarada por el presente Decreto.
Vigencia: a partir del 1º de enero de 2006)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1506/2004*B.O. 29/10/2004 se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento, y
hasta el 31 de diciembre de 2005, la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
declarada por el presente Decreto).*
(Nota Infoleg:Por art. 1° delDecreto N° 1353/2003*B.O. 6/1/2004 se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento y
hasta el 31 de diciembre de 2004 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
declarada por el presente Decreto, ratificada por elDecreto Nº 565/2002y oportunamente prorrogada por elDecreto Nº 39/2003.
Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial.)*
Art. 2°— Créase el PROGRAMA JEFES DE
HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO
(18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde
la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de
hogar, se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que
residan en forma permanente en el país.
Art. 3°— El programa tendrá por
objeto brindar una ayuda económica a los beneficiarios indicados en el
artículo 2°, con el fin de propender a la protección integral de la
familia, asegurando la concurrencia escolar de los hijos así como el
control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones
previstas en el artículo 2° y propiciar, en su caso, la incorporación
de los jefes o jefas de hogar desocupados, a la educación formal o su
participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura
reinserción laboral, prioritariamente en proyectos productivos de
impacto ponderable como beneficios comunitarios.
Por vía reglamentaria, se podrá prever el
cumplimiento de otras actividades que sean conducentes o que tiendan a
mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios y su
articulación con otros participantes del programa para el desarrollo de
actividades productivas y/o para apoyar proyectos existentes o
programas en desarrollo de naturaleza productiva.
Art. 4°— El citado Programa tendrá
descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se
producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se aplicará por medio de los Municipios. Será monitoreado por
Consejos Consultivos Provinciales y Municipales integrados por
representantes de los trabajadores, los empresarios y las
organizaciones sociales y confesionales.
Art. 5°— El Programa se atenderá con
los créditos que se asignen en el Presupuesto Nacional y se ejecutará
en etapas progresivas, de acuerdo a los fondos disponibles y a los
distintos sectores sociales a abarcar, según se prevea por vía
reglamentaria.
Art. 6°— El PODER EJECUTIVO NACIONAL
distribuirá los fondos disponibles entre las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires según el coeficiente resultante de la relación
habida entre los porcentajes de los fondos coparticipables que se les
asignan y el índice del nivel de pobreza elaborado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS —INDEC—, tomándose dichos valores en
una relación de un SESENTA POR CIENTO (60%) y UN CUARENTA POR CIENTO
(40%), respectivamente. En aquellos casos en que, en una Provincia y/o
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se determine más de un índice de
los niveles de pobreza, éstos se deberán promediar a los efectos de
obtener un valor único.
A los montos correspondientes a cada una de las
jurisdicciones deberán deducírseles aquéllos que sean producto de
beneficios otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante acuerdos
celebrados con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires u organizaciones sociales y/o confesionales,
en el período comprendido entre el 24 y el 31 de diciembre de 2001 y
que fueran destinados a programas vinculados al empleo y aplicables
durante el primer trimestre del año 2002.
Art. 7°— Cada una de las
jurisdicciones referidas en el artículo precedente, asignará y
distribuirá los fondos que se le hayan adjudicado a las Municipalidades
que ellas determinen.
Esta asignación de fondos deberá realizarse con
criterios semejantes a los previstos en el artículo 6°, párrafo
primero, o de acuerdo con los datos que obren en las jurisdicciones y
que expongan los grados de necesidad de implementación y aplicación del
programa.
Art. 8°— El MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE será la autoridad de aplicación del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS, lo instrumentará, quedando facultados para dictar
normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Art. 9°— Cada beneficiario percibirá
durante el plazo de TRES (3) meses, una suma a determinar en los
convenios a celebrarse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS y los Gobiernos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que, según las distintas realidades jurisdiccionales, la
población afectada por el fenómeno de la pobreza y los costos
diferenciados, podrá oscilar entre los CIEN PESOS ($ 100) y los
DOSCIENTOS PESOS ($ 200) mensuales.
Para el caso que a un jefe o jefa de hogar le fuere
renovado el beneficio, deberá acreditar, en forma previa a dicha
renovación, el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso
para su cobro, según lo establecido en el artículo siguiente; con
excepción de aquellos beneficiarios con hijos discapacitados, situación
en la que bastará con la entrega de un certificado de supervivencia de
la persona discapacitada.
Art. 10.— Para acceder al beneficio se requerirá:
Acreditar la condición de jefe o jefa de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada.
Acreditación de hijos a cargo mediante la
presentación de la correspondiente Partida de Nacimiento del o los
menores, o certificación del estado de gravidez expedido por un centro
de salud municipal, provincial o nacional.
Acreditación de escolaridad en condición de
alumno regular del o los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18) años
mediante certificación expedida por el establecimiento educativo;
Acreditación de control sanitario y cumplimiento
de los planes nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo,
menores de DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o
certificación expedida por un centro de salud municipal, provincial o
nacional.
Acreditación de la condición de discapacitado del
o de los hijos a cargo, mediante certificación expedida por un centro
de salud municipal, provincial o nacional.
En los casos de ciudadanos extranjeros residentes
en forma permanente en el país, dicha residencia deberá ser acreditada
mediante Documento Nacional de Identidad argentino.
Art. 11.— Créase en el ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) el REGISTRO
NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Art. 12.— El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a través de la SECRETARIA DE
EMPLEO, establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los
beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes
al circuito de liquidación y pago del beneficio.
Art. 13.— El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14.— Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 15.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N. Atanasof. — José H.
Jaunarena. — Graciela M. Giannettasio. — Rodollo Gabrielli. — José I.
De Mendiguren. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R. Vanossi. — Ginés M.
González García. — Jorge L. Remes Lenicov.
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