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ASIGNACIONES FAMILIARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1667/2012

Requisitos para el acceso a las prestaciones establecidas mediante la Ley N° 24.714.

Bs. As., 12/9/2012

VISTO las Leyes Nº 24.013, 24.241, 24.557, 24.714, 25.191 y sus

modificatorias y 26.122, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° de

noviembre de 1996 y sus modificatorios, 1.602 de fecha 29 de octubre de

2009, y 446 de fecha 18 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares.

Que dicha norma alcanza a los trabajadores que prestan servicios

remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, a los

beneficiarios de la Prestación por Desempleo, de la Ley de Riesgos del

Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de

pensiones no contributivas por invalidez, como así también a los grupos

familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la

economía informal.

Que resulta adecuada la adopción de políticas públicas que permitan

mejorar la situación de los ámbitos más desprotegidos de la sociedad de

manera simultánea con el crecimiento económico.

Que el sistema de seguridad social es la principal herramienta de

redistribución de los recursos, brindando cobertura a las contingencias

sociales y protegiendo a los más necesitados.

Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar.

Que la familia es la célula básica de todas las sociedades y su

protección genera mejores condiciones para la misma en su conjunto.

Que es necesario concentrar la cobertura de las contingencias en el

grupo familiar y, de esa manera, lograr una mejor redistribución del

ingreso; focalizando las políticas públicas sobre aquellos sectores

sociales que requieren atención prioritaria.

Que en virtud de ello y con el ánimo de mejorar las condiciones de la

población resulta necesario considerar, para el acceso a las

prestaciones de la Ley Nº 24.714, los ingresos del grupo familiar en su

conjunto.

Que a través de esta modificación se contribuye a optimizar la

administración de los recursos de la seguridad social, en un marco de

equidad que permite otorgar las prestaciones a los sectores de la

población que resultan de atención prioritaria.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes,

por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el

supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos

2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Los límites que

condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía

de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos

correspondientes al grupo familiar.

Art. 2° — A los efectos de la

aplicación del artículo 1° del presente Decreto, deben considerarse

como ingresos, las remuneraciones de los trabajadores en relación de

dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores

autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones

Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales,

Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las

prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.557, Nº

24.714 artículo 11, 25.191 y sus respectivas modificatorias y

complementarias.

Art. 3° —Facúltase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte

las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la

implementación del presente decreto.

Art. 4° —El presente decreto comenzará a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de septiembre de 2012.

Art. 5° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Julio C. Alak. —

Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E.

Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 1.667/2012.

Bs. As., 21/11/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano