PRESUPUESTO

Rango DNU
Publicación 2004-12-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 1687/2004

Modifícase el Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2004. Increméntase el Cálculo

de Recursos a fin de atender obligaciones que no cuentan con

asignaciones presupuestarias, sobre la base del buen desempeño de las

cuentas públicas y una favorable recaudación tributaria, derivada de la

recuperación de la actividad económica y la aplicación de acciones

eficaces en materia de administración tributaria y control de la

evasión impositiva.

Bs. As., 30/11/2004

VISTO el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827, las

Leyes Nros. 24.065, 24.156, 25.053, 25.725, 25.733, los Decretos Nros.

492 de fecha 5 de abril de 1995, 1184 de fecha 20 de septiembre de

2001, 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, 743 de fecha 28 de marzo

de 2003, 957 de fecha 23 de abril de 2003, 1262 de fecha 22 de mayo de

2003, 261 de fecha 1 de marzo de 2004, 682 de fecha 31 de mayo de 2004,

1199 de fecha 13 de septiembre de 2004, la Decisión Administrativa Nº

334 de fecha 19 de julio de 2004 y la Resolución Nº 585 de fecha 27 de

agosto de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado durante el presente ejercicio

la persistencia del buen desempeño de las cuentas públicas, el cual

tuvo como factor clave la favorable recaudación tributaria, en un

contexto de recuperación de la actividad económica y de aplicación de

eficaces acciones en materia de administración tributaria y control de

la evasión impositiva.

Que en ese marco ha podido apreciarse un incremento

en la percepción de los ingresos provenientes principalmente de los

Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, producto del aumento del

consumo y de las importaciones.

Que los recursos estimados en el Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 no contemplan los

aumentos referidos precedentemente.

Que, en consecuencia, debe incrementarse el cálculo

de recursos para el presente ejercicio para atender obligaciones que no

cuentan con asignaciones presupuestarias.

Que resulta necesario reforzar los créditos

presupuestarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL a los fines de atender

los mayores gastos en personal que se prevén en distintos organismos

que forman parte de la citada Jurisdicción.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION

DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO dependiente de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, necesita reforzar sus créditos con el objeto

de cubrir gastos de funcionamiento y erogaciones relacionadas con la

atención a drogadependientes.

Que deben incrementarse los créditos de la

Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR a los fines de atender el

pago de la deuda que se mantiene con la Organización Internacional para

las Migraciones (OIM) y de la Entidad 200 - DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado

dependiente de dicho Ministerio para hacer frente a las erogaciones que

se originan por la adquisición de Cartillas de Documento Nacional de

Identidad.

Que es preciso reforzar los créditos del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de

cubrir faltantes en gastos en personal, relacionados con diferencias

por tipo de cambio, adecuaciones en remuneraciones del personal local,

adicionales por costo de vida de funcionarios que revistan en el

exterior y traslados de los mismos, así como de otros gastos vinculados

con transferencias para el Sostenimiento del Culto Católico, completar

el pago mínimo al Fondo Regular de las Naciones Unidas, al Consejo

Argentino para las Relaciones Internacionales, y atender la primera

etapa del estudio sobre el desminado de las Islas Malvinas.

Que, asimismo, resulta necesario incrementar los

créditos vigentes de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS, a efectos de incorporar los remanentes de ejercicios

anteriores de la Donación del BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCION Y

FOMENTO (BIRF) para el Apoyo de la Oficina Anticorrupción.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 25.053 con las

modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.733 establece las sumas a

distribuir por el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE para los

Ejercicios 2002 y 2003.

Que en ese sentido es menester incrementar los

créditos vigentes de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA, a efectos de incorporar sumas correspondientes al

Ejercicio 2003, que permitan dar continuidad a los compromisos asumidos

por el ESTADO NACIONAL con relación al citado Fondo.

Que el Fondo Nacional de Empleo administrado por la

Entidad 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL presenta un excedente que posibilita atender gastos

adicionales dentro de la citada Jurisdicción correspondientes al

Programa Jefes de Hogar.

Que deben incrementarse los créditos a que alude el

Artículo 91 de la Ley Nº 25.827 destinados a la Jurisdicción 20,

Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la

PRESIDENCIA DE LA NACION por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($

150.000) para financiar la edición de las obras completas de Domingo

Faustino SARMIENTO dispuesta por la Ley Nº 25.159.

Que atento a la baja en la recaudación de Recursos

con Afectación Específica en la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14 -

SECRETARIA DE CULTURA y con la finalidad de cumplir con las pautas de

acción para el presente ejercicio de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE

BIBLIOTECAS POPULARES resulta necesario incrementar los créditos en

dicha Jurisdicción con financiamiento del Tesoro Nacional.

Que deben reforzarse los créditos de la Entidad 116

Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA a los efectos de no resentir

su normal funcionamiento.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto

vigente de la Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, a fin de atender acciones en el campo de la metrología

legal, la auditoría de certificaciones y la transferencia de

conocimientos precompetitivos.

Que es preciso incrementar el presupuesto de la

Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a efectos de atender

gastos inherentes a distintos Programas a cargo de la Jurisdicción.

Que debe continuarse con la atención de las

necesidades nutricionales de la población, mediante la asistencia

alimentaria federal y focalizada, razón por la cual corresponde

aumentar los créditos vigentes de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL con Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Que a efectos de no incrementar el presupuesto total

del citado Ministerio, se rebajan créditos financiados con Fuentes de

Financiamiento Externas.

Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 se

estableció, para el Ejercicio 2004, que el gasto asignado para el

personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá

superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio

2003.

Que mediante el Decreto Nº 682 de fecha 31 de mayo

de 2004 se otorgó a partir del 1 de junio de 2004 al personal de las

jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL

comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y al personal contratado en el marco del Decreto Nº

1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, que perciba una remuneración

bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS

UN MIL ($ 1000), una suma no remunerativa y no bonificable hasta la

concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podría superar los

PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.

Que para atender tal necesidad se debe incrementar

el presupuesto vigente de la Entidad 001 - AUDITORIA GENERAL DE LA

NACION, dependiente de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL

y de la Entidad 111 - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

dependiente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que los inconvenientes que evidencia la COMISION

NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para percibir los

recursos propios necesarios para financiar sus gastos, justifican un

incremento de créditos financiados por el Tesoro Nacional para atender

su normal funcionamiento.

Que mediante el Decreto Nº 1199 de fecha 13 de

septiembre de 2004 se crea el suplemento por movilidad para las

prestaciones del Régimen Previsional Público, equivalente al DIEZ POR

CIENTO (10%) del haber mensual de cada prestación hasta haberes menores

a PESOS MIL ($1000).

Que resulta necesario incorporar en la Entidad 850 -

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la

Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los

créditos presupuestarios destinados a atender el aumento en los haberes

previsionales antes mencionados.

Que es menester adecuar los créditos presupuestarios

destinados a atender el pago de los retiros y pensiones de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR y el

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a efectos de garantizar la cobertura de

las pasividades por mayores erogaciones originadas en un aumento no

previsto de los retiros y por efecto de los reajustes derivados de la

atención de sentencias judiciales previsionales.

Que resulta necesario adecuar el crédito

presupuestario de la GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO

DEL INTERIOR destinado a atender la cancelación de sentencias

judiciales previsionales a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de

las citadas obligaciones.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de atender gastos de

funcionamiento de distintas Secretarías y de las Consejerías Agrícolas

que posee en el exterior, la contraparte local de diferentes préstamos

otorgados por Organismos Internacionales de Crédito y transferencias a

productores ganaderos en el marco del Plan Ganadero Nacional y a

distintas provincias productoras de algodón, a fin de otorgar créditos

a pequeños y medianos productores algodoneros.

Que asimismo es necesario otorgar un aporte no

reintegrable a la Provincia de SAN JUAN para la atención de las obras

de la Central Hidroeléctrica "Los Caracoles".

Que por otra parte deben ampliarse los créditos

asignados a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de permitir su normal

funcionamiento.

Que es ineludible otorgar un incremento de crédito

al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con el objeto de

atender gastos derivados de las campañas de investigación y afrontar el

pago del Complemento Especial por Embarque que debe abonarse al

personal embarcado científico-técnico, en virtud de lo dispuesto por el

Decreto Nº 261 de fecha 1 de marzo de 2004.

Que, asimismo, debe reforzarse el presupuesto del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA dependiente de la

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de atender pagos de amortizaciones de la

deuda.

Que es necesario incrementar el presupuesto del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con

el objeto de afrontar mayores gastos de inversión en el marco del

Proyecto de Modernización del Sistema Ferroviario.

Que por otra parte debe reforzarse el presupuesto de

la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de atender

mayores gastos de inversión.

Que asimismo debe reflejarse presupuestariamente un

préstamo reintegrable a otorgar al FONDO UNIFICADO, creado por el

Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE

ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, atento la persistencia del estado de emergencia social

respecto del sector eléctrico, y con la finalidad de afrontar las

obligaciones exigibles al citado Fondo para el cumplimiento de sus

funciones específicas y de sostener sin distorsiones el sistema de

estabilización de precios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Que es preciso reflejar presupuestariamente un

préstamo al FONDO UNIFICADO a fin de regularizar las transferencias

pendientes a las Provincias de ENTRE RIOS Y MISIONES de los remanentes

al 31 de diciembre de 2002 originados en los excedentes del

Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande, atento a lo dispuesto por

el Artículo 93 de la Ley Nº 25.725.

Que resulta necesario modificar el presupuesto

vigente de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, a

efectos de incorporar los créditos presupuestarios que permitan dar

cumplimiento al acta de Cooperación empresaria entre Southern Winds

S.A. y Líneas Aéreas Federales S.A. conforme lo establecido por la

Resolución Nº 585 de fecha 27 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE.

Que asimismo se incrementan las partidas

correspondientes al Sistema Ferroviario Metropolitano de pasajeros con

el fin de atender la incorporación de QUINCE (15) locomotoras conforme

lo aprobado por la Decisión Administrativa Nº 334 de fecha 19 de julio

de 2004 y el incremento de las compensaciones tarifarias producto del

reconocimiento de mayores costos.

Que en virtud del acta acuerdo firmada el 4 de mayo

de 2004 por los Ministros de Obras Públicas de la REPUBLICA DEL

PARAGUAY y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de

la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario incorporar los créditos

presupuestarios que permitan atender el punto 4 del mencionado acta

acuerdo.

Que en virtud del reconocimiento administrativo

aceptado a INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.)

por la Resolución Nº 625 de fecha 14 de setiembre de 2004 del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe incorporarse el crédito

presupuestario que permita el cumplimento de lo normado por el Artículo

3º de dicha norma.

Que es necesario ampliar los créditos para atender

lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias

de Coparticipación Federal de Impuestos que establece que la Nación, de

la parte que le corresponde, entregará una participación a la Provincia

de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y a la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES, resultante de la mayor recaudación esperada.

Que de conformidad con lo establecido por el

Artículo 12 de la Ley Nº 25.827 se ha previsto el aporte del TREINTA Y

CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional en aquellos organismos que

ven incrementados sus recursos por la presente medida y no se

encuentran comprendidos en las excepciones contempladas en el mismo.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31

de diciembre de 2002, ratificado por el Artículo 31 de la Ley Nº

25.827, estableció que los impuestos nacionales que se recauden

mediante la aplicación de títulos públicos deben ser reconocidos como

pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los partícipes de los distintos

sistemas de distribución de impuestos en la proporción que a cada uno

le corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

Que por tal motivo deben incorporarse los créditos presupuestarios pertinentes a favor de tales partícipes.

Que el Artículo 31 de la citada Ley Nº 25.827

dispuso el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas

Provinciales para el Ejercicio 2004 autorizando al señor Ministro de

Economía y Producción a incorporar a dicho programa el tratamiento de

los créditos de las jurisdicciones participantes del programa derivadas

de la percepción de impuestos nacionales con títulos públicos, el

tratamiento de las deudas que mantengan con el ESTADO NACIONAL

derivadas de anticipos financieros y de los servicios de préstamos

provenientes de programas financiados por organismos multilaterales de

crédito a cargo de las jurisdicciones, correspondientes a saldos del

Ejercicio 2002, y a los Ejercicios 2003 y 2004.

Que, como consecuencia, de ello es menester incluir

los créditos presupuestarios a los efectos de registrar las

condonaciones de deudas provinciales y las compensaciones de deudas

entre el Gobierno Nacional y las Provincias resultantes de la

aplicación de dicha norma legal.

Que es necesario prever las asignaciones

presupuestarias correspondientes al rescate de las cuasimonedas

provinciales resultante del Programa de Unificación Monetaria dispuesto

por el Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003 así como también el

rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales

(LECOP) incluido en el programa mencionado precedentemente por el

Decreto Nº 957 de fecha 23 de abril de 2003.

Que como consecuencia de la disminución de los

desembolsos de los préstamos previstos de libre disponibilidad

provenientes del Fondo Monetario Internacional, la Fuente de

Financiamiento Crédito Externo es insuficiente para atender los

servicios de la deuda con los Organismos Internacionales de Crédito.

Que por el motivo expuesto, es necesario sustituir

la mencionada Fuente de Financiamiento por la de Crédito Interno,

proveniente de los anticipos financieros del BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Ley Nº 25.827 en su Artículo 59 dispone el

diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del

Gobierno Nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de

diciembre de 2001, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la

finalización del proceso de reestructuración de la misma.

Que asimismo la mencionada ley, en su Artículo 60

exceptúa del diferimiento de pagos a que alude el considerando

anterior, entre otras obligaciones, a los servicios de deuda de los

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