PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Decreto 1687/2004
Modifícase el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2004. Increméntase el Cálculo
de Recursos a fin de atender obligaciones que no cuentan con
asignaciones presupuestarias, sobre la base del buen desempeño de las
cuentas públicas y una favorable recaudación tributaria, derivada de la
recuperación de la actividad económica y la aplicación de acciones
eficaces en materia de administración tributaria y control de la
evasión impositiva.
Bs. As., 30/11/2004
VISTO el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley Nº 25.827, las
Leyes Nros. 24.065, 24.156, 25.053, 25.725, 25.733, los Decretos Nros.
492 de fecha 5 de abril de 1995, 1184 de fecha 20 de septiembre de
2001, 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, 743 de fecha 28 de marzo
de 2003, 957 de fecha 23 de abril de 2003, 1262 de fecha 22 de mayo de
2003, 261 de fecha 1 de marzo de 2004, 682 de fecha 31 de mayo de 2004,
1199 de fecha 13 de septiembre de 2004, la Decisión Administrativa Nº
334 de fecha 19 de julio de 2004 y la Resolución Nº 585 de fecha 27 de
agosto de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que se ha verificado durante el presente ejercicio
la persistencia del buen desempeño de las cuentas públicas, el cual
tuvo como factor clave la favorable recaudación tributaria, en un
contexto de recuperación de la actividad económica y de aplicación de
eficaces acciones en materia de administración tributaria y control de
la evasión impositiva.
Que en ese marco ha podido apreciarse un incremento
en la percepción de los ingresos provenientes principalmente de los
Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, producto del aumento del
consumo y de las importaciones.
Que los recursos estimados en el Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 no contemplan los
aumentos referidos precedentemente.
Que, en consecuencia, debe incrementarse el cálculo
de recursos para el presente ejercicio para atender obligaciones que no
cuentan con asignaciones presupuestarias.
Que resulta necesario reforzar los créditos
presupuestarios del PODER LEGISLATIVO NACIONAL a los fines de atender
los mayores gastos en personal que se prevén en distintos organismos
que forman parte de la citada Jurisdicción.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, necesita reforzar sus créditos con el objeto
de cubrir gastos de funcionamiento y erogaciones relacionadas con la
atención a drogadependientes.
Que deben incrementarse los créditos de la
Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR a los fines de atender el
pago de la deuda que se mantiene con la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM) y de la Entidad 200 - DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado
dependiente de dicho Ministerio para hacer frente a las erogaciones que
se originan por la adquisición de Cartillas de Documento Nacional de
Identidad.
Que es preciso reforzar los créditos del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de
cubrir faltantes en gastos en personal, relacionados con diferencias
por tipo de cambio, adecuaciones en remuneraciones del personal local,
adicionales por costo de vida de funcionarios que revistan en el
exterior y traslados de los mismos, así como de otros gastos vinculados
con transferencias para el Sostenimiento del Culto Católico, completar
el pago mínimo al Fondo Regular de las Naciones Unidas, al Consejo
Argentino para las Relaciones Internacionales, y atender la primera
etapa del estudio sobre el desminado de las Islas Malvinas.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar los
créditos vigentes de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, a efectos de incorporar los remanentes de ejercicios
anteriores de la Donación del BANCO INTERAMERICANO DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO (BIRF) para el Apoyo de la Oficina Anticorrupción.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 25.053 con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.733 establece las sumas a
distribuir por el FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE para los
Ejercicios 2002 y 2003.
Que en ese sentido es menester incrementar los
créditos vigentes de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA, a efectos de incorporar sumas correspondientes al
Ejercicio 2003, que permitan dar continuidad a los compromisos asumidos
por el ESTADO NACIONAL con relación al citado Fondo.
Que el Fondo Nacional de Empleo administrado por la
Entidad 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL presenta un excedente que posibilita atender gastos
adicionales dentro de la citada Jurisdicción correspondientes al
Programa Jefes de Hogar.
Que deben incrementarse los créditos a que alude el
Artículo 91 de la Ley Nº 25.827 destinados a la Jurisdicción 20,
Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($
150.000) para financiar la edición de las obras completas de Domingo
Faustino SARMIENTO dispuesta por la Ley Nº 25.159.
Que atento a la baja en la recaudación de Recursos
con Afectación Específica en la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14 -
SECRETARIA DE CULTURA y con la finalidad de cumplir con las pautas de
acción para el presente ejercicio de la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE
BIBLIOTECAS POPULARES resulta necesario incrementar los créditos en
dicha Jurisdicción con financiamiento del Tesoro Nacional.
Que deben reforzarse los créditos de la Entidad 116
- BIBLIOTECA NACIONAL dependiente de la Jurisdicción 20,
Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA a los efectos de no resentir
su normal funcionamiento.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto
vigente de la Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a fin de atender acciones en el campo de la metrología
legal, la auditoría de certificaciones y la transferencia de
conocimientos precompetitivos.
Que es preciso incrementar el presupuesto de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a efectos de atender
gastos inherentes a distintos Programas a cargo de la Jurisdicción.
Que debe continuarse con la atención de las
necesidades nutricionales de la población, mediante la asistencia
alimentaria federal y focalizada, razón por la cual corresponde
aumentar los créditos vigentes de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL con Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Que a efectos de no incrementar el presupuesto total
del citado Ministerio, se rebajan créditos financiados con Fuentes de
Financiamiento Externas.
Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 se
estableció, para el Ejercicio 2004, que el gasto asignado para el
personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podrá
superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio
2003.
Que mediante el Decreto Nº 682 de fecha 31 de mayo
de 2004 se otorgó a partir del 1 de junio de 2004 al personal de las
jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y al personal contratado en el marco del Decreto Nº
1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, que perciba una remuneración
bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS
UN MIL ($ 1000), una suma no remunerativa y no bonificable hasta la
concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podría superar los
PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.
Que para atender tal necesidad se debe incrementar
el presupuesto vigente de la Entidad 001 - AUDITORIA GENERAL DE LA
NACION, dependiente de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL
y de la Entidad 111 - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
dependiente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que los inconvenientes que evidencia la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para percibir los
recursos propios necesarios para financiar sus gastos, justifican un
incremento de créditos financiados por el Tesoro Nacional para atender
su normal funcionamiento.
Que mediante el Decreto Nº 1199 de fecha 13 de
septiembre de 2004 se crea el suplemento por movilidad para las
prestaciones del Régimen Previsional Público, equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) del haber mensual de cada prestación hasta haberes menores
a PESOS MIL ($1000).
Que resulta necesario incorporar en la Entidad 850 -
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la
Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los
créditos presupuestarios destinados a atender el aumento en los haberes
previsionales antes mencionados.
Que es menester adecuar los créditos presupuestarios
destinados a atender el pago de los retiros y pensiones de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR y el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a efectos de garantizar la cobertura de
las pasividades por mayores erogaciones originadas en un aumento no
previsto de los retiros y por efecto de los reajustes derivados de la
atención de sentencias judiciales previsionales.
Que resulta necesario adecuar el crédito
presupuestario de la GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR destinado a atender la cancelación de sentencias
judiciales previsionales a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de
las citadas obligaciones.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de atender gastos de
funcionamiento de distintas Secretarías y de las Consejerías Agrícolas
que posee en el exterior, la contraparte local de diferentes préstamos
otorgados por Organismos Internacionales de Crédito y transferencias a
productores ganaderos en el marco del Plan Ganadero Nacional y a
distintas provincias productoras de algodón, a fin de otorgar créditos
a pequeños y medianos productores algodoneros.
Que asimismo es necesario otorgar un aporte no
reintegrable a la Provincia de SAN JUAN para la atención de las obras
de la Central Hidroeléctrica "Los Caracoles".
Que por otra parte deben ampliarse los créditos
asignados a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de permitir su normal
funcionamiento.
Que es ineludible otorgar un incremento de crédito
al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con el objeto de
atender gastos derivados de las campañas de investigación y afrontar el
pago del Complemento Especial por Embarque que debe abonarse al
personal embarcado científico-técnico, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 261 de fecha 1 de marzo de 2004.
Que, asimismo, debe reforzarse el presupuesto del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de atender pagos de amortizaciones de la
deuda.
Que es necesario incrementar el presupuesto del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con
el objeto de afrontar mayores gastos de inversión en el marco del
Proyecto de Modernización del Sistema Ferroviario.
Que por otra parte debe reforzarse el presupuesto de
la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de atender
mayores gastos de inversión.
Que asimismo debe reflejarse presupuestariamente un
préstamo reintegrable a otorgar al FONDO UNIFICADO, creado por el
Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, atento la persistencia del estado de emergencia social
respecto del sector eléctrico, y con la finalidad de afrontar las
obligaciones exigibles al citado Fondo para el cumplimiento de sus
funciones específicas y de sostener sin distorsiones el sistema de
estabilización de precios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.
Que es preciso reflejar presupuestariamente un
préstamo al FONDO UNIFICADO a fin de regularizar las transferencias
pendientes a las Provincias de ENTRE RIOS Y MISIONES de los remanentes
al 31 de diciembre de 2002 originados en los excedentes del
Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande, atento a lo dispuesto por
el Artículo 93 de la Ley Nº 25.725.
Que resulta necesario modificar el presupuesto
vigente de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, a
efectos de incorporar los créditos presupuestarios que permitan dar
cumplimiento al acta de Cooperación empresaria entre Southern Winds
S.A. y Líneas Aéreas Federales S.A. conforme lo establecido por la
Resolución Nº 585 de fecha 27 de agosto de 2004 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Que asimismo se incrementan las partidas
correspondientes al Sistema Ferroviario Metropolitano de pasajeros con
el fin de atender la incorporación de QUINCE (15) locomotoras conforme
lo aprobado por la Decisión Administrativa Nº 334 de fecha 19 de julio
de 2004 y el incremento de las compensaciones tarifarias producto del
reconocimiento de mayores costos.
Que en virtud del acta acuerdo firmada el 4 de mayo
de 2004 por los Ministros de Obras Públicas de la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario incorporar los créditos
presupuestarios que permitan atender el punto 4 del mencionado acta
acuerdo.
Que en virtud del reconocimiento administrativo
aceptado a INVESTIGACIONES APLICADAS SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.E.)
por la Resolución Nº 625 de fecha 14 de setiembre de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe incorporarse el crédito
presupuestario que permita el cumplimento de lo normado por el Artículo
3º de dicha norma.
Que es necesario ampliar los créditos para atender
lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias
de Coparticipación Federal de Impuestos que establece que la Nación, de
la parte que le corresponde, entregará una participación a la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y a la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, resultante de la mayor recaudación esperada.
Que de conformidad con lo establecido por el
Artículo 12 de la Ley Nº 25.827 se ha previsto el aporte del TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro Nacional en aquellos organismos que
ven incrementados sus recursos por la presente medida y no se
encuentran comprendidos en las excepciones contempladas en el mismo.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 2737 de fecha 31
de diciembre de 2002, ratificado por el Artículo 31 de la Ley Nº
25.827, estableció que los impuestos nacionales que se recauden
mediante la aplicación de títulos públicos deben ser reconocidos como
pasivos del ESTADO NACIONAL a favor de los partícipes de los distintos
sistemas de distribución de impuestos en la proporción que a cada uno
le corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
Que por tal motivo deben incorporarse los créditos presupuestarios pertinentes a favor de tales partícipes.
Que el Artículo 31 de la citada Ley Nº 25.827
dispuso el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas
Provinciales para el Ejercicio 2004 autorizando al señor Ministro de
Economía y Producción a incorporar a dicho programa el tratamiento de
los créditos de las jurisdicciones participantes del programa derivadas
de la percepción de impuestos nacionales con títulos públicos, el
tratamiento de las deudas que mantengan con el ESTADO NACIONAL
derivadas de anticipos financieros y de los servicios de préstamos
provenientes de programas financiados por organismos multilaterales de
crédito a cargo de las jurisdicciones, correspondientes a saldos del
Ejercicio 2002, y a los Ejercicios 2003 y 2004.
Que, como consecuencia, de ello es menester incluir
los créditos presupuestarios a los efectos de registrar las
condonaciones de deudas provinciales y las compensaciones de deudas
entre el Gobierno Nacional y las Provincias resultantes de la
aplicación de dicha norma legal.
Que es necesario prever las asignaciones
presupuestarias correspondientes al rescate de las cuasimonedas
provinciales resultante del Programa de Unificación Monetaria dispuesto
por el Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003 así como también el
rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(LECOP) incluido en el programa mencionado precedentemente por el
Decreto Nº 957 de fecha 23 de abril de 2003.
Que como consecuencia de la disminución de los
desembolsos de los préstamos previstos de libre disponibilidad
provenientes del Fondo Monetario Internacional, la Fuente de
Financiamiento Crédito Externo es insuficiente para atender los
servicios de la deuda con los Organismos Internacionales de Crédito.
Que por el motivo expuesto, es necesario sustituir
la mencionada Fuente de Financiamiento por la de Crédito Interno,
proveniente de los anticipos financieros del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Ley Nº 25.827 en su Artículo 59 dispone el
diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del
Gobierno Nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de
diciembre de 2001, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la
finalización del proceso de reestructuración de la misma.
Que asimismo la mencionada ley, en su Artículo 60
exceptúa del diferimiento de pagos a que alude el considerando
anterior, entre otras obligaciones, a los servicios de deuda de los
Organismos Multilaterales de Crédito de los que la REPUBLICA ARGENTINA
forma parte.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 492 de fecha
5 de abril de 1995 se aprobó el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera
suscripto el 3 de octubre de 1994 entre nuestro país y el BANCO EUROPEO
DE INVERSIONES, para la financiación parcial de proyectos de inversión.
Que en ese contexto, el 26 de marzo de 1996 se firmó
un contrato de financiación para el proyecto de rutas originales,
destinando como beneficiario final a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
Que hasta el 20 de diciembre de 2001 se atendió el
pago de los servicios financieros correspondientes al mencionado
contrato, pero a partir de esa fecha se han acumulado atrasos de
capital y de intereses.
Que atento la necesidad de contar con nuevos
desembolsos del BANCO EUROPEO DE INVERSIONES que posibiliten la
continuidad de los proyectos de inversión en curso, debe procederse a
la cancelación de los servicios devengados impagos a que alude el
considerando anterior.
Que en base a ello resulta conveniente incluir
dentro de las excepciones determinadas en el Artículo 60 de la Ley Nº
25.827, el pago de los servicios financieros devengados e impagos a
favor del BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ente autárquico
en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha solicitado
aportes de capital a efectos de cumplir normalmente con los objetivos
fijados por su Carta Orgánica y de consolidar la actividad que debe
desarrollar en años venideros en materia de servicios financieros.
Que la capitalización solicitada por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA constituyó uno de los pilares más importantes del Plan
de Transformación y Reorganización considerado y aprobado por la Unidad
de Reestructuración del Sistema Financiero, creada por del Decreto Nº
1262 de fecha 22 de mayo de 2003, mediante el Acta Nº 5 del 7 de enero
de 2004, permitiendo la extensión del plazo de cancelación de las
asistencias adeudadas por la entidad al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que con el dictado de la presente medida se dispone
la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el cronograma con
que se cumplirá su integración.
Que, consecuentemente, se hace necesario previsionar
presupuestariamente el monto en que corresponde capitalizar al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA durante el año 2004.
Que se han suscripto acuerdos a los fines de llevar
adelante obras de infraestructura en el sector de gas para cuya
operatoria se requiere el otorgamiento de garantías al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA.
Que la naturaleza excepcional de la situación
planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2004, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente
artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º— Exceptúanse a la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION, dependiente del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de lo
dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 hasta un límite máximo
de PESOS SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($
6.098.778) y al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta un límite máximo
de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 18.940.000) en
lo referido a las contrataciones en materia de personal.
Art. 3º— Autorízase al Tesoro
Nacional a otorgar un préstamo al Fondo Unificado creado por el
Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con el fin de que a través de dicho Fondo se regularicen las
transferencias pendientes a las Provincias involucradas de los
remanentes al 31 de diciembre de 2002 originados en los excedentes del
aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande de acuerdo con lo dispuesto
por el Artículo 93 de la Ley Nº 25.725.
Las sumas efectivamente desembolsadas a favor del
Fondo Unificado de acuerdo a lo establecido por el presente artículo,
serán devueltas en su totalidad dentro del Ejercicio 2007 con más la
tasa de interés equivalente a aquélla que determine el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicable al
período de vigencia del préstamo. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA
deberá determinar el cronograma de devolución y proceder a su
comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 4º— Sustitúyese el inciso f) del Artículo 60 de la Ley Nº 25.827, por el siguiente texto:
"f) Los servicios de deuda de los Organismos Multilaterales de Crédito".
Art. 5º— El ESTADO NACIONAL
capitalizará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un importe de PESOS
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 2.660.000.000), que se
integrarán:
En el año 2004, mediante un aporte de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).
En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de
emisión al 30 de noviembre de 2005 por un importe total de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) con amortización total el 30 de
noviembre de 2010, cuyo capital se ajustará con la evolución del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el
décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día
hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré
devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se
capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que
se hará efectivo.
En el año 2006, mediante un pagaré con fecha de
emisión al 30 de enero de 2006 por un importe total de PESOS QUINIENTOS
MILLONES ($ 500.000.000) con amortización total el 30 de noviembre de
2011, cuyo capital se ajustará con la evolución del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) operada entre el décimo día hábil
anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil anterior al de
la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré devengará un cupón de
interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la
fecha de vencimiento del capital, momento en que se hará efectivo.
En el año 2007, mediante un pagaré con fecha de
emisión al 30 de enero de 2007 por un importe total de PESOS
CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) con amortización total el 30 de
noviembre de 2012, cuyo capital se ajustará con la evolución del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el
décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día
hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré
devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se
capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que
se hará efectivo.
En el año 2008, mediante un pagaré con fecha de
emisión al 30 de enero de 2008 por un importe total de PESOS
SETECIENTOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000) con amortización total el
30 de noviembre de 2013, cuyo capital se ajustará con la evolución del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) operada entre el
décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día
hábil anterior al de la fecha de vencimiento. El mencionado pagaré
devengará un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se
capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que
se hará efectivo.
Todo ello sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 6º del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 811/2006B.O. 29/6/2006).
Art. 6º— Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones que establezca
dicho Ministerio, a afectar hasta PESOS UN MIL MILLONES ($
1.000.000.000) del monto al que hace referencia el artículo anterior, a
los fines de garantizar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las operaciones
crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura
en el sector de gas.
Art. 7º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M.
Kirchner. — José J. B. Pampuro. — Ginés González García. — Horacio D.
Rosatti. — Carlos A. Tomada. — Roberto Lavagna. — Rafael A. Bielsa. —
Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido.
–––––––––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas
anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg:*Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:AnexoI)*
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