VIAJES OFICIALES

Rango DNU
Publicación 2025-01-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VIAJES OFICIALES

Decreto 17/2025

DNU-2025-17-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-752119-APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al

Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación con

permiso del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, y en el receso de este, solo

podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

Que las sesiones ordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN han finalizado

el 30 de noviembre de 2024, y actualmente no se encuentra sancionada

una ley por medio de la cual se otorgue permiso al Presidente de la

Nación para ausentarse del territorio nacional.

Que la ausencia de aquella ley motivó oportunamente el dictado del

Decreto N° 162 del 22 de marzo de 2023 y del Decreto N° 50 del 12 de

enero de 2024.

Que conforme se establece por medio del artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Presidente de la Nación es el Jefe de Estado

de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su actuación en tal carácter pone de

relieve la imperiosa necesidad de representar al ESTADO NACIONAL en el

ámbito internacional.

Que esa tarea resulta impostergable e imprescindible para el mejor

posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones.

Que el señor Presidente de la Nación participará de la asunción del

Presidente de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y del Foro Económico

Mundial que se realizará en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA,

entre los días 17 y 24 de enero de 2025.

Que resulta imperativo que, hasta tanto se sancione la ley que otorgue

el permiso para que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda

ausentarse del territorio de la Nación, se adopten las medidas

constitucionalmente habilitadas para que el Presidente de la Nación

pueda desenvolverse en su calidad de Jefe de Estado.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL a

ausentarse del país, cuando razones de gobierno lo requieran, hasta

tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones

e. 09/01/2025 N° 1093/25 v. 09/01/2025

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