VIAJES OFICIALES

Rango DNU
Publicación 2026-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VIAJES OFICIALES

Decreto 17/2026

DNU-2026-17-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-3827244-APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al

Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación con

permiso del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, y en el receso de este, solo

podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

Que los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN han finalizado el 30 de noviembre de 2025 y el 30

de diciembre de 2025, respectivamente.

Que actualmente no se encuentra sancionada una ley por medio de la cual

se otorgue permiso al Presidente de la Nación para ausentarse del

territorio nacional.

Que la ausencia de aquella ley motivó oportunamente el dictado de los

Decretos Nros. 162 del 22 de marzo de 2023, 50 del 12 de enero de 2024

y 17 del 8 de enero de 2025.

Que conforme lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Presidente de la Nación es el Jefe de Estado

de la REPÚBLICA ARGENTINA, y su actuación en tal carácter pone de

relieve la imperiosa necesidad de representar al ESTADO NACIONAL en el

ámbito internacional.

Que esa tarea resulta impostergable e imprescindible para el mejor

posicionamiento de nuestro País dentro del concierto de las naciones.

Que el señor Presidente de la Nación participará de la firma del

Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y

la UNIÓN EUROPEA, a realizarse el 17 de enero de 2026 en la ciudad de

Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y del Foro Económico Mundial a

realizarse en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA, entre los días

19 y 23 de enero de 2026.

Que ante la ausencia de una ley que otorgue el permiso constitucional

para que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del

territorio de la Nación, y hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACIÓN la

sancione, deviene imperioso que se adopten las medidas

constitucionalmente previstas para que el Presidente de la Nación pueda

desenvolverse en su calidad de Jefe de Estado.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL a

ausentarse del país cuando razones de gobierno lo requieran, hasta

tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2026.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Alejandra Susana

Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - E/E Diego César

Santilli - E/E Alejandra Susana Monteoliva

e. 16/01/2026 N° 2331/26 v. 16/01/2026

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