ADMINISTRACION PUBLICA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO 1757/90
Racionalización del gasto público. Reforma
administrativa. Política salarial. Convenios colectivos de trabajo.
Empresas públicas. Política monetaria. Régimen de consolidación de
deudas. Deudas y créditos del Sector Público. Transacciones. Régimen de
los combustibles. Disposiciones generales.
Bs. As. 5/7/90
VISTO lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.696 y
23.697 y en los Decretos Nros. 435 del 4 de marzo de 1990 y 612 del 2
de Abril de 1990 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las políticas establecidas en las
normas citadas se hace necesario crear en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, un organismo de contralor de la racionalización del gasto
público a los efectos de adoptar medidas tendientes a la implementación
del gasto acorde con las necesidades actuales de la sociedad.
Que para lograr tales objetivos habrán de ponerse en
ejecución mecanismos que posibiliten el eficaz cumplimiento de las
metas trazadas, dirigidas a formular y promover la ejecución
administrativa de las políticas que resulten de la racionalización del
gasto público.
Que dentro de la Política de Reforma del Estado
adoptada y en curso de ejecución por el Gobierno Nacional, un aspecto
trascendente lo constituye el adecuado cumplimiento de las pautas de
política económica respecto del Sector Público, como así también, de
los diversos entes y organismos descentralizados a fin de adecuar su
estructura y funcionamiento a las circunstancias actuales, en
consecuencia, se torna necesario ejercer un control externo que asegure
su estricto cumplimiento como asimismo observe los actos que
contravengan las mismas.
Que resulta necesario asegurar que las
contrataciones de bienes y servicios por los organismos y el sector
público entre sí, y con el sector privado sean establecidas con
claridad, transparencia y flexibilidad.
Que la situación financiera por la que atraviesa el
país exige la adopción de drásticas medidas en la Administración
Pública Nacional, a fin de obtener resultados inmediatos a efectos de
incrementar en forma genuina el flujo de ingresos, por lo que frente a
esta situación se considera prudente rever los servicios gratuitos
prestados por los entes y organismos centralizados y descentralizados
del Estado Nacional, como asimismo los créditos con avales de la
SUBSECRETARIA DE HACIENDA, otorgados por Entidades Financieras
Nacionales.
Que como parte del proceso es conveniente que queden
unificados en la Cuenta de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la
totalidad de las Cuentas Especiales, con supervisión de la
SUBSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el libramiento de
las órdenes de pago.
Que resulta aconsejable una reestructuración de los
espacios físicos y su concentración bajo una misma unidad, dados en
locación, préstamos, comodato u otra figura, desafectando los inmuebles
a los fines de su venta y/o establecer condiciones onerosas a su
utilización, continuando con la política contenida en el artículo 61 de
la Ley N° 23.697.
Que esa reestructuración, debe estar, asimismo
apoyada en criterios de subsidiariedad que permitan consolidar los
objetivos fijados por el Gobierno Nacional, a través de los
funcionarios y/o titulares de sus organismos.
Que los principios básicos de equidad y justicia
social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se
adoptan por el presente decreto alcancen y sean compartidos
adecuadamente por todos los sectores de la sociedad argentina.
Que se hace imprescindible adecuar los trámites
necesarios para realizar contrataciones, licitaciones públicas o
privadas y compras que no se encuentran perfeccionadas y que se
relacionen con actividades a cargo de las Jurisdicciones de la
ADMINISTRACION CENTRAL, SERVICIOS DE CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS que se incluyen en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL.
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes o
efectuar un estricto control del cumplimiento de las obligaciones
fiscales y previsionales a cargo de los organismos y entes a que se
refiere el artículo 1 ° de la Ley N° 23.696.
Que a los efectos de completar el trámite respecto
de los automotores oficiales destinados al traslado de funcionarios, se
hace necesario disponer, mediante su venta por subasta pública,
aquellos automotores que a lo fecha no hubieran sido enajenados ni
entregados en cesión sin cargo.
Que en la intención de lograr una ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL moderna y eficiente, es menester arbitrar las medidas
necesarias para adecuarla mediante una reorganización integral, a
efectos de que se posibilite el cumplimiento de las funciones
esenciales del Estado compatibilizando un significativo aumento de su
eficiencia, respecto de un menor costo presupuestarlo.
Que se hace necesario determinar el comportamiento a
seguirse con las plantas no permanentes de personal temporario,
limitando su vigencia en lo inmediato, así como también, fijando pautas
precisas para aquellas otras que por su naturaleza especifica es
necesario mantener.
Que en busca del objetivo básico de un sinceramiento
en el comportamiento laboral de los agentes de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, es del caso encarar la adopción de medidas tendientes
a la privatización del servicio de reconocimientos médicos de los
distintas jurisdicciones.
Que las actuales circunstancias de grave
perturbación económica en el país hacen necesario introducir
modificaciones en la reglamentación del Régimen Jurídico Básico que
rige a la Función Pública, para paliar los efectos de la situación
planteada.
Que la reglamentación aprobada por el Decreto N°
2043 de 1980 y su modificatorio, establece el lapso de disponibilidad
de los agentes de lo ADMINISTRACION PUBLICA, con arreglo a la
antigüedad que registren, resultando necesaria su modificación
atendiendo a las actuales necesidades del Estado.
Que el artículo 14 de las normas mencionadas
determina que los agentes que al término del lapso de disponibilidad no
hubieren sido reubicados, serán dados de baja por el organismo del cual
dependan y percibirán una indemnización consistente en un porcentaje de
la remuneración normal, habitual, regular y permanente de un nivel
escalafonario con arreglo a una escala acumulativa establecida en base
a la antigüedad registrada.
Que resulta necesario ajustar el haber de
disponibilidad y la indemnización previstos en las normas
reglamentarias aludidas, a efectos de adecuar su monto a la actual
situación de emergencia de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Que resulta necesario reducir al máximo el gasto del
Sector Público Nacional limitando en el tiempo las excepciones
otorgadas a las disposiciones contenidas en los artículos 24 y 25 del
Decreto N° 435 de 1990 y sus modificatorios y evitar la posibilidad de
otorgar tales excepciones en el futuro.
Que asimismo debe extremarse el control para evitar
la posibilidad de doble empleo por parte de los agentes que hubiesen
presentado la declaración prevista por el artículo 26 del Decreto N°
435 de 1990 y sus modificatorios.
Que es menester encarar la reorganización de los
servicios de comedor y refrigerio de aquellos organismos señalados en
el artículo 1° de la ley N° 23.696, de tal manera que no ocasione al
Estado o cualquiera de sus entes ningún gasto.
Que es necesario establecer procedimientos uniformes
para las negociaciones salariales que los entes, organismos y/o
empresas detalladas en el artículo 21 del Decreto N° 435/90, Entes
Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas del Estado y Sociedades
del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria,
y Sociedades de Economía Mixta, mantienen con los sindicatos
respectivos de su personal en el marco de los Convenios Colectivos
pertinentes.
Que cada ente, organismo y/o empresa debe actuar
dentro del marco que le fije el MINISTERIO DE ECONOMIA como autoridad
de aplicación en virtud del Decreto N° 435/90 y, en su caso, conforme
las pautas que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que resulta imperioso profundizar y acelerar el
proceso de eliminación de los desequilibrios estructurales que atentan
directamente contra las posibilidades de estabilidad y desarrollo de la
economía nacional, con los consiguientes efectos negativos en el campo
social.
Que para superar esta situación es indispensable que
el Estado asuma en plenitud su responsabilidad de administrar
eficazmente el patrimonio público, exigiendo de sus representantes y
dependientes el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y
modificando situaciones que directa o indirectamente afecten la
productividad laboral.
Que las Leyes de Reforma del Estado y Emergencia
Económica establecieron claras directivas tendientes o corregir los
factores que pudieran atentar contra los objetivos de eficiencia y
productividad aludidos, o través de instancias de negociación colectiva
siendo necesario su profundización.
Que, sin perjuicio de las otras acciones, ya
encaradas en las empresas públicas resulta urgente efectuar una labor
de adecuación del cuadro regulatorio laboral vigente a elementales
principios de eficiencia en la gestión empresaria.
Que aun dentro de la grave situación económica, los
objetivos mencionados deben alcanzarse en el mareo legal vigente,
preservando la negociación colectiva como instrumento idóneo paro regir
la actividad laboral.
Que en definitiva esta estrategia posibilitará
asegurar la consolidación de las fuentes de trabajo y el incremento de
los salarios en términos reales, como una consecuencia genuina del
incremento de la productividad global.
Que en función de los propósitos mencionados se ha
juzgado indispensable convocar a las partes signatarias de las
Convenciones Colectivas de Trabajo en las que participa el Estado
Empleador, para que, en un plazo perentorio y dando cumplimiento a las
finalidades perseguidas; se acuerde un nuevo marco normativo que
favorezca tanto la expansión productiva de las Empresas como el más
adecuado desarrollo de los trabajadores.
Que asimismo, para facilitar el proceso de
negociación y mientras se alcancen los objetivos propuestos, se ha
considerado necesario dejar sin efecto aquellas cláusulas que se
contraponen a las finalidades de eficiencia y productividad, hasta
tanto se arribe a los nuevos acuerdos.
Que por el artículo 58 del mencionado Decreto N° 435
de 1990 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA conjuntamente con el
MINISTERIO DE DEFENSA a determinar los procedimientos para unificar y
administrar los recursos con que cuenten las Empresas del Estado,
Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Entidades Autárquicas, y
Servicios de Cuentas Especiales pertenecientes a la Jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA
Que por el artículo 59 del mencionado Decreto N° 435
de 1990 se transfirió al MINISTERIO DE ECONOMIA la dirección y
conducción de las Empresas del Estado, Sociedades del Estado,
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades
de Economía Mixta, Entidades Autárquicas, y Servicios de Cuentas
Especiales pertenecientes a la Jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Qué en virtud de las políticas de transformación y
reordenamiento administrativo resulta necesario transferir la
SUBSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
al MINISTERIO DE ECONOMIA. a los efectos de centralizar en esta
jurisdicción la adopción e implementación de tales políticas en lo que
hace al sector energético.
Que para efectuar dicha transferencia el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por
el artículo 1° de la Ley N° 17.881.
Que, atento a ello, corresponde implementar medidas
tendientes a facilitar la consecución de dicha meta disponiendo también
la transferencia de la administración financiera de los entes de que se
trata.
Que asimismo es conveniente implementar medidas
efectivas que permitan el puntual cumplimiento de la normativa que rige
la operatoria de las entidades financieras del sistema regulado por el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario profundizar y complementar el
alcance de las medidas adoptadas oportunamente en materia financiera,
con el objeto de regularizar la situación relativa a los créditos y
deudas de las entidades del sistema con el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que a tal fin, resulta indispensable que la entidad
rectora en materia financiera adopte las medidas concretas para exigir
el efectivo cobro de los créditos que posee en su carácter de
liquidador de las entidades financieras del sistema que regula y que se
encontraren en estado de liquidación.
Que por otra parte se torna imprescindible adoptar
mecanismos conducentes al resguardo de los fondos públicos en ocasión
de la ejecución de avales otorgados por la SUBSECRETARIA DE HACIENDA
por parte de las entidades financieras oficiales nacionales.
Que la finalidad perseguida por el Decreto N°
404/90, dictado de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 23.697,
vendría a quedar neutralizada en caso de no restablecerse la disciplina
de los pagos.
Que, por otra parte, esa disciplina obligará a todos
los entes públicos a financiar su funcionamiento con recursos genuinos
y a ajustar su desenvolvimiento a la real disponibilidad de los mismos.
Que, en tal sentido es menester disponer de un
instrumento tendiente a la cancelación de las deudas consolidadas para
superar la presente situación de emergencia económica.
Que a los efectos de posibilitar un más efectivo
control de erogaciones a cargo del Estado Nacional, se establece un
régimen de relevamiento y control de todas las deudas y créditos que
éste mantenga con los particulares.
Que asimismo se implementa un régimen de pago en
bonos de los saldos de todas las transacciones que se celebren conforme
con lo previsto por la Ley de Emergencia Administrativa.
Que como consecuencia de la situación planteada en
Medio Oriente, la que provocó un alza imprevista en el precio
internacional de los combustibles derivados del petróleo, resulta
necesario la adopción de medidas tendientes a atenuar las consecuencias
que dicha situación provocó en el ámbito nacional.
Que a través de la Ley N° 23.697 se estableció
necesidad de poner en ejercicio el poder de policía de Emergencia del
Estado, con el fin de superar las graves circunstancias socioeconómicas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las
facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional,
puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace
presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo
de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I
De la racionalización del gasto
Artículo 1° — Créase en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA, el COMITE DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO,
a fin de dar continuidad a las políticas establecidas en las leyes
Nros.23.696 y 23.697 de reforma del estado y emergencia económica
respectivamente, y sus correspondientes reglamentaciones, y en los
decretos Nros. 435 y 612 de fechas 4 de marzo y 2 de abril de 1990,
respectivamente, y sus modificatorios.
Art. 2° — El COMITE a que se refiere
el artículo anterior estará integrado por el señor MINISTRO DE
ECONOMIA, quien lo presidirá, los señores SECRETARIOS GENERAL y LEGAL y
TECNICO de la PRESIDENCIA de la NACION y los señores SUBSECRETARIOS de
ECONOMIA, de HACIENDA, de EMPRESAS PUBLICAS y de COORDINACION
ADMINISTRATIVA y TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Para cumplir su
cometido se designarán TRES (3) secretarios ejecutivos de las áreas de
la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION y de las
SUBSECRETARIAS de ECONOMIA y de HACIENDA.
Los organismos y dependencias de la Administración
Pública Nacional involucrados en el presente capítulo deberán brindar
la total colaboración a los requerimientos que formule el COMITE, el
cual podrá solicitar toda clase de información, formular observaciones
a las transgresiones que se cometan, debiendo elevar las actuaciones
pertinentes en cuanto se refiere al ámbito de su cometido especifico, a
los organismos de control competentes o, en los casos que corresponda,
a la justicia.
El COMITE dictará su propio reglamento interno y su
sede administrativa funcionará en la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Las unidades orgánicas de las áreas cuyos
responsables sean miembros del COMITE, con competencia específica en
los temas en que éste actúe, deberán brindar el apoyo administrativo
necesario para el cumplimiento de su cometido.
Art. 3° — El COMITE creado por el
artículo 1° del presente decreto, tendrá su ámbito de competencia en
los organismos señalados en el artículo 1° de la ley N° 23.696. El
COMITE tendrá como función el estudio, análisis y proyecto de las
medidas tendientes a la reducción del gasto público, como también se
abocará a formular y promover la ejecución de la racionalización que
resulte de las políticas de privatización, desregulación,
desburocratización, descentralización, recentralización y transferencia
de organismos.
Art. 4° — Los organismos señalados en
el artículo 1° de la ley Nº 23.696, deberán dar prueba del cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos. 9°, 10, 11, 12, 13, 30, 32, 34, 60,
61 y 65 del decreto N° 435/90 y sus modificatorios en un plazo máximo
de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha del presente y,
posteriormente en forma trimestral, adjuntando la correspondiente
certificación de los organismos de contralor. Dicha información deberá
remitirse a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA del MINISTRIO DE ECONOMIA, la
que la elevará al COMITE.
Art. 5°— Sustitúyese el artículo 9° del decreto N° 435/90 por el siguiente:
"Art. 9° — Suspéndense todos los trámites de
contrataciones, licitaciones públicas o privadas y compras, que "no se
encuentren perfeccionadas, que fueran realizados por las distintas
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