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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 1757/2013

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 7/11/2013

VISTO la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de

fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de

atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las

remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER

LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PUBLICO dispuestas por normas

legales durante el presente año.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente del HONORABLE SENADO DE LA NACION, a fin de atender sus gastos de funcionamiento.

Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la PROCURACION

GENERAL DE LA NACION con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto de la SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de atender gastos de

los principales programas culturales.

Que asimismo, se refuerzan los créditos vigentes de la COMISION

NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo actuante en el

ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con

el objeto de otorgar subsidios a Bibliotecas Populares.

Que a su vez, es imperioso adecuar el Presupuesto del TEATRO NACIONAL

CERVANTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los efectos de

atender gastos que hacen a su normal operatoria.

Que por otra parte, y en virtud del aumento sostenido y el crecimiento

de las actividades del citado organismo, corresponde incorporar nuevos

cargos a la planta permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES a efectos

de sostener el crecimiento de las actividades del mismo.

Que se debe asignar un refuerzo a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA

PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la mayor

demanda de atención de pacientes de escasos recursos, del incremento de

las tarifas de las prestaciones ofrecidas por el sector privado y de la

atención del Programa Integral de Fortalecimiento para el Tratamiento

de las Adicciones.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,

dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, propicia incorporar

recursos remanentes correspondientes al Préstamo BIRF 7572-AR Sistema

de Identificación Tributario y Social (SINTyS) a fin de atender gastos

de funcionamiento.

Que asimismo se prevé reforzar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS con el objeto de garantizar el cumplimiento de los

objetivos de su gestión.

Que a los efectos de financiar los mayores gastos del Plan Nacional de

Manejo del Fuego, es necesario incrementar los créditos de la

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde adecuar los créditos del SAF de APOYO A LA AUTORIDAD DE

CUENCA MATANZA - RIACHUELO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a fin de afrontar los gastos que surgen por actualizaciones

en los contratos de obra oportunamente suscriptos con las empresas

adjudicatarias de las licitaciones públicas, y por otro lado, dar

continuidad al programa de limpieza y mantenimiento de las márgenes del

cauce principal y arroyos afluentes.

Que, asimismo, resulta necesario reforzar el presupuesto de la AGENCIA

DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado

actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de

regularizar deudas de impuestos y tasas de terrenos e inmuebles

afectados al Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Crédito

Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar (Pro. Cre.

Ar).

Que es menester adecuar el crédito vigente del REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a efectos de afrontar el costo

derivado de la aplicación de medidas de innovación tecnológica para el

proceso de producción del Documento Nacional de Identidad y del

Pasaporte.

Que corresponde modificar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar las transferencias al

Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001

con el fin de atender el pago de subsidios a las empresas de

autotransporte público de pasajeros mediante el Régimen de Compensación

Complementaria (RCC) y de las Compensaciones Complementarias

Provinciales (CCP), el pago a las empresas petroleras de las

compensaciones por la provisión de combustible a precio diferencial a

las empresas que prestan servicios de autotransporte público de

pasajeros, los subsidios de explotación correspondientes a AEROLINEAS

ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, los compromisos asumidos en el marco de

los acuerdos celebrados con la REPUBLICA POPULAR CHINA para la

adquisición de material rodante, servicios comerciales y financieros

relativos a las aperturas de cartas de crédito de los coches para el

Ferrocarril Roca y sistemas de señalización para los Ferrocarriles

Mitre y Sarmiento, la transferencia a la ASOCIACION DE BOMBEROS

VOLUNTARIOS de la REPUBLICA ARGENTINA destinada a la conformación del

Centro Nacional de Entrenamiento de la ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS y

los compromisos asumidos correspondientes a la asistencia técnica y

soporte técnico especializado que brinda a dicha Cartera Ministerial la

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO requiere efectuar

una modificación de créditos consistente en reducir gastos de capital

para incrementar gastos corrientes, ante la necesidad de registrar los

alquileres que deben girarse a las Representaciones Argentinas en el

Exterior, efectuar las transferencias en concepto de cuotas a

Organismos Internacionales y atender sentencias judiciales.

Que, por otra parte, a fin de asegurar la adquisición de alimentos y

medicamentos destinados a la población penal, los gastos de

funcionamiento de las unidades penitenciarias, la transferencia al

Patronato de Liberados y el pago de becas, es preciso modificar los

créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, adicionalmente, es necesario adecuar el Presupuesto del ENTE DE

COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a

fin de afrontar la adquisición de insumos para los talleres de

laborterapia y los gastos de mantenimiento y readecuación de los mismos.

Que es menester reforzar los créditos vigentes de la POLICIA FEDERAL

ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la

finalidad de garantizar sus gastos de funcionamiento.

Que, asimismo, con el objeto de atender el pago de viáticos de los

agentes que participan en los operativos especiales de seguridad es

necesario incrementar el Presupuesto vigente de la GENDARMERIA NACIONAL

y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuantes en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA debe contar con el financiamiento

necesario para continuar con las actividades de promoción del

desarrollo científico y tecnológico enmarcadas en el Programa de

Investigación y Desarrollo para la Defensa, y dar respaldo a los

compromisos derivados de las convocatorias de Proyectos para el período

2012-2014.

Que por otra parte es menester asignar un refuerzo al MINISTERIO DE

DEFENSA con el objeto de financiar el inicio de un nuevo contrato con

la FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA

(FAdeA) para completar y fabricar estructuras de aeronaves PAMPA III y

aeronaves PAMPA GT.

Que asimismo deben contemplarse mayores créditos en el ESTADO MAYOR

GENERAL DEL EJERCITO a fin de cumplimentar las exigencias de

adiestramiento y de mantenimiento de la reserva operacional de la

fuerza y para el Operativo Fortín II el cual se encuentra en pleno

desarrollo en el marco del fortalecimiento de las acciones dispuestas

por el Decreto Nº 1.091 de fecha 20 de julio de 2011.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA debe contar con el

financiamiento necesario para cumplimentar las exigencias de

adiestramiento y de mantenimiento de la reserva operacional de la

fuerza.

Que es necesario reforzar los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

FUERZA AEREA para atender los compromisos asumidos con la Empresa INVAP

SOCIEDAD DEL ESTADO para la provisión de DOS (2) series de Radares

Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) y para cumplimentar las

exigencias de adiestramiento y de mantenimiento de la reserva

operacional de la fuerza.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en el

ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de atender gastos

inherentes al personal.

Que a su vez, se deben incrementar los créditos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de atender erogaciones relativas al

Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural (Plan GAS).

Que asimismo, resulta necesario incorporar CUARENTA (40) nuevos cargos

a la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

a efectos de atender necesidades funcionales de su Unidad Informática.

Que es necesario modificar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos

correspondientes al sistema de centros de investigación.

Que resulta oportuno ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, con el objeto de permitirle atender mayores gastos

operativos.

Que en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta necesario incorporar

NOVECIENTOS (900) cargos a los fines de continuar con la progresiva

incorporación de su personal a la Planta Permanente, conforme lo

previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal

del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado

por Decreto Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, debe

contar con los créditos necesarios destinados a financiar la

participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la realización del “Rally

Dakar 2014” y sus acciones promocionales.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en

curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se debe reforzar el Presupuesto destinado

a atender transferencias con destino al FONDO FIDUCIARIO PARA EL

TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, al FONDO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, a la

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD

ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica, la

ampliación de la red de gasoductos, la ejecución de obras públicas y de

arquitectura en provincias y municipios, la realización de acciones de

infraestructura habitacional y básica, el fortalecimiento comunitario

del hábitat, la urbanización de villas y asentamientos precarios, la

asistencia y coordinación de las políticas de comunicaciones, la

implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y

del Plan Argentina Conectada y la atención de gastos de funcionamiento.

Que resulta oportuno ajustar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en la

órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de permitirle

atender mayores gastos operativos.

Que, es adecuado reforzar los créditos vigentes de la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y

SANEAMIENTO, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de

dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas

y obras hídricas.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO

REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado

actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

a los fines de atender gastos en concepto de servicios técnicos y

profesionales.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la COMISION NACIONAL

DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, con el objeto de garantizar la continuidad del Plan Nacional

Espacial.

Que, en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION, se prevé un incremento en

sus créditos a efectos de atender la Política Salarial 2013 acordada

para el personal docente, no docente y autoridades superiores de las

distintas Universidades Nacionales, el aporte a la Municipalidad de

General Pueyrredón en cumplimiento de las cláusulas del Convenio Nº 421

de fecha 20 de mayo de 2009, ratificado por el Decreto Nº 460 de fecha

6 de abril de 2010, los planes de Mejora Institucional de la Educación

Secundaria y el Plan de Finalización de Estudios Primarios y

Secundarios (FinEs).

Que, asimismo, se incluye en la citada jurisdicción el crédito

necesario para asegurar el financiamiento de diversos gastos

correspondientes a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN.

Que resulta necesario además, incorporar en esta Jurisdicción,

remanentes de ejercicios anteriores que surgen de saldos no utilizados

de recursos provenientes de la donación de la COMUNIDAD EUROPEA en el

marco de los proyectos de Cooperación Técnica “Programa de Educación

Media y Formación para el Trabajo para Jóvenes” Convenio DCI

ALA/2007/18991 y del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del

MERCOSUR - PASEM” Convenio DCI ALA/2010/19892.

Que a los efectos de dar continuidad a las acciones que desarrolla la

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, se

propicia una modificación de sus créditos vigentes.

Que es oportuno incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender gastos

correspondientes a la incorporación del cargo de Coordinador Ejecutivo

del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), aprobado por la

Decisión Administrativa Nº 821 de fecha 7 de octubre de 2013, el

financiamiento de los gastos operativos del Banco Nacional de Datos

Genéticos y aquellos vinculados al desarrollo de los programas

institucionales.

Que asimismo, se deben adecuar los créditos de financiamiento externo

del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA mediante

compensación con los créditos asignados al MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el cumplimiento de los

objetivos del Préstamo “Programa de Apoyo a la Innovación Tecnológica

III” CLIPP 3 (BID 2777/OC-AR).

Que a su vez, se propicia una compensación dentro de dicha Jurisdicción

en los créditos con financiamiento externo, a fin de dar cumplimiento a

las metas comprometidas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en el

Préstamo “Apoyo a la Innovación Tecnológica en Pequeñas y Medianas

Empresas” (BID 2437/OC-AR).

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos

en las becas de investigadores y cumplir con la planificación de los

proyectos de investigación plurianual.

Que en el caso del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se

deben modificar sus créditos a fin de atender gastos en concepto del

servicio de correos que brinda el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, es oportuno incorporar al presupuesto vigente de la

citada Jurisdicción, los saldos existentes en caja al 31 de diciembre

de 2012 provenientes de la Cooperación Técnica no Reembolsable Nº

ATN/ME 9355-AR con destino al financiamiento del Programa de

Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de

Modelos de Gestión.

Que por las Resoluciones Nros. 30 de fecha 7 de febrero de 2013 y 327

de fecha 15 de agosto de 2013, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA

DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo

32 de la Ley Nº 24.241.

Que el Decreto Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012 dispuso en su

Artículo 6° que el personal que preste servicios bajo relación de

dependencia en el Sector Público Nacional percibirá las asignaciones

familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario

incrementar los créditos presupuestarios de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD, se prevé otorgar un refuerzo en

los créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a

la atención médica de los pensionados no contributivos; gastos

inherentes al cumplimiento de los convenios para el sostenimiento de

médicos comunitarios; subsidios a servicios hospitalarios municipales y

provinciales; aportes para el funcionamiento del HOSPITAL PROFESOR

“DOCTOR JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL

CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS KIRCHNER” de la Localidad de Florencio

Varela de la Provincia de BUENOS AIRES; y la adquisición de leche,

vacunas y medicamentos, entre otros conceptos.

Que, además, se prevén asignaciones para el CENTRO NACIONAL DE

REEDUCACION SOCIAL, el HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, el

HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS y la COLONIA NACIONAL DR.

MANUEL A. MONTES DE OCA, organismos descentralizados actuantes en el

ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de adquirir insumos

médicos y afrontar gastos de funcionamiento.

Que es necesario modificar los créditos de la SECRETARIA NACIONAL DE

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a

efectos de atender gastos de funcionamiento derivados de las acciones

asistenciales que desarrolla.

Que en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,

organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se

incluye un aporte al Tesoro Nacional en concepto de remanentes

correspondientes al Ejercicio 2011.

Que deben incrementarse los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO

DE LA DEUDA PUBLICA para posibilitar la atención de los servicios

financieros de la deuda pública correspondientes a intereses y

amortizaciones del presente ejercicio.

Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro

de energía, resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios

incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL

TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

(ENARSA).

Que a su vez, corresponde acrecentar las transferencias destinadas a

YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa

NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA ARGENTINA

DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETA, a la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS

BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), a la Empresa RADIO Y TELEVISION

ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la UNIDAD ESPECIAL DE SISTEMA DE

TRANSMISION YACYRETA (UESTY), a la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA, a

la Empresa VENG SOCIEDAD ANONIMA, a la FABRICA ARGENTINA de AVIONES

“BRIGADIER SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA (FAdeA), al OPERADOR

FERROVIARIO SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), a la

ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.P.E.M (EX

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION

DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA (SRT), a la Empresa

BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y a la EMPRESA NEUQUINA DE

SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI).

Que es necesario reforzar los créditos destinados a la atención del

FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de

marzo de 2009.

Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CREDITO

ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR

(PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012.

Que resulta oportuno incorporar el crédito necesario para la atención

de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo

(Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002), de Gas Propano (Decreto

Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003) y de Petróleo Plus y Refinación

Plus (Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008).

Que se estima pertinente readecuar las asignaciones destinadas a

financiar las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de

2010 por el cual se creó el “Programa Federal de Desendeudamiento de

las Provincias Argentinas”.

Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 -

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas

con las generadoras estatales de energía eléctrica.

Que el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a

implementar programas de asistencia financiera a las provincias y a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero

y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y

servicios esenciales, en circunstancias que muchas de tales

jurisdicciones realizaban esfuerzos para equilibrar el comportamiento

de los flujos financieros cumpliendo a su vez con la premisa de

normalizar los pagos de los gastos sociales más sensibles.

Que con avances importantes en el cumplimiento de dichos objetivos, las

provincias están requiriendo en esta etapa complementar el apoyo

financiero disponible para la cobertura de proyectos de obras de

infraestructura pública que impactan en el mejor desarrollo económico y

social de sus comunidades, atendiendo además a la implementación de

programas de prevención y reconstrucción resultantes de contingencias

de fenómenos climáticos adversos.

Que es por ello que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se propone ampliar el

alcance y los objetivos del Artículo 73 referido, entendiendo que de

tal forma se contará con los instrumentos necesarios para dar

respuestas más integrales a los requerimientos de asistencia que

presentan las finanzas públicas provinciales.

Que resulta adecuado establecer que el Fondo de Administración creado,

en el marco de lo establecido por los Artículos 4° y 5° del Decreto Nº

2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012, por el Artículo 1° de la

Resolución Nº 264 de fecha 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es un Fideicomiso Público destinado al

cumplimiento de los objetivos trazados por el mencionado decreto.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido

por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto

total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el

incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de

inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que

se hizo referencia anteriormente.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2013.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL y de no estar

en condiciones de atender sueldos y salarios.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha

modificación queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del

Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Art. 2° — Increméntase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2013 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las

Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del

mismo. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en

oportunidad de proceder a la distribución de créditos del Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 conforme

lo establece el Artículo 5° de la Ley Nº 26.895, incorpore al

presupuesto de dicho ejercicio los cargos incrementados por el presente

artículo.

Art. 3° — Autorízase, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de

obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con

el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma

parte integrante del mismo.

Art. 4° — El refuerzo de

créditos dispuesto para la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL

incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31

de diciembre de 2012.

Art. 5° — Incorpórase al

Artículo 73 de la Ley Nº 26.546, incluido por el Artículo 93 a la Ley

Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), la

asistencia para obras de infraestructura social.

Art. 6° — Establécese que el

Fondo de Administración creado, en el marco de lo establecido por los

Artículos 4° y 5° del Decreto Nº 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012,

por el Artículo 1° de la Resolución Nº 264 de fecha 18 de junio de 2013

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es un Fideicomiso

Público en el cual la fiducia es el Contrato de Administración

suscripto entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario y la

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS como Fiduciante, de acuerdo al Modelo de Contrato aprobado

como Anexo II de la citada resolución.

Art. 7° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

— Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. —

Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.

Kirchner. — Juan L. Manzur. — José L. S. Barañao. — Agustín O. Rossi.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767