PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2011-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

PRESUPUESTO

Decreto 1764/2011

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011.

Bs. As., 31/10/2011

VISTO la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº

2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y la Decisión

Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente modificar los créditos para atender gastos no

contemplados en el Presupuesto vigente, principalmente, aquellos

resultantes de la política salarial para el personal dependiente del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, del PODER

JUDICIAL DE LA NACION y del MINISTERIO PUBLICO, y en las prestaciones

de la seguridad social, como consecuencia de diversas normas legales

dictadas en el transcurso del presente ejercicio.

Que se considera imprescindible incrementar los créditos para atender

el normal funcionamiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades de

la Administración Pública Nacional así como los programas de

inversiones y transferencias, a fin de asegurar la provisión de

aquellos bienes y servicios que resulten indispensables garantizar por

su impacto social y su incidencia en la actividad económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la presente medida

será financiado con recursos del Tesoro Nacional, con recursos propios

y recursos con afectación específica y fuentes financieras de las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que es menester adecuar el Presupuesto de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE

LA NACION, actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL con el

objeto de mejorar su funcionamiento tanto en los aspectos

institucionales como tecnológicos.

Que se deben modificar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACION para posibilitar el normal funcionamiento de

la Jurisdicción.

Que se prevé una asignación para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR,

organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el

objeto de iniciar las acciones destinadas a la adquisición de un nuevo

edificio para desarrollar sus actividades específicas, tendiente a

solucionar los problemas resultantes de compartir en la actualidad los

mismos inmuebles donde actúa la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE

ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS.

Que deben contemplarse en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mayores

créditos para atender las acciones planificadas para el presente

ejercicio.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe contar con los

créditos necesarios a fin de atender los mayores gastos relacionados al

mejoramiento y construcción en Areas Protegidas.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO debe reestructurar su presupuesto con el objeto de atender los

mayores gastos derivados de la aplicación de la nueva normativa en

Comercio Internacional, la realización de la Campaña Antártica

2011-2012 como así también erogaciones correspondientes a la Fundación

EXPORT.AR.

Que se deben modificar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION

TURISTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE TURISMO, con el objeto de financiar la participación de

la REPUBLICA ARGENTINA en la “Realización del Rally Dakar

Argentina-Chile-Perú 2012”, la “Etapa Argentina del Tour de France” y

las “Acciones de Marca País Argentina”.

Que por otra parte es menester atender la adquisición de insumos para

los nuevos Documentos Nacionales de Identidad que confecciona el

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, adicionalmente, resulta procedente adecuar el Presupuesto de la

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de afrontar

gastos de funcionamiento.

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Presupuesto vigente del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA, organismos estos últimos actuantes en el ámbito del

citado Ministerio, a efectos de afrontar los mayores gastos que

demandan los Operativos Centinela, Plan Unidad Cinturón Sur y Escudo

Norte, cuya finalidad es resguardar la vida y la seguridad ciudadana.

Que se debe incrementar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del

MINISTERIO DE INDUSTRIA, para atender erogaciones correspondientes a su

sistema de centros de investigación.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de atender obligaciones

en el marco del Programa de Economías Regionales.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto para atender gastos

operativos para permitir su normal funcionamiento.

Que asimismo se deben reforzar los créditos del Ministerio citado en

último término para atender transferencias a empresas concesionarias

del transporte ferroviario, a empresas de transporte aerocomercial y a

empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor;

gastos en inversión ferroviaria y gastos derivados de la construcción

de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio; transferencias a la

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD

ANONIMA (CAMMESA) para la generación de energía y para la empresa

HIDROVIA S.A.

Que corresponde aumentar las transferencias para financiar gastos de

capital, para el desarrollo energético provincial, en función de la

mayor recaudación correspondiente al Fondo de Desarrollo Eléctrico del

Interior.

Que, por otra parte, resulta procedente atender mayores gastos

vinculados a las obras de infraestructura del Centro Cultural del

Bicentenario; transferencias al Sistema Vial Integrado - SISVIAL, para

el mejoramiento habitacional e infraestructura básica, transferencias

con destino a la ampliación de las redes eléctricas de alta tensión -

Programa de Transmisión Eléctrica del Norte Grande, las transferencias

con destino al financiamiento del dragado del puerto de Mar del Plata;

las transferencias para el financiamiento de las obras de ampliación de

gasoductos y para gastos de capital con destino al financiamiento del

programa de Inclusión Digital.

Que a su vez se modifica el presupuesto de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para atender gastos inherentes

a su normal funcionamiento.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción

y mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario aumentar el presupuesto vigente del ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

efectos de atender mayores gastos en el marco del Convenio de Ayuda

Mutua para la Prestación de Servicios de Emergencia en el Aeropuerto

Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza y para sus gastos operativos.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé atender los

aumentos salariales del personal docente, no docente y autoridades

superiores de las Universidades Nacionales y financiar los gastos

correspondientes al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE y

compensaciones salariales.

Que, asimismo, se incluye en la última cartera ministerial citada el

crédito necesario para transferir a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

el financiamiento de los gastos operativos relacionados al proyecto de

construcción y operación del Laboratorio Nacional de Referencia en

Ciencias Ambientales en la Ciudad de San Nicolás, PROVINCIA DE BUENOS

AIRES y de su Unidad Operativa complementaria en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los gastos

correspondientes a las becas de investigadores.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de atender las necesidades de

los distintos planes de empleo.

Que por el Decreto Nº 1482 de fecha 23 de septiembre de 2011 se

incrementaron los rangos, topes y los montos de las Asignaciones

Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad, Prenatal, Asignación

Universal por Hijo para Protección Social y Embarazo para Protección

Social del régimen establecido por la Ley Nº 24.714.

Que en función de lo expuesto es necesario incrementar el crédito

destinado a transferencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por otra parte resulta necesario reforzar las partidas

presupuestarias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a

los fines de atender mayores gastos operativos.

Que por las Resoluciones Nros. 58 de fecha 3 de febrero de 2011 y 448

de fecha 3 de agosto de 2011, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad prevista en el

Artículo 32 de la Ley Nº 24.241, correspondiendo en consecuencia

incrementar las partidas presupuestarias de la citada Administración

Nacional destinadas a la atención de las jubilaciones y pensiones a su

cargo.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los

créditos destinados a la atención médica de los pensionados no

contributivos; afrontar gastos de funcionamiento del HOSPITAL DE

PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Profesor DOCTOR JUAN PEDRO GARRAHAN” y del

HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS

KIRCHNER” S.A.M.I.C. de Florencio Varela, estipendios de médicos

comunitarios, a la adquisición de vacunas, medicamentos e insumos y

subsidios varios.

Que a su vez se incrementa el presupuesto del CENTRO NACIONAL DE

REEDUCACION SOCIAL y de la COLONIA NACIONAL DOCTOR MANUEL MONTES DE

OCA, organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD,

para ser destinado a la atención de gastos de insumos y funcionamiento.

Que resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios incluidos

en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,

destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) con

el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de

energía.

Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas al

FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, a YACIMIENTOS

CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la empresa NUCLEOELECTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES (ARSAT), a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

(SOF.SE), a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA

(AYSA), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO (ADIF), a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

(RTA), a TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y

ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que por otra parte, se debe contemplar el financiamiento adicional para

la atención de los gastos de capital de la Empresa EDUCAR SOCIEDAD DEL

ESTADO y de TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.yN. (TANDANOR).

Que se prevé modificar los créditos destinados a financiar erogaciones

corrientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

Que además se deben modificar los créditos de la Jurisdicción 91 -

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de poder atender obligaciones

asumidas con las generadoras estatales y binacionales de energía

eléctrica.

Que resulta necesario adecuar las Aplicaciones Financieras correspondientes al Programa de Asistencia Financiera a provincias.

Que los refuerzos de créditos para el PODER LEGISLATIVO NACIONAL,

correspondientes al impacto de los incrementos salariales absorben la

totalidad de los remanentes presupuestarios en cumplimiento del

Artículo 20 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Que, en virtud de los niveles de actividad económica observados, es

necesario incrementar el volumen de importaciones autorizado por el

Artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 2054/10.

Que corresponde adecuar el Decreto Nº 1536 de fecha 20 de agosto de

2002 a fin de posibilitar que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES

AUDIOVISUALES atienda las actividades adicionales que le han sido

encomendadas durante el presente ejercicio.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2011.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en

condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.

Que la urgencia se verifica en el carácter alimentario de la mayoría de

las ampliaciones presupuestarias que se contemplan, tales como

remuneraciones del personal de la Administración Nacional, jubilaciones

y pensiones, estipendios, transferencias a universidades nacionales,

otras transferencias de carácter salarial, entre otros.

Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL habría de abocarse

rápidamente al tratamiento del pertinente Proyecto de Ley, la

naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios

previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por

lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2º de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de

necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida prevé incluso que, en el supuesto

que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente

despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento

del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99,

inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los

Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2011, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º —El refuerzo dispuesto

en los créditos correspondientes a la Jurisdicción 01 - PODER

LEGISLATIVO NACIONAL incluye la totalidad de los sobrantes

presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2010.

Art. 3º — Derógase el primer párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002.

Art. 4º — Amplíase y autorízase

a importar un volumen de DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS (200.000 m3)

adicional al autorizado en el Artículo 27 del Anexo del Decreto Nº 2054

de fecha 22 de diciembre de 2010.

Art. 5º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez.

— Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.

Kirchner. — Juan L. Manzur. — Amado Boudou. — Arturo A. Puricelli. —

Carlos E. Meyer.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución SN

Declárase la validez del Decreto 1764/11.

Bs. As., 21/3/2012

Señora Presidenta de la Nación:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.