PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2015-09-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PRESUPUESTO

Decreto 1775/2015

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente N° JGM:0015077/2015 del Registro de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y la Decisión

Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.126 de Creación de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA se transfiere la Dirección de Observaciones

Judiciales y sus delegaciones al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA

NACIÓN.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, con el objeto de incorporar los

cargos y financiamiento correspondientes a la citada Dirección de

Observaciones Judiciales y sus delegaciones.

Que asimismo resulta preciso modificar los créditos de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con

el objeto de atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que es menester ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de atender necesidades

correspondientes al “Proyecto de Transporte Urbano en Áreas

Metropolitanas de la Argentina” financiado parcialmente por el Préstamo

BIRF 7794-AR, el “Programa de Recuperación de los Ferrocarriles

Metropolitanos” financiado parcialmente por el Préstamo BID 2982/OC-AR,

el “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” financiado parcialmente

por el Préstamo BID 1855/OC-AR y el “Programa de Modernización Integral

del Archivo General de la Nación” financiado parcialmente por el

Préstamo CAF 7769.

Que, asimismo, resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente de

la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el

objeto de afrontar gastos correspondientes al “Proyecto de Seguridad

Vial - Fase I” financiado parcialmente por el Préstamo BIRF N° 7861-AR.

Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD con

el objeto de reforzar el “Programa de Seguridad Ciudadana” financiado

parcialmente por el Préstamo CAF 201324.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de cumplir, por un lado, con

los compromisos asumidos en el marco del “Programa de Competitividad de

Economías Regionales”, Préstamo BID N° 3174/OC-AR, del “Programa de

asistencia a las poblaciones afectadas por la erupción del Complejo

volcánico Puyehue Cordón Caulle”, Préstamo CAF N° 7882, del “Programa

de Apoyo a la Inserción Comercial Internacional de las PyMEs

Argentinas”, Préstamo FONPLATA - ARG-18/2006, del “Programa de

Competitividad del Norte Grande”, Préstamo BID N° 2005 y, por otro,

para afrontar erogaciones vinculadas al “Programa de Fortalecimiento

Institucional Provincial y Gestión Financiera - Segunda Etapa (PROFIP

II)”, Préstamo BID N° 2754/OC-AR.

Que es menester reforzar los créditos vigentes de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de asegurar la continuidad de las políticas

y acciones en curso implementadas en el marco de las acciones de

Mejoramiento Barrial, la ejecución de obras de Infraestructura Vial

Regional Etapas II y III, de Infraestructura Vial del Norte Grande, de

Infraestructura Hídrica, de Obras Múltiples en Municipios - Etapa II,

de Infraestructura Escolar Especial, de Infraestructura Escolar Tramo

III, de Infraestructura Vial Provincial, de apoyo para el Desarrollo de

la Infraestructura Universitaria I y II y del Sector Agua y Saneamiento.

Que, en el caso del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es

menester adecuar los créditos presupuestarios del presente ejercicio,

con el objeto de permitir atender las necesidades de ejecución

planteadas en los Planes Operativos Anuales (POA’s), vinculados a

Proyectos con Financiamiento Internacional.

Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos

descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del

“Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad Agroalimentaria” (Préstamo

BID 1950/OC-AR) y del “Programa de Fortalecimiento del Sistema de

Innovación Agropecuaria” (Préstamo BID 2412/OC-AR), respectivamente.

Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamiento

externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los

organismos internacionales de crédito.

Que en el caso del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se

prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos con

financiamiento externo, a fin de incorporar los desembolsos

provenientes del Préstamo BIRF 8464-AR “Proyecto de Fomento del Empleo

para Jóvenes”.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto destinado al pago de

jubilaciones y pensiones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de

afrontar el impacto del coeficiente de movilidad previsto en el

Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que el Decreto N° 1.141 de fecha 17 de junio de 2015 incrementó los

valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.

Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario

incrementar los créditos presupuestarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que los mayores gastos señalados en el considerando anterior se

financian con una mayor recaudación de recursos propios del mencionado

organismo.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento

en los créditos y recursos correspondientes a varios proyectos con

financiamiento externo ejecutados en su órbita.

Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores

a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con

fuentes financieras adicionales.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N°

27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de

otorgamiento de avales del TESORO NACIONAL destinado a la ejecución del

Proyecto “Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve” de la

Provincia del NEUQUÉN.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124,

dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las

decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y

el monto del endeudamiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2015.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2015 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la

Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del

mismo.

Art. 3° — Autorízase, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de

obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con

el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que

forman parte integrante del mismo.

Art. 4° — Sustitúyese la

Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 por la

Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 6° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. —

Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio

M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada.

— Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José

L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.