POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES
POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES
Decreto 1784/2006
Actualización de los montos de Suplementos y Compensaciones.
Bs. As., 30/11/2006
VISTO el Decreto Ley Nº 5177 de fecha 18 de abril de
1958, por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de
Establecimientos Navales, modificado por las Leyes Nº 16.563 y Nº
17.144, reglamentado por el Decreto Nº 2126 de fecha 20 de julio de
1977, modificado por el Decreto Nº 1901 del 27 de octubre de 1994, la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2005), los
Decretos Nº 682 del 31 de mayo de 2004, Nº 1993 del 29 de diciembre de
2004 y Nº 92 del 25 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Nº 1901/94 se incorporaron determinados suplementos y compensaciones a
la Reglamentación del Decreto Ley Nº 5177/58, por el que se aprobó el
Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las
Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144, aprobada por el Decreto Nº 2126/77.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1901/ 94, se
agregó como apartado 3) del inciso b) Suplementos, del artículo 1101
del Decreto Nº 2126/77, el "Suplemento por Responsabilidad del Cargo",
el cual se liquida de acuerdo con lo establecido en el apartado c)
Niveles, del ANEXO 3 BIS de dicho artículo 1101, sustituido por el
artículo 1º del Decreto Nº 92/ 06.
Que por los artículos 2º, 3º y 4º del citado Decreto
Nº 1901/94, se incorporaron como apartados 6), 7) y 8) del inciso d)
Compensaciones, del artículo 1101 del Decreto Nº 2126/ 77, la
"Compensación por Vivienda", la "Compensación para Adquisición de
Textos y Elementos de Estudio" y la "Compensación por Mayor Exigencia
de Vestuario".
Que en atención a las características que demandan
los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de la
Policía de Establecimientos Navales, debe disponerse la actualización
de los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los
considerandos precedentes.
Que, asimismo, resulta necesario contener la
aplicación de la medida propiciada, en un marco de preservación de las
relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen
la estructura escalafonaria de que se trata.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA
ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta
necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia
de la disposición en trámite a partir del 1º de junio de 2006, como
excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2005).
Que la situación en que se dicta esta medida
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de leyes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese, a partir de
1º de julio de 2006, el apartado c) Niveles, del ANEXO 3 BIS,
sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 92/ 06, correspondiente al
apartado 3, inciso b), del artículo 1101 de la Reglamentación del
Decreto Ley Nº 5177/58, por el que se aprobó el Estatuto de la Policía
de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes Nº 16.563 y Nº
17.144, aprobada por el Decreto Nº 2126/77 y sus modificatorias por lo
siguiente:
"c) Niveles:
- Para el Personal Superior:
CINCUENTA POR CIENTO (50%)
CUARENTA POR CIENTO (40%)
TREINTA POR CIENTO (30%)
- Para el Personal Subalterno:
TREINTA POR CIENTO (30%)
VEINTICINCO POR CIENTO (25%)"
A partir del 1º de septiembre de 2006, por lo siguiente:
"c) Niveles:
- Para el Personal Superior:
SESENTA POR CIENTO (60%)
CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%)
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%)
- Para el Personal Subalterno:
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%)
TREINTA POR CIENTO (30%)"
Art. 2º— Increméntanse los
"Porcentajes" destinados a la liquidación de la Compensación por
Vivienda, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 92/06,
incorporados como Agregado 1 al ANEXO 9 BIS del apartado 6, del inciso
del artículo 1101 de la Reglamentación mencionada en el artículo 1º
del presente Decreto, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del
1º de julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de
septiembre de 2006.
Art. 3º— Increméntase la Compensación
para Adquisición de Textos y Elementos de Estudio del apartado 7 del
inciso d) del artículo 1101 de la Reglamentación citada en el artículo
1º del presente Decreto, llevando a partir del 1º de julio de 2006 del
TREINTA (30) al TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS (37,50) el
porcentaje de los apartados a) y b) del ANEXO 10 BIS de dicho artículo
y, a partir del 1º de septiembre de 2006, del TREINTA Y SIETE CON
CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37,50%) al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45%).
Art. 4º— Increméntase el porcentaje
para la liquidación de la Compensación por Mayor Exigencia de
Vestuario, regulado en el punto a) del ANEXO 11 BIS, correspondiente al
apartado 8 del inciso d) del artículo 1101 de la reglamentación citada
en el artículo 1º del presente Decreto, llevándola del VEINTE POR
CIENTO (20%) al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1º de julio
de 2006 y al TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del 1º de septiembre de
2006.
Art. 5º— Créase, en los casos que así
corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no
bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente
procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente, al mes de junio de 2006 de cada uno de los integrantes
del personal de la Policía de Establecimientos Navales en actividad. A
los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual a
la suma del Sueldo, los Suplementos, las Bonificaciones y
Compensaciones por permanencia en la categoría, por vivienda, para
adquisición de textos y elementos de estudio y por mayor exigencia de
vestuario, efectivamente liquidadas al citado personal, de acuerdo con
lo dispuesto en la Reglamentación aludida en el artículo 1º del
presente Decreto, las sumas fijas establecidas por el artículo 7º y el
adicional transitorio otorgado por el artículo 5º del Decreto Nº 92/06,
con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 1º, 2º,
3º y 4º del presente Decreto.
A partir del 1º de julio de 2006 se determinará
un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual
calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá modificarse
conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario
bruto mensual.
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º a 4º del presente Decreto al 1º de julio
de 2006.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
Si la operación efectuada en el apartado d)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente
artículo.
A partir del 1º de septiembre de 2006 se
determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de
aplicar el porcentaje del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre la sumatoria del
salario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de
referencia al que se refiere el apartado b).
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º a 4º del presente Decreto al 1º de
septiembre de 2006.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Si la operación efectuada en el apartado h)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará a partir del 1º de septiembre de 2006 el adicional
transitorio al que se refiere el presente artículo.
(Nota Infoleg:por art. 7° delDecreto N° 2259/2014B.O. 19/12/2014 se suprimen los adicionales transitorios, no remunerativos, no bonificables, creados por el presente artículo)
Art. 6º— Ratifícase el carácter de no
remunerativo y no bonificable del suplemento y de las compensaciones,
cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente Decreto,
como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su
percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto Nº
1901/94, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el
cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así
como el del adicional transitorio creado por el artículo 5º de la
presente medida.
Art. 7º— Incorpórase como párrafo
segundo del artículo 2º del Decreto Nº 1453 del 25 de noviembre de
2005, el siguiente texto: "Las sumas a las que se refiere el párrafo
anterior, serán abonadas a los agentes comprendidos en el Estatuto del
Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas dados de alta con
posterioridad al 1º de julio de 2005, en los casos que corresponda y a
partir de la fecha de su incorporación, debiendo considerarse a los
fines de su determinación, las pautas de liquidación imperantes con
anterioridad a la fecha citada respecto de su situación salarial de
ingreso."
Art. 8º— Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias, destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación
del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará
las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art. 9º— Facúltase a la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 10.— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 11.— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DELGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.
— Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Ginés
M. González García. — Alica M. Kirchner. — Alberto J. B. Iribarne. —
Julio M. De Vido. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada. — Daniel F.
Filmus. — Jorge E. Taiana.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1784 del 30 de noviembre de 2006.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º— Declarar la validez del Decreto Nº 1784 de fecha 30 de noviembre de 2006.
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 MAR 2007.
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.