← Texto vigente · Historial

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PODER EJECUTIVO

Decreto 179/2025

DNU-2025-179-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24205368- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

11.672, 14.467, 17.887, 23.928, 24.156, 26.076, 26.739, 27.612, 27.541,

27.668 y 27.742, el Decreto-Ley N° 15.970 del 31 de agosto de 1956 y

los Decretos Nros. 1599 del 15 de diciembre de 2005, 1344 del 4 de

octubre de 2007, 298 del 1° de marzo de 2010, 70 del 20 de diciembre de

2023 y 1104 del 17 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas

modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se constituyó como miembro del FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL a partir del dictado del Decreto-Ley N°

15.970/56, por el cual se aprobó su ingreso al referido organismo de

crédito.

Que allí mismo se estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA se constituye como el depositario del FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo a su vez el agente

fiscal del Gobierno Nacional para sus relaciones con el organismo.

Que a través de la Ley N° 17.887 se aprobaron las enmiendas al Convenio

Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL que habían sido

adoptadas por la Junta de Gobernadores del organismo en su Resolución

N° 23-5 del 31 de mayo de 1968 y se estableció la posibilidad de que

las operaciones y transacciones realizadas por el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL en sus relaciones con los países miembros se puedan

canalizar a través de Derechos Especiales de Giro (DEGs).

Que desde su ingreso al organismo, la REPÚBLICA ARGENTINA ha celebrado diversos acuerdos con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Que, en particular, la REPÚBLICA ARGENTINA celebró un Acuerdo Stand By

con el mencionado organismo internacional, el que fue aprobado el 20 de

junio de 2018.

Que el referido acuerdo contó con dos cartas de intención suscriptas

por los titulares del ex-Ministerio de Hacienda y del BANCO CENTRAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA y un Memorándum de Políticas Económicas y

Financieras.

Que el aludido Acuerdo Stand By fue objeto de modificaciones durante los años 2018 y 2019.

Que las operaciones se enmarcaban en el artículo 60 in fine de la Ley

N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias, el cual establece que, en

materia de crédito público, no resulta necesaria la sanción de una ley

para aquellas operaciones que formalice el PODER EJECUTIVO NACIONAL con

organismos financieros internacionales de los cuales la Nación forme

parte.

Que en el año 2021 el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N°

27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública,

publicada en el BOLETÍN OFICIAL del 3 de marzo de dicho año.

Que por su artículo 2° se dispuso que todo programa de financiamiento u

operación de crédito público realizado con el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL, así como cualquier ampliación de los montos de tales

programas u operaciones, requerirá de una ley del H. CONGRESO DE LA

NACIÓN que lo apruebe expresamente.

Que, durante el año 2022, el MINISTERIO DE ECONOMÍA llevó a cabo una

ronda de negociaciones por las que se formalizó un entendimiento

técnico con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y se alcanzó un acuerdo

para un Programa de Facilidades Extendidas.

Que, el 17 de marzo de 2022, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la

Ley N° 27.668 a través de la cual se aprobaron las operaciones de

crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas que

luego, a raíz de esa aprobación, celebró el PODER EJECUTIVO NACIONAL

con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Que, asimismo, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribiría,

en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar

cumplimiento a lo establecido por medio de la ley.

Que en la evaluación ex post del acuerdo firmado en 2022 (Ex Post

Evaluation Report) el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL concluyó que, en un

contexto de elevadas vulnerabilidades macroeconómicas, con limitado

acceso al mercado y combinado con una ejecución de políticas cada vez

más deficiente, el enfoque gradualista adoptado por la Administración

no obtuvo los resultados esperados.

Que, en efecto, todas las revisiones de los resultados bajo el programa

del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL vinculados a la performance del año

2023 requirieron dispensas de su Directorio debido a la profundización

de los controles cambiarios y de capitales, en contra de las

disposiciones del organismo (las revisiones Cuarta, Quinta, Sexta y

Séptima bajo el Programa).

Que, para fines de 2023, la economía del país se encontraba en una

situación crítica: exhibía un cuadro crónico de inestabilidad y

estanflación, control de capitales, sin acceso a financiamiento

externo, baja intermediación financiera, déficits gemelos (fiscal y

externo), reservas internacionales netas negativas y marcadas

distorsiones de precios relativos.

Que, para ese entonces, la brecha del tipo de cambio alcanzó un

registro cercano al CIENTO OCHENTA POR CIENTO (180 %), el máximo valor

de la historia reciente.

Que, adicionalmente, la inflación se aceleró de manera significativa y

alcanzó el DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) interanual

a fines de 2023.

Que, como producto de lo anterior, la pobreza aumentó al CINCUENTA Y

CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (54,8 %) de la población y la indigencia al

DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO (18,1 %), el porcentaje más elevado desde

el año 2004.

Que, frente a la situación crítica descripta, este Gobierno implementó

un plan de estabilización efectivo que fue acompañado de un fuerte

ajuste fiscal, una corrección del tipo de cambio oficial para atender

los desequilibrios externos, y un conjunto de medidas de emergencia.

Que, asimismo, se implementaron determinadas decisiones orientadas a

eliminar el desequilibrio financiero del Sector Público Nacional y se

asumió el compromiso de eliminar todo tipo de financiamiento monetario

del déficit fiscal.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 70/23 se declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que por medio del artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de

Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia en

materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo

de UN (1) año.

Que el Gobierno Nacional está llevando adelante una agenda facilitadora

del comercio para lo cual eliminó barreras no arancelarias y disminuyó

la carga tributaria a las compras externas para una serie de productos,

lo que se ha traducido en mejoras de eficiencia en muchos sectores de

la economía.

Que, a medida que los desequilibrios externos se redujeron, se avanzó

progresivamente en la flexibilización de los controles cambiarios,

política que resulta imperativo seguir profundizando.

Que el Gobierno Nacional logró moderar la inflación mensual hasta

alcanzar, en diciembre de 2024, una tasa de DOS COMA SIETE POR CIENTO

(2,7 %) y acumular en el año un CIENTO DIECISIETE COMA OCHO POR CIENTO

(117,8 %).

Que en enero de 2025, tras registrarse una tasa de inflación mensual de

DOS COMA DOS POR CIENTO (2,2 %), la inflación acumulada en DOCE (12)

meses descendió a OCHENTA Y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (84,5 %).

Que, por su parte, de acuerdo con las estimaciones realizadas por el

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en base a los

datos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo

desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, durante el

primer año de gestión de esta nueva Administración la pobreza se redujo

del CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (54,8 %) al TREINTA Y OCHO

COMA NUEVE POR CIENTO (38,9 %).

Que tanto el descenso inflacionario como la reducción del índice de

pobreza demuestran que las medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL

para solucionar los problemas fiscales, macroeconómicos y financieros

están dando resultados.

Que, sin embargo, la reconstrucción de la REPÚBLICA ARGENTINA exige

adoptar, de manera sostenida, medidas que permitan consolidar la

estabilización de la macroeconomía.

Que antes del cambio de administración, el 7 de diciembre de 2023, las

reservas internacionales netas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA se encontraban en un nivel negativo de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES ONCE MIL DOSCIENTOS MILLONES (US$ 11.200.000.000) y a

partir del programa económico implementado, las mismas se incrementaron

en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES (US$

7.034.000.000) al 6 de marzo de 2025.

Que, en este sentido, es indispensable revertir la situación de las

reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a

través de la cancelación de las Letras Intransferibles del Tesoro

Nacional y cancelar las operaciones de crédito público celebradas en el

marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyos

vencimientos operen dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del

acuerdo a celebrarse.

Que del análisis de la evolución del balance del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA se desprende que entre 2005 y fines de 2023 se

produjo un grave deterioro en la calidad de sus activos, con una

creciente participación de los activos vinculados al Tesoro Nacional.

Que a través del Decreto N° 1599/05, ratificado mediante la Ley N°

26.076, se modificó la Ley N° 23.928 y se dispuso que las reservas que

excedieran el respaldo del CIEN POR CIENTO (100 %) de la base monetaria

podrían ser destinadas al pago de obligaciones contraídas con

organismos financieros internacionales siempre que esas operaciones

resultaran de un efecto monetario neutro.

Que mediante el Decreto N° 298/10, cuyos efectos se extendieron por la

Ley N° 26.739, se creó el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO

integrado con reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA transferidas al Tesoro Nacional a cambio de una

Letra Intransferible denominada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$).

Que a través de la Ley N° 26.739, sancionada el 22 de marzo de 2012, se

establecieron diversas reformas a la Carta Orgánica del referido Banco,

tendientes a ampliar de manera sustancial la posibilidad de otorgar

adelantos transitorios al ESTADO NACIONAL y se sustituyó el artículo 6°

de la Ley N° 23.928, permitiendo que las reservas se aplicaran a la

cancelación de deuda externa oficial bilateral.

Que, finalmente, por medio de la sanción de la Ley N° 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública se autorizó al Gobierno Nacional a adquirir divisas

en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contra la entrega de

letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

Que con el objetivo de mejorar la calidad de la información del BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en mayo de 2024, el directorio de la

entidad aprobó la adecuación de su Manual de Políticas Contables, lo

que implicó un cambio de criterio en la valuación de los instrumentos

que componen su activo, conforme a las normas contables profesionales

vigentes.

Que como consecuencia de la nueva metodología, los estados contables al

31 de diciembre de 2023 del Banco arrojaron un patrimonio neto nulo y

un resultado del ejercicio negativo.

Que es imperioso, para el orden público económico, cancelar de manera

urgente una parte sustancial de la deuda que mantiene el ESTADO

NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fin de

mejorar la posición financiera y liquidez de sus reservas

internacionales.

Que conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), para la

cancelación de letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en

poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se tomarán en cuenta

los valores existentes en los mercados o los mecanismos usuales

específicos para cada transacción a efectos de la fijación de las

operaciones de administración de tales pasivos.

Que contar con un nivel satisfactorio de reservas es vital para la

reducción del riesgo país y para que se aumenten las facilidades para

la reinserción de la REPÚBLICA ARGENTINA al mercado de capitales

internacional.

Que la baja calidad del activo del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA impacta sobre su capacidad de promover la estabilidad

monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico.

Que las referidas limitaciones en el margen de acción de la entidad

monetaria se agravan cuando, como en el presente, las restricciones al

mercado de cambios deben continuar siendo liberalizadas.

Que el denominado “cepo cambiario” reduce la eficiencia de la economía y dificulta la inversión de largo plazo.

Que para impulsar el referido proceso sin comprometer los logros

alcanzados es condición necesaria que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA cuente con un nivel deseable de reservas internacionales que

le permitan el pleno ejercicio de sus facultades y obligaciones legales.

Que existe una estrecha vinculación entre la exigencia de reducir la

inflación y el interés de que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA sea capaz de mantener un balance equilibrado.

Que, en efecto, la falta de adecuación entre los pasivos de la

autoridad monetaria y los activos externos líquidos con los que cuenta

para hacerles frente puede repercutir en la disminución del valor

esperado de la moneda doméstica y, en consecuencia, en un posible

aumento de la inflación.

Que la inflación ha sido caracterizada como el impuesto más distorsivo

y altamente regresivo en tanto impacta con más fuerza entre quienes

menos tienen.

Que atento al compromiso inclaudicable de esta Administración por

trabajar en su disminución y posterior erradicación, es un deber

impostergable avanzar en la cancelación de una parte sustancial de las

deudas del Tesoro Nacional con la entidad monetaria.

Que adicionalmente, y a los efectos de extender el horizonte de

vencimientos, despejar la carga de pagos del Tesoro en los próximos

años, dar más certidumbre a los tenedores de bonos y afianzar la

perspectiva de mejora en la sustentabilidad del proceso de

estabilización y crecimiento, es imprescindible, también, cancelar las

operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de

Facilidades Extendidas del 2022 cuyos vencimientos operen dentro de los

CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse.

Que, a los efectos de llevar adelante lo expuesto, es necesario que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL celebre un acuerdo con el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL que permita al ESTADO NACIONAL cancelar parte de la deuda

que mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y cancelar

las operaciones de crédito público citadas anteriormente.

Que la operación de crédito a ser celebrada se enmarcará en un Programa

de Facilidades Extendidas o Extended Fund Facility (EFF).

Que la operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los

plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este

tipo de acuerdos y el reembolso del capital del préstamo en un plazo de

hasta DIEZ (10) años con un período de gracia de CUATRO (4) años y SEIS

(6) meses.

Que en atención a la decisión del Gobierno Nacional de no comprometer

su política económica de déficit cero, los fondos recibidos por el

ESTADO NACIONAL por medio de un nuevo Programa de Facilidades

Extendidas o Extended Fund Facility (EFF) deberán ser utilizados

exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional con el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y deudas con el FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL.

Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 99, incisos 1 y 11 y

75, incisos 4 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, mientras que al

PRESIDENTE DE LA NACIÓN le corresponde, entre otras, la responsabilidad

política de la administración general del país, concluir y firmar

tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el

mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones

internacionales y las naciones extranjeras, al H. CONGRESO DE LA NACIÓN

le compete contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y

arreglar el pago de la deuda interior y exterior.

Que la exigencia establecida por el artículo 2° de la Ley N° 27.612 en

cuanto se requiere la aprobación por ley de “todo programa de

financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo

Monetario Internacional (FMI)” no implica que el H. CONGRESO DE LA

NACIÓN se haga cargo de los fundamentos y de los términos concretos de

los acuerdos en particular, sino que únicamente hace referencia a la

aprobación legal de la operación de crédito público a ser celebrada por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que así lo ha interpretado el propio H. CONGRESO DE LA NACIÓN en el año

2022 al tratar, en el marco de lo dispuesto por medio del precitado

artículo, el Programa de Facilidades Extendidas acordado entre el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL para la

cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para

apoyo presupuestario.

Que conforme surge de los debates parlamentarios de ese momento, frente

a la pretensión del Gobierno Nacional de que el H. CONGRESO DE LA

NACIÓN aprobara todos los términos del acuerdo negociado con el FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL, se sostuvo que en materia de deuda pública no

hay competencias concurrentes sino que hay competencias divididas y que

le corresponde al Poder Ejecutivo la suscripción y la negociación de la

deuda (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria –Especial–,

Período 140°, intervención de la diputada Oliveto, p. 12-13).

Que, asimismo, se sostuvo que “el artículo 75 de la Constitución

Nacional es muy claro. El Congreso de la Nación da la autorización para

obtener el empréstito, pero la administración general del país, por

imperio del artículo 99, le corresponde al Poder Ejecutivo nacional”

(Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria –Especial–,

Período 140°, intervención del diputado Pedro Galimberti, p. 99).

Que, sin perjuicio de lo anterior, también se argumentó entonces que

“era inaceptable sentar el precedente de un Congreso aprobando planes

económicos de un oficialismo (…). El vínculo entre la Argentina y el

FMI está reglado por el Decreto Ley N° 15.970, del año 1956, y por la

Ley N° 14.467, de modo tal que el Poder Ejecutivo Nacional tiene todas

las atribuciones para realizar acuerdos con el Fondo Monetario

Internacional” (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria

–Especial–, Período 140°, intervención del diputado Luciano Laspina, p.

133); y que “el Congreso no tiene dentro de sus facultades aprobar o

avalar los planes económicos del Poder Ejecutivo, y contar con la

aprobación parlamentaria del acuerdo tampoco era un requisito exigido

por el FMI” (Diario de Sesiones, 1ª Reunión – 1ª Sesión Ordinaria

–Especial–, Período 140°, intervención de la diputada María De Las

Mercedes Joury, p. 172).

Que de lo hasta aquí expuesto se colige que la competencia que

corresponde al H. CONGRESO DE LA NACIÓN no es la de aprobar los

términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FONDO

MONETARIO INTERNACIONAL, sino la de aprobar la operación de crédito

público mediante la sanción de una ley.

Que por el artículo 99, inciso 3 de la Ley Fundamental se establece que

el PODER EJECUTIVO NACIONAL no puede en ningún caso, bajo pena de

nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter

legislativo salvo cuando circunstancias excepcionales hicieran

imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de

las leyes y no se tratare de normas que regulen materia penal,

tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

Que en cuanto a las “circunstancias excepcionales” a las que refiere la

norma antes citada, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha

interpretado que aquellas se verifican en los casos en los que “la

situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que

deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el

que demanda el trámite normal de las leyes” (Causa “Verocchi”, Fallos

322:1726); criterio reiterado por el Máximo Tribunal en diferentes

oportunidades (“Consumidores Argentinos”, Fallos: 333:633, año 2010;

“Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, Fallos: 338:1048, año

2015; “Pino, Seberino”, Fallos: 344:2690, año 2021; y “Morales,

Blanca”, Fallos: 346:634, año 2023).

Que al dictar sentencia en la causa “Leguizamón Romero”, la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN señaló que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

se encuentra facultado para dictar decretos de necesidad y urgencia en

“situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la

seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin

dilaciones” y que las reglas a las cuales se encuentran sometidos este

tipo de decretos “contemplan, además, una intervención posterior del

Poder Legislativo” (Fallos: 327:5559, 2004, considerando 5°).

Que la necesidad manifiesta de cancelar operaciones de crédito público

vigentes con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y cancelar una parte

sustancial de la deuda asumida con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA para fortalecer su posición financiera, garantizar la

estabilidad macroeconómica, el acceso de la REPÚBLICA ARGENTINA a los

mercados de crédito internacionales, la disminución de las

restricciones cambiarias y la reducción de la inflación hace necesario

aprobar de forma urgente las operaciones de crédito público en el marco

del Programa de Facilidades Extendidas a ser celebrado con el referido

organismo internacional.

Que, en ese sentido, la volatilidad de las variables económicas

generada por la incertidumbre que provoca la baja calidad del activo

del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA impide seguir el trámite

ordinario de las leyes sin que pueda verse afectado el éxito del

programa de estabilización económica, que impacta de manera directa en

la disminución de la inflación y la reducción de la pobreza.

Que la gravedad de la situación descripta y la necesidad de: (a)

solucionar de manera inmediata la situación en la que se encuentra el

activo de la autoridad monetaria del país y (b) cancelar deuda con el

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL a los efectos de garantizar el orden

público económico configuran circunstancias excepcionales que

justifican el dictado de la presente medida.

Que la exigencia imperiosa del dictado del presente decreto se

desprende de la naturaleza de las medidas económicas involucradas, que

requieren de su adopción inmediata para evitar el impacto que de otro

modo podrían traer consigo en el escenario económico presente.

Que las cuestiones referidas a la deuda pública no constituyen una de

las materias vedadas por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la utilización

de las facultades que confiere el artículo 99, inciso 3, ya que en

efecto, el dictado de decretos de necesidad y urgencia vinculados a

dicha temática es una práctica institucional consolidada (ver Decretos

Nros. 49/19, 141/20, 412/21 y 56/23, entre otros).

Que la propia COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO del

H. CONGRESO DE LA NACIÓN se ha expedido a favor de la validez de tales

decretos bajo el entendimiento de que se encontraban cumplidos los

requisitos formales y sustanciales establecidos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para su dictado.

Que de todo lo hasta aquí expuesto se extrae que la presente medida es

razonable, se encuentra debidamente motivada y cumple con todos los

requisitos formales y sustanciales exigidos por la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y demás normativa aplicable.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les

corresponde.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, incisos 1 y 3 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas

en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER

EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán

un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la

cancelación de:

a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las

atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA

DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del

artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007

y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible

de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante

el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del

entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el

1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y

b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del

Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere

dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a

celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.

Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio

fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del

presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del

Decreto N° 1104/24.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades,

suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo

establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el

MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 11/03/2025 N° 14020/25 v. 11/03/2025