PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2010

Rango DNU
Publicación 2010-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

PRESUPUESTO

Decreto 1798/2010

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 23/11/2010

VISTO el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 y

distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de

2010, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente incorporar los créditos para

atender gastos no contemplados en el presupuesto vigente,

principalmente, aquellos resultantes de la política salarial para el

personal dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del PODER

LEGISLATIVO NACIONAL y del MINISTERIO PUBLICO, y de las prestaciones de

la seguridad social, como consecuencia de diversas normas dictadas con

posterioridad al envío del Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2010

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que de no incorporarse los créditos referidos en el

considerando anterior, no sería posible sufragar los sueldos y salarios

de la Administración Pública Nacional, correspondientes a los meses de

noviembre y diciembre del presente año fiscal.

Que se considera imprescindible incrementar los

créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional así

como los programas de inversiones y transferencias, a fin de asegurar

la provisión de aquellos bienes y servicios que resulte indispensable

garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad

económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la

presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional,

propios y de afectación específica y fuentes financieras de las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que corresponde reforzar el presupuesto vigente de

la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION y de la HONORABLE CAMARA

DE DIPUTADOS DE LA NACION, a efectos de complementar los créditos

otorgados mediante la Decisión Administrativa Nº 658 de fecha 10 de

septiembre de 2010, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto

por el Artículo 87 de la Ley Nº 26.546.

Que, asimismo, se destinan fondos para la Comisión

Bicameral de Conmemoración de los Bicentenarios de la Revolución de

Mayo de 1810 y de la Declaración de la Independencia de 1816.

Que es menester incrementar los créditos de la

BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LA NACION con el objeto de financiar los

gastos del Primer Congreso Internacional Extraordinario de Ciencia

Política que tendrá lugar en la Provincia de San Juan, así como también

hacer frente a la culminación de la construcción del nuevo edificio de

la Biblioteca.

Que, adicionalmente, es necesario reforzar la planta

de personal de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO

PUBLICO, en atención a las funciones asignadas por la Ley de

Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la

Equidad Electoral Nº 26.571.

Que se prevé una asignación para la AUTORIDAD

REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico de la SECRETARIA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de iniciar las acciones

destinadas a la adquisición de un nuevo edificio para desarrollar sus

actividades específicas, tendiente a solucionar los problemas

resultantes de compartir en la actualidad los mismos inmuebles donde

actúa la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo

descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo se incrementan los créditos destinados

a gastos de funcionamiento de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA

PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta necesario incrementar los créditos

vigentes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a

fin de afrontar los gastos inherentes a la creación del Canal Cultural.

Que, por su parte, los incrementos que se propician

para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tienen por objeto recomponer

los niveles de crédito destinados al Fondo Nacional para el

Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Que asimismo se incrementan los créditos en

Publicidad y Propaganda a fin de cubrir las erogaciones derivadas de la

realización de la Campaña de Prevención y Lucha contra el Dengue.

Que además resulta conveniente incorporar al

presupuesto vigente la mayor recaudación del ex COMITE FEDERAL DE

RADIODIFUSION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, exceptuándolo de efectuar el Aporte

al Tesoro Nacional dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.546 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2010.

Que como es de público conocimiento se ha declarado

de interés nacional la competencia "RALLY DAKAR 2011 ARGENTINACHILE",

cuya organización incluye acciones de apoyo logístico y de seguridad

imprescindibles para que dicho evento pueda llevarse a cabo.

Que en virtud del mayor gasto que conlleva el

desarrollo de las mencionadas acciones, resulta necesario otorgar el

financiamiento correspondiente a los organismos intervinientes en el

citado evento.

Que, por otra parte, se contempla un refuerzo

presupuestario para el MINISTERIO DEL INTERIOR y para el REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el

ámbito del citado Ministerio, con el objeto de afrontar gastos

correspondientes a la provisión de insumos para la confección de los

nuevos Documentos Nacionales de Identidad.

Que, adicionalmente, en atención a lo dispuesto por

el Artículo 91 de la Ley Nº 26.546 se incluye un incremento de créditos

para el MINISTERIO DEL INTERIOR, destinado a la atención de gastos de

funcionamiento de la Federación Argentina de Municipios.

Que es necesario reforzar los créditos

presupuestarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO a fin de atender necesidades relacionadas con la

organización de la XX Cumbre Iberoamericana a celebrarse en la Ciudad

de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, la reunión del Consejo de

Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de las Naciones

Sudamericanas (UNASUR), el funcionamiento de la Secretaría de la Unión

de las Naciones Sudamericanas (UNASUR), la organización de la Cumbre de

San Juan, y las transferencias a la Fundación Export-ar para la

ejecución del programa de Actividades Específicas de Promoción

Comercial.

Que además resulta pertinente atender el pago de

alquileres y otros conceptos de las representaciones argentinas en el

exterior, por lo cual se propicia incrementar los créditos del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

financiados con la mayor recaudación proveniente de Rentas Consulares y

Recursos Tributarios, siendo necesario exceptuar a la citada

repartición de efectuar el Aporte al Tesoro Nacional establecido por el

Artículo 9º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES,

organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe incorporar a su

patrimonio los primeros elementos relacionados con la provisión de

vehículos lanzadores y servicios de lanzamiento para los satélites

SAOCOM 1A y 1B, que forman parte del Plan Espacial Nacional aprobado

por el Decreto Nº 532 de fecha 24 de mayo de 2005.

Que con la finalidad de proseguir con las acciones

que en materia de políticas antidiscriminatorias viene desarrollando el

Gobierno Nacional, se refuerza el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL

CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente

de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de atender gastos

relativos a inversión real directa.

Que se refuerzan los créditos del MINISTERIO DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para permitir la continuidad en

la construcción de nuevos establecimientos de detención y para afrontar

gastos demandados por la implementación de Laboratorios Regionales de

Investigación Forense.

Que, adicionalmente, se incorporan en el MINISTERIO

DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, VEINTE (20) cargos a los

efectos de reforzar el plantel de recursos humanos correspondientes a

la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado actuante

en su ámbito.

Que, asimismo, es necesario incrementar los fondos

destinados al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender

gastos de funcionamiento de los establecimientos carcelarios.

Que el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil

impacta sobre las retribuciones de los internos que cumplen la pena

privativa de libertad y realizan trabajos remunerados, por cuyo motivo

es necesario incrementar los créditos del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y

FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario modificar el presupuesto

vigente de la GENDARMERIA NACIONAL a efectos de incorporar un Aporte al

Tesoro Nacional en atención a la existencia de aportes adeudados del

año 2001.

Que se deben atender los gastos derivados de la

instalación de los sistemas de seguridad electrónica de las

guarniciones militares de Campo de Mayo y Córdoba a cargo del ESTADO

MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Que resulta necesario atender las mayores

necesidades que surgen del contrato suscripto oportunamente entre el

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y Talleres Navales Dársena Norte

(TANDANOR) por la reparación y modernización del ROMPEHIELOS A.R.A

ALMIRANTE IRIZAR y los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA

AEREA a fin de sustentar los niveles mínimos de aprovisionamiento de

combustible aeronáutico para cumplimentar las actividades

correspondientes a los vuelos de LADE, vuelos gubernamentales y de

ayuda humanitaria.

Que por otra parte se deben adicionar los créditos

destinados a realizar la inspección mayor de DOCE (12) años que se le

debe realizar a la aeronave BOMBARDIER LEARJET 60.

Que asimismo se deben incrementan las partidas

destinadas a atender los gastos bancarios derivados de la carta de

crédito correspondiente al contrato de compra de DOS (2) helicópteros

de transporte MI 171 E, con la empresa Federal Estatal Unitaria

"ROSOBORONEXPORT" de la FEDERACION DE RUSIA.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto

vigente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de

la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, a efectos de afrontar el incremento en los haberes de los

profesionales que se desempeñan en la Entidad.

Que es menester elevar los créditos del TRIBUNAL

FISCAL DE LA NACION, organismo autárquico en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de atender sentencias

judiciales.

Que, también se incrementa el presupuesto del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado

en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para atender erogaciones

correspondientes a su sistema de centros de investigación.

Que tales erogaciones se financian parcialmente con

una mayor estimación de Recursos Tributarios, siendo necesario

exceptuar a la repartición citada en el considerando precedente de

efectuar el aporte al Tesoro Nacional establecido por el Artículo 9º de

la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2010.

Que en el caso del INSTITUTO NACIONAL DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE INDUSTRIA, se disminuye el Aporte al Tesoro Nacional

dispuesto por el Artículo 24 de la Ley Nº 26.546, a efectos de atender

el mayor gasto producto de los incrementos salariales acordados.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el objeto de efectuar

transferencias en el marco del Programa de Economías Regionales.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto

para atender transferencias a empresas concesionarias del transporte

ferroviario, a empresas de transporte aerocomercial y a empresas de

servicios de transporte público de pasajeros por automotor; gastos en

inversión y seguridad ferroviaria y gastos derivados de la construcción

de la Central Termoeléctrica a Carbón Río Turbio; transferencias a la

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD

ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y

combustibles para generación de energía.

Que asimismo, surge la necesidad de reforzar el

crédito vigente de ese Ministerio con destino al Programa Garrafa para

Todos, a fin de asegurar los pagos corrientes de las compensaciones

establecidas en la normativa vigente.

Que, por otra parte, resulta procedente atender

mayores gastos de implementación y puesta en marcha del Sistema Unico

de Boleto Electrónico (SUBE); las obras de infraestructura del Centro

Cultural del Bicentenario; las transferencias a la Autoridad de Cuenca

Matanza-Riachuelo (ACUMAR), al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y a la Agencia de Planificación (APLA); las transferencias para

el financiamiento de las obras de las líneas de alta tensión y

gasoductos y para el transporte de gas para usinas.

Que es menester incorporar transferencias a la Unión

Internacional de Telecomunicaciones, a fin de fortalecer el Programa

Nacional de la Sociedad de la Información.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la Dirección

Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita de la

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS

PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS para dar continuidad a los trabajos de construcción y

mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario aumentar el presupuesto

vigente del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,

organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

a efectos de atender mayores gastos en el marco del Convenio de Ayuda

Mutua para la Prestación de Servicios de Emergencia en el Aeropuerto

Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza.

Que el incremento propuesto para la COMISION

NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS, tiene por objeto atender la política salarial vigente y la

recomposición y reestructuración de su planta de personal, y financiar

proporcionalmente los gastos compartidos del edificio sede del

organismo mediante créditos cedidos por la AUTORIDAD REGULATORIA

NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, a su vez, se modifica el presupuesto de la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

para atender gastos operativos e inversiones.

Que es menester incrementar los créditos del

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de atender erogaciones

correspondientes a servicios técnicos y profesionales que hacen a la

normal operatoria del organismo.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé

un incremento en sus créditos para atender los aumentos salariales del

personal docente, no docente y autoridades superiores de las

Universidades Nacionales, la implementación de lo dispuesto en el

segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26.546, el aporte a la

Municipalidad del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de

Buenos Aires en cumplimiento de las cláusulas del Convenio Nº 421 de

fecha 20 de mayo de 2009, los Planes de Mejora de la Educación

Secundaria y los créditos correspondientes al FONDO NACIONAL DE

INCENTIVO DOCENTE.

Que corresponde modificar los créditos vigentes del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET),

organismo descentralizado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos en las becas

de investigadores.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR".

Que el Artículo 8º del decreto mencionado dispone la

creación del programa presupuestario que brindará asistencia financiera

al "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD. COM.AR" en el ámbito de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto

vigente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a

efectos de dar cumplimiento con los compromisos del mencionado programa.

Que por el Decreto Nº 1.602 de fecha 29 de octubre

de 2009 se creó el Subsistema No Contributivo de Asignación Universal

por Hijo para Protección Social a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que como consecuencia de lo expresado en el

considerando precedente resulta necesario incrementar los créditos

destinados a la atención de las asignaciones familiares a cargo de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por las Resoluciones Nros. 130 de fecha 23 de

febrero de 2010 y 651 de fecha 28 de julio de 2010 de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de la movilidad

prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en OCHO POR CIENTO CON

VEINTIUN CENTESIMOS (8,21%) para el mes de marzo de 2010 y DIECISEIS

POR CIENTO CON SESENTA Y NUEVE CENTESIMOS (16,69%) desde el mes de

septiembre de 2010, respectivamente.

Que la movilidad referida en el considerando

precedente resulta mayor a la prevista originalmente en la Ley Nº

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.