CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Rango DNU
Publicación 2024-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Decreto 188/2024

DNU-2024-188-APN-PTE - Ley N° 27.150. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-13931534-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.

26.122, 27.063, 27.146, 27.148, 27.149, 27.150 y 27.715, el Decreto N°

257 del 24 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 118 del 7 de febrero de

2019, el Acta N° 15 del 26 de marzo de 2019 y las Resoluciones Nros. 1

del 3 de junio de 2019, 2 del 13 de noviembre de 2019, 1 del 24 de

noviembre de 2020 y 1 del 3 de febrero de 2021, todas ellas de la

COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL

PENAL FEDERAL, sus respectivas nomas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 27.063, sancionada en el año

2014, se aprobó el denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, y por

el artículo 3° de la citada ley se estableció que dicho cuerpo legal

entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera la ley de

implementación correspondiente.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.482, sancionada en el año 2018,

se sustituyó la denominación original del nuevo ordenamiento normativo

por la de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, al tiempo que mediante el

artículo 67 de dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

confeccionaría y aprobaría un texto ordenado del mentado CÓDIGO

PROCESAL PENAL FEDERAL, sin introducir ninguna modificación en su

contenido, salvo lo indispensable para su renumeración.

Que la aludida labor técnica dispuesta por el HONORABLE CONGRESO DE LA

NACIÓN fue cumplida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del

dictado del Decreto Nº 118/19, en cuyo artículo 1º se aprobó el texto

ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº

27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las

modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, al que denominó

“CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, el que como Anexo I forma

parte integrante de dicho acto.

Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.063 -luego sustituido por

el artículo 3º de la Ley Nº 27.482- se creó la COMISIÓN BICAMERAL DE

MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el

ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con el fin de evaluar,

controlar y proponer, durante el período que demande la implementación

prevista en el artículo 3º de dicha norma, los respectivos proyectos de

ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del CÓDIGO

PROCESAL PENAL FEDERAL, así como toda otra modificación y adecuación

legislativa necesaria para su mejor implementación.

Que el 10 de junio del año 2015 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

sancionó un conjunto de leyes destinadas a implementar la reforma

procesal penal instituida mediante la Ley N° 27.063.

Que el artículo 51 de la Ley de Organización y Competencia de la

Justicia Federal y Nacional Penal N° 27.146 y su modificatoria

establece que “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de

acuerdo al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación

del Código Procesal Penal Federal”.

Que por la Ley N° 27.148 se rediseñó la estructura y funcionamiento del

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN con el fin de adaptarlo a las

necesidades del sistema procesal acusatorio y con el mismo propósito se

sancionó la Ley N° 27.149 en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO DE

LA DEFENSA DE LA NACIÓN.

Que la Ley N° 27.150 brindó precisiones ulteriores sobre la entrada en

vigencia del entonces CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, luego

instituido como “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL” por la Ley Nº 27.482, y

estableció los mecanismos que se consideraron conducentes para iniciar

el proceso de su implementación.

Que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 27.150 -luego

modificado- se dispuso que el, en ese entonces, denominado CÓDIGO

PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN entraría en vigencia a partir del 1° de

marzo de 2016 en el ámbito de la “Justicia Nacional”, es decir de la

JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL.

En el ámbito de la Justicia Federal se estableció que dicha entrada en

vigencia se haría efectiva de conformidad con el cronograma de

implementación progresiva que elaboraría la COMISIÓN BICAMERAL DE

MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, según su

actual denominación.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/15 se modificó

el proceso de implementación definido en la Ley N° 27.150 y se

estableció que la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal

penal quedaría supeditada a la previa constatación de las condiciones

básicas para asegurar tal implementación. A tal efecto, mediante la

sustitución del artículo 2º de la ley citada se determinó que el

cronograma de implementación progresiva de dicho ordenamiento lo

elaboraría la referida Comisión Bicameral, previa consulta con el

entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.

Que, a la fecha, el proceso de implementación registra TRES (3)

avances, de acuerdo a las disposiciones adoptadas oportunamente por la

mencionada Comisión Bicameral mediante su Acta N° 15/19 y sus

Resoluciones Nros. 1/19, 2/19, 1/20 y 1/21. El primero de dichos

avances es la entrada en vigencia del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

(T.O. 2019)” en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE SALTA. El segundo es la decisión de continuar la

implementación en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE ROSARIO; en ese marco se inscribe el fortalecimiento del Sistema de

Justicia Penal Federal de la Provincia de SANTA FE dispuesto por la Ley

N° 27.715. El tercer avance es la habilitación de algunos artículos del

“CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, que entraron en vigencia

en el resto de las jurisdicciones del país.

Que los resultados obtenidos hasta el momento son insuficientes. La

postergación indefinida de la entrada en vigencia del referido “CÓDIGO

PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” impide hacer efectivo el proceso de

reforma judicial iniciado hace casi una década y trae graves

consecuencias que impactan negativamente en la modernización, la

eficiencia y el correcto desempeño de los órganos de justicia del

ESTADO NACIONAL.

Que la falta de definiciones respecto del cronograma de implementación

prolonga una situación anómala, caracterizada por la coexistencia de

DOS (2) sistemas procesales disímiles en el orden federal y en el

nacional. La duplicidad de legislaciones provoca un trato dispar a las

personas imputadas, en particular en lo que respecta a su derecho a ser

juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas (cf. artículo

8.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la

Ley Nº 23.054 y el artículo 14.3.c del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS, aprobado por la Ley Nº 23.313). Asimismo, la

superposición del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” con el

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN -establecido por la Ley N° 23.984-

ocasiona problemas operativos que afectan el desarrollo de las

investigaciones y genera complicaciones en la etapa recursiva ante la

CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL que entiende de los recursos aplicando

DOS (2) códigos diferentes.

Que, por otra parte, el estancamiento reseñado impacta directamente en

la organización y el funcionamiento del órgano responsable de ejercer

la acción penal. En efecto, la inaplicabilidad del mencionado “CÓDIGO

PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” en casi la totalidad del territorio

nacional se proyecta sobre la aplicación de la Ley Orgánica del

Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y sus modificatorias. En

particular, la parálisis dificulta la conformación de las unidades

fiscales y la designación de los fiscales generales de distrito.

Además, la falta de implementación del sistema acusatorio frustra el

diseño y la ejecución de la política de persecución penal, de

conformidad con lo previsto en el artículo 3° de dicha ley. De esta

manera, el Estado Federal resigna herramientas fundamentales para

enfrentar de modo eficiente los fenómenos criminales que forman parte

de su competencia.

Que la plena operatividad del nuevo ordenamiento procesal penal resulta

impostergable dada la necesidad de contar con una estrategia proactiva

de persecución penal, de castigar a los responsables de crímenes graves

-como la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, entre

otros- y de tutelar a las víctimas del delito. En este sentido, la

crisis que experimenta el sistema institucional es un correlato de la

crisis económica ya descrita en los fundamentos del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023.

Que, por un lado, la REPÚBLICA ARGENTINA se ubica en una posición

relegada en el Índice de Percepción de la Corrupción que elabora

anualmente la asociación Transparencia Internacional. En la última

edición del informe elaborado por la misma, correspondiente al año

2023, la REPÚBLICA ARGENTINA obtuvo tan solo TREINTA Y SIETE (37)

puntos sobre CIEN (100), y quedó ubicada en el puesto número NOVENTA Y

OCHO (98) sobre un total de CIENTO OCHENTA (180) Estados evaluados. El

resultado obtenido responde especialmente a la ausencia de mecanismos

institucionales efectivos para investigar y sancionar la corrupción

gubernamental, lo cual representa una prioridad del Gobierno Nacional.

Que, por otro lado, la aplicación del nuevo sistema procesal es

imperiosa porque brinda un sistema más eficaz para atender el

recrudecimiento de la violencia proveniente del crimen organizado.

Según la información difundida por el Ministerio Público de la

Acusación de la Provincia de SANTA FE, aproximadamente el SETENTA POR

CIENTO (70 %) de los más de QUINIENTOS (500) homicidios cometidos en la

ciudad de ROSARIO y su área metropolitana durante los años 2022 y 2023

se relacionan directa o indirectamente con el accionar de

organizaciones criminales, cuyo desmantelamiento concierne de modo

prioritario al fuero federal (cf. Resolución de la Fiscalía General del

Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE N° 467

del 27 de diciembre de 2023).

Que la gravedad institucional de la situación imperante justifica

redefinir las funciones asignadas oportunamente a la COMISIÓN BICAMERAL

DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que, en

lo sucesivo, velará por la armonía y unificación de las propuestas de

modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal

federal, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 27.063 y sus

modificatorias. Así el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del

MINISTERIO DE JUSTICIA, asumirá las competencias y funciones de

implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), acordadas

a la misma, previstas en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27.150 y

sus modificatorias.

Que las modificaciones señaladas no implican reformas de carácter

penal, sino que proyectan sus efectos inmediatos y necesarios sobre la

organización y el funcionamiento de las instituciones que conforman el

sistema de justicia penal federal.

Que por las razones expuestas se entiende que se verifican las

circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el

inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen

imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Magna

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 99, inciso 3

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar el dictamen respectivo al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

con lo establecido en los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

(T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de

implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“Capítulo 2

Implementación”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las

siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento

en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):

a)

Establecer un cronograma para la implementación progresiva del

CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la

Justicia Federal y Nacional Penal;

b)

Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la

puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;

c)

Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de

personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación

del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y

Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y

elevarlas a los órganos competentes;

d)

Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y

cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales;

e)

Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;

f)

Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que

se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de

implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo

de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad

civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;

g)

Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y

h)

Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para

la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.

2019), como así también otras medidas vinculadas a esta”.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 26/02/2024 N° 8796/24 v. 26/02/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.