MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 192/2011
Disuélvese la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Bs. As., 24/2/2011
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nº 357 de fecha
21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, Nº 1343
del 27 de noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, y sus
normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de
noviembre de 1996, se creó como organismo desconcentrado de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con la responsabilidad de fiscalizar el
estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector
agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre
concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº
21.740 y el Decreto - Ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963, sus
modificatorios y reglamentarios.
Que posteriormente por medio del Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005 se reformuló el citado Ente, a través de la
creación de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como
organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y
técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el
ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando a su cargo la ejecución
de las políticas que la referida ex Secretaría dictase a fin de
asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia en materia de
comercialización en el sector agroalimentario.
Que asimismo, el artículo 3º del citado decreto
estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
tendrá competencia sobre el control de la operatoria de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos,
así como granos, legumbres, oleaginosas, sus productos y subproductos,
conforme la normativa referida en dicho artículo.
Que debe destacarse que en el transcurso del tiempo
el mencionado organismo adecuó su quehacer conforme al ámbito de su
desempeño, destacando en su labor las características inherentes que le
otorgara el marco normativo del Ministerio a través de cuya
jurisdicción cumplía sus funciones.
Que en dicho lapso la aplicación de las políticas
nacionales dirigidas a poner en marcha el sistema productivo nacional y
a superar las etapas de frustraciones económicas y sociales vividas,
dio como resultado el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y
la concreción positiva del esfuerzo de los sectores productivos, en
especial de los vinculados a la actividad agrícola.
Que prueba de ello es la evolución de la producción,
así como del constante crecimiento en sus respectivas cadenas de valor
y en la demanda interna y externa de alimentos.
Que por el Decreto Nº 1365 de fecha 1º de octubre de
2009 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), sus modificatorias y complementarias, desdoblándose el
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION en el MINISTERIO DE INDUSTRIA y en el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciendo sus
competencias.
Que a través de la creación del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se jerarquiza dentro del ESTADO NACIONAL
el tratamiento de todo lo vinculado al sector agropecuario.
Que asimismo, la dinámica de la política
agropecuaria llevada a cabo por el Gobierno a través de la
implementación de numerosas medidas de gobierno, ha devenido en un
importante y sostenido crecimiento en el área de comercialización,
tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.
Que la experiencia enseña que no es del todo
conveniente concentrar funciones que implican otras tantas actividades
vinculadas al sector agropecuario, en todas sus fases, a cargo de la
misma autoridad.
Que la defensa de la producción, el fomento de la
actividad, la protección del derecho alimentario y la compensación de
precios con el otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de
otras operaciones relacionadas, aconseja un tratamiento más específico
y particular en forma separada.
Que las actividades agropecuarias desarrolladas
tranquera adentro de los establecimientos, en el comercio y en el
interior de donde se industrializan aquellos productos deben ser
materia de cada uno de los Ministerios con incumbencia en cada una de
esas áreas.
Que lo interdisciplinario, sin que cada cual pierda
su responsabilidad, se impone a la hora de decidir el pago de las
compensaciones que se deban disponer, así como a la hora del registro
de las operaciones. Ello sin duda sumará calidad y transparencia al
tratamiento, dando oportunidad también a la participación de los
diversos sectores involucrados.
Que, en función de las consideraciones vertidas
precedentemente, resulta procedente la disolución de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), restituyendo las
competencias que en materia de control y fiscalización tenía
históricamente asignadas la Cartera Económica, con la intervención de
las jurisdicciones que correspondan en función de la actividad
involucrada.
Que, a su vez, ello determina, que en una inmediata
instancia a la presente, se disponga la creación de un ente
interdisciplinario destinado exclusivamente a la promoción y fomento de
las citadas actividades a través del otorgamiento de subsidios,
integrado por los responsables de las áreas competentes en la materia.
Que, en este orden de ideas, se torna necesario
efectuar las modificaciones normativas pertinentes a fin de adecuar la
organización centralizada y descentralizada del ESTADO NACIONAL para la
consecución de los objetivos trazados.
Que los presupuestos sustantivos previstos por la
Constitución Nacional en su artículo 99 inciso 3 concurren en la
especie. En efecto, la adopción de medidas inmediatas que se postulan
para la reordenación de las Carteras de Agricultura, Ganadería y Pesca,
de Industria y de Economía y Finanzas Públicas se justifica en la
jerarquización e importancia de la producción agropecuaria y su
creciente demanda comercial en el mercado interno y externo.
Que asimismo, a la forzosa necesidad de simplificar
y tornar eficiente la toma de decisiones políticas y su ejecución en el
ámbito de las citadas Carteras, se aúna la de adoptar urgentes
mecanismos normativos y de gestión que favorezcan un equilibrio real de
competitividad entre pequeños productores y los capitales agrarios
concentrados.
Que frente a tal escenario, y con el propósito de
asegurar el bienestar de la Nación, resulta impostergable perfeccionar
el uso de los recursos públicos, optimizar las herramientas
disponibles, e incrementar la eficiencia de la Administración como
lógico corolario de las metas pretendidas.
Que debe agregarse a lo expuesto que a la fecha se
encuentra el Congreso de la Nación en período de receso (artículo 63 de
la Constitución Nacional) y que aguardar el transcurso ordinario de los
trámites legislativos podría irrogar un retraso cuya envergadura
tornaría irreparables los objetivos pretendidos, dada la excepcional
coyuntura transitada.
Que finalmente se han verificado los estándares
jurisprudenciales del Máximo Tribunal referentes a la viabilidad
constitucional del uso de las facultades legisferantes por parte del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, extremos concurrentes en este caso para dotar
de validez a la norma.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los
alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso
3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión
Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la
validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como
elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que
las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo
o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las
facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la
CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la
Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º —Disuélvese la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
En consecuencia, suprímense en el Anexo II del
artículo 20 del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios —Objetivos—, en el apartado XXIV —MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA—, en el objetivo 13 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la referencia a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y del Anexo III del artículo 3º de
dicho Decreto —Organismos Descentralizados— del referido apartado XXIV
al citado organismo.
Art. 2º —Incorpóranse como incisos 38
y 39 del artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias los
siguientes: "38. Entender en la fiscalización del estricto cumplimiento
de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de
asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas
actividades, conforme lo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto -
Ley Nº 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias,
implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el
territorio nacional en los términos de los Decretos Nº 1343 del 27 de
noviembre de 1996 y Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas
modificatorias y complementarias; 39. Entender como autoridad de
aplicación de los Decretos Nº 1343 del 27 de noviembre de 1996 y Nº
1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y
complementarias".
Art. 3º —Sustitúyese en el artículo
20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos
3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "3.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia; 4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política
de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito
de su competencia; 5. Intervenir en la definición de la política
comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6.
Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping
y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito
de su competencia".
Art. 4º —Sustitúyese en el artículo
20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, los incisos
3, 4, 5 y 6 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "3.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia; 4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política
de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito
de su competencia; 5. Intervenir en la definición de la política
comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia; 6.
Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping
y otros instrumentos de regulación del comercio exterior, en el ámbito
de su competencia".
Art. 5º —Transfiérense de la ex
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las unidades organizativas con sus
competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal
vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y
Funciones Ejecutivas.
Art. 6º —Establécese que hasta tanto
se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la
atención de la erogación que demande el cumplimiento del presente
decreto, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción de origen.
Art. 7º —Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M.
Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. —
Julián A. Domínguez. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C.
Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. —
Juan L. Manzur. — Alberto E.
Sileoni. — José L. S. Barañao.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 192/2011.
Bs. As., 21/11/2012
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 192 de fecha 24 de febrero de 2011.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde al señor Presidente.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.
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