PRESUPUESTO

Rango DNU
Publicación 2020-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 193/2020

DECNU-2020-193-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-12035290-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.467

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros.

430 del 10 de mayo de 2018, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de

diciembre de 2019, 4 del 2 de enero de 2020 y las Decisiones

Administrativas Nros. 12 de fecha 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de

enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2020, remitido oportunamente al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 4/20, mediante el cual se

estableció que a partir del 1º de enero de 2020 rigen, en virtud de lo

establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificaciones, las disposiciones de la Ley N° 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019.

Que, posteriormente se dictó la Decisión Administrativa Nº 1/20, por la

que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios

correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467, con las

adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas

por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación integral de la

Ley Nº 27.467, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2020

todas sus disposiciones, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas

disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar

la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que en este contexto, resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.

Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas

previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de

retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones

correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y

fuerzas de seguridad.

Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de

Ministros a ampliar el límite precedente, en caso que el cumplimiento

de las obligaciones previsionales mencionadas así lo requiriesen.

Que es indispensable establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir

de los respectivos vencimientos de las pensiones graciables otorgadas

por el artículo 55 de la Ley N° 25.401 y por las siguientes leyes

anuales de Presupuesto de la Administración Nacional, hasta el

Ejercicio 2019 inclusive, a fin de garantizar su continuidad.

Que es necesario autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

el uso transitorio de financiamiento de corto plazo para el Ejercicio

2020, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificaciones, y creó, entre

otros, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que seguidamente, el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de

Aplicación de la Administración Nacional y asignó los objetivos de cada

Unidad Organizativa.

Que con el fin de evitar la duplicación de intervenciones

administrativas resulta oportuno derogar las disposiciones del Decreto

N° 430/18.

Que se estima conveniente la aprobación del aporte de la REPÚBLICA

ARGENTINA al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el

marco de la “Undécima Reposición de los Recursos del Fondo

Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, como país miembro

integrante desde el año 1978.

Que como parte de la política integral de deuda pública, el Ministerio

de Economía se planteó el objetivo de lograr la normalización del

mercado doméstico de deuda pública denominada en pesos, luego de su

disrupción tras el diferimiento de los pagos de las letras del tesoro

dispuesto mediante el Decreto N° 596/19 publicado en el Boletín Oficial

el 29 de agosto de 2019.

Que a los efectos de alcanzar este objetivo, el Ministerio de Economía

reanudó desde el 20 de diciembre de 2019 las licitaciones de

instrumentos en pesos por parte del Tesoro -interrumpidas en julio de

ese año- y en las que se logró cumplir el doble objetivo de refinanciar

un porcentaje elevado de los vencimientos y reducir sensiblemente las

tasas de interés.

Que en orden a consolidar el proceso de normalización arriba mencionado

y otorgar mayor dinamismo al mercado local de deuda pública en moneda

doméstica, se considera apropiado permitir la suscripción en futuras

licitaciones y/o colocaciones de títulos públicos denominados en pesos

mediante la integración de instrumentos de deuda pública denominados en

esa misma moneda con vencimiento durante el año 2020 y con las Letras

del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$S) cuyo pago fue

postergado mediante el Decreto 49/2019, los cuales serán tomados a

valor técnico.

Que por la naturaleza excepcional de la situación planteada no es

posible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que de acuerdo con lo establecido por la citada ley la COMISIÓN

BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de

los decretos de necesidad y urgencia, y elevar los respectivos

dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento,

dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal

2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo

establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N°

26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la

política educativa nacional y deberá asegurarse el reparto automático

de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente

ligados a la finalidad y función de la educación.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS OCHO MIL

SETECIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($

8.705.346.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en

sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo

concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes

practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y

pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el

Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES3.089.500.000CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA5.615.846.000TOTAL8.705.346.000

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite

establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas

previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como

consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las

prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas

armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario

Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al

presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus

respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas en virtud de la Ley

N° 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente

ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos

las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.546.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se

otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros.

23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064,

25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198,

26.337, 26.422, 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053

del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del

22 de diciembre de 2010, 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198,

27.341, 27.431 y 27.467 deberán cumplir con las condiciones indicadas a

continuación:

a)

No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación

fiscal fuere equivalente o superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($

250.000);

b)

No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c)

No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma

equivalente a UNA (1) jubilación mínima del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y serán compatibles con cualquier otro

ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2)

jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con

excepción de las personas con discapacidad, las incompatibilidades

serán evaluadas en relación con sus padres/madres, cuando ambos

convivan con el menor.

En caso de padres/madres separados/as de hecho o divorciados/as, las

incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación con el/la

progenitor/a titular de la responsabilidad parental.

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la

Autoridad de Aplicación deberá mantener la continuidad de los

beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las

incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a

suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o

intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren

necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de

las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados

los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las

citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo

establecido en la ley que las otorgó.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL MILLONES ($

160.000.000.000) y en la suma de PESOS OCHENTA MIL MILLONES ($

80.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA

GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de

la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para

hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren

los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- De acuerdo con las prioridades estratégicas en términos

productivos y sociales del Gobierno Nacional en proyectos con

financiamiento internacional, las jurisdicciones y entidades

integrantes del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, definido en los términos del

artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones,

sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito

público financiadas total o parcialmente por organismos financieros

internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con la opinión

favorable del Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN previa evaluación del programa o proyecto que aspira a

obtener financiamiento externo. El MINISTERIO DE ECONOMÍA se expedirá

sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del

préstamo y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS encabezará las

negociaciones definitivas.

Las dependencias de la Administración Nacional que tengan a su cargo la

ejecución de operaciones de crédito con organismos financieros

internacionales y/o Estados extranjeros, no podrán transferir la

administración de sus compras y contrataciones en otros organismos,

nacionales o internacionales, ajenos a su jurisdicción, salvo que fuere

expresamente autorizado mediante resolución de la SECRETARÍA DE ASUNTOS

ESTRATÉGICOS, previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

El Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

podrá delegar las facultades otorgadas por el presente artículo. El

Jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención de la

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

reglamentar el presente artículo”.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 430 del 10 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo

Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el marco de la “Undécima

Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo

Agrícola (FIDA)”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES

QUINIENTOS MIL (USD 2.500.000), cuyo pago se realizará en DOS (2)

cuotas anuales, consecutivas y en efectivo, a partir de la vigencia de

la presente medida, de manera que la primera cuota ascenderá a la suma

de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (USD 1.700.000) y

la cuota restante ascenderá a un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

OCHOCIENTOS MIL (USD 800.000).

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), a fin de

hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar

en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y

suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de

contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que las futuras suscripciones de títulos

públicos se puedan realizar con los instrumentos de deuda pública

denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020 y con las

Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES U$S) cuyo pago fue

postergado mediante el Decreto 49/2019. Tales instrumentos serán

tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada

una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de

procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta N° 9 del 24 de

enero de 2019 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE

HACIENDA, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias y

conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán

alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -

Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando

Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -

Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - María

Eugenia Bielsa - E/E María Eugenia Bielsa

e. 28/02/2020 N° 10580/20 v. 28/02/2020

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES 3.089.500.000
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA 5.615.846.000
TOTAL 8.705.346.000

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