ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango DNU
Publicación 2024-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 194/2024

DNU-2024-194-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16202931-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes

Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 27.160 y sus

modificaciones, los Decretos Nros. 1667 del 12 de septiembre de 2012,

1668 del 12 de septiembre de 2012, 101 del 28 de febrero de 2023 y 70

del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y

modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el

Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten

servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad

privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos

de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas

y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;

para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la

Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para la

Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la precitada ley fijó los límites de remuneración

que los trabajadores debían percibir para tener derecho a las

Asignaciones Familiares.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 estableció que

los límites que condicionan el otorgamiento o la cuantía de las

Asignaciones Familiares del Régimen instituido en la Ley N° 24.714, sus

modificatorias y complementarias, se calcularán en función de la

totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 determinó el límite de

ingresos de cada integrante del grupo familiar, que excluye a dicho

grupo del cobro de las Asignaciones Familiares.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la

movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales,

como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos

en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con

excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la

citada ley se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la

Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° del Decreto N° 101/23 sustituyó el artículo 5° de la

Ley N° 27.160, estableciendo que el límite de ingresos dispuesto en el

artículo 2° del Decreto N° 1668/12 es equivalente al monto previsto en

el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) y sus modificaciones; mientras

que el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar

referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 es el que resulte de

duplicar el monto mencionado en primer término.

Que, en este sentido, el artículo 6° de la Ley N° 27.160 determinó que

una misma persona titular no podría recibir prestaciones del Régimen de

Asignaciones Familiares y, a la vez, aplicar la deducción especial por

hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de

inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan

negativamente en toda la población, en especial en lo social y

económico.

Que, en virtud de ello, el artículo 1° del Decreto N° 70/23 declaró la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la

protección de los ciudadanos, garantizándoles las prestaciones de la

seguridad social, priorizando en especial la inclusión y la atención de

los grupos y personas que presentan mayores condiciones de

vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en

los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable

para la redistribución de los recursos y sus procesos de modificación

resultan una herramienta fundamental para asegurar que la cobertura

alcance a la población para la cual se han diseñado las políticas

públicas, actualizando las decisiones a la realidad imperante y tomando

en consideración la sustentabilidad del régimen.

Que en los términos señalados resulta necesario sustituir el artículo

5° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, disponiendo el límite de

ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12, el cual

será equivalente al monto de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403), y el establecido en el artículo 1° del

Decreto N° 1667/12 será el que surja de duplicar el mencionado en

primer término.

Que la presente medida tiene por objeto implementar una equitativa

distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de

solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de

los recursos públicos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE

SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido sosteniendo que el

nuevo límite de ingresos del grupo familiar que determina el cobro de

las Asignaciones Familiares se calculó al aplicar la movilidad

correspondiente al mes de diciembre de 2023 y la establecida para el

mes de marzo de 2024 sobre el valor correspondiente al mes de

septiembre de 2023.

Que, asimismo, es menester derogar el artículo 6° de la mencionada Ley N° 27.160.

Que la adopción de la presente medida resulta de carácter urgente para

superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,

por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que corresponde facultar a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas

competencias, con el fin de establecer los mecanismos de adecuación

necesarios y dictar las normas aclaratorias y complementarias.

Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley

N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a

la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar

que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su

utilización”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus

modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del

Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a

PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido

en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de

2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del

artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que

resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos

previsto en el párrafo precedente”.

ARTÍCULO 3°.- El límite de ingresos previsto en el artículo precedente

comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus

modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder

para el mensual marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2º del presente

decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta

al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas

competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 6° de la Ley N° 27.160.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 26/02/2024 N° 8807/24 v. 26/02/2024

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