LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2024-02-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 195/2024

DNU-2024-195-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18944763-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.302, 25.764 y

26.364, los Decretos Nros. 209 del 12 de marzo de 1999 y 729 del 3 de

noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que por razones de gestión resulta necesario suprimir el MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA y efectuar diversas modificaciones respecto de las

atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros y competencias

otorgadas a los siguientes Ministerios: del INTERIOR, de ECONOMÍA, de

JUSTICIA y de CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario modificar el ámbito jurisdiccional de actuación

del INSTITUTO DE ASUNTOS INDÍGENAS, creado por la Ley N° 23.302, como

así también la conformación de su Consejo de Coordinación y de su

Consejo Asesor.

Que se estima conveniente, atento las competencias asignadas al

MINISTERIO DE SEGURIDAD, que el Programa Nacional de Protección a

Testigos e Imputados creado por la Ley N° 25.764, funcione en su ámbito.

Que, asimismo, resulta necesario que el Consejo Federal para la Lucha

contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas y su Comité Ejecutivo, ambos creados por la

Ley N° 26.364, funcionen en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto N° 209/99 se creó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES como organismo autárquico en el ámbito

de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, habiéndosele

asignado la administración del SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS

PRESIDENCIALES.

Que para una mejor gestión de gobierno resulta necesario suprimir el precitado organismo descentralizado.

Que en virtud de las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA,

se considera conveniente que el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA

FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, creado por el Decreto N° 729/22, actúe

en su ámbito.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el

siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los

Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior

• De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

• De Defensa

• De Economía

• De Justicia

• De Seguridad

• De Salud

• De Capital Humano".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias el inciso 30 por el siguiente:

"30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información, a las

telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al

desarrollo satelital y a los servicios postales".

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias como inciso 44 el siguiente:

"44. Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD

DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones previstas en los

incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo".

(Artículo rectificado por art. 1° delDecreto N° 196/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al artículo 17 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias como inciso 65 el siguiente:

"65. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL".

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas

públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las

Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo

productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y

la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las

políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política

hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial

y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de

viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de

infraestructura y servicios públicos, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos

atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

8.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

10.

Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas

fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los

Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la

evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de

las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o

cadenas de valor de actividades económicas.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración de las

participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL

posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias

actuantes en su órbita.

20.

Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en

lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción,

conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en

el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos

descentralizados y a las empresas del sector público, de los

empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras

obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en

las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para

necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito

público de la Nación.

26.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del

Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que,

directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

27.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos

monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,

y coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

28.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

29.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,

cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

30.

Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

31.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o

servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación

de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes

federales.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con

el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía

de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

38.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la

competencia.

39.

Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas,

y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de

los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la

oferta de bienes y servicios.

40.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

41.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

42.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

43.

Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,

interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

44.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de promoción y protección de actividades económicas e

industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los

relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,

forestales y de la pesca, incluida su transformación.

45.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen

de localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial.

46.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

47.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

48.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el

intercambio con el exterior.

49.

Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y

privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y

sectorial que se defina.

50.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

51.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

52.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de la inversión y en la ejecución de la política de

inversiones extranjeras.

53.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en

coordinación con las áreas competentes.

54.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la

política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones

internacionales que correspondan.

55.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

56.

Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y

competitividad, y promover una planificación estratégica para el

desarrollo y la transformación productiva.

57.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

58.

Promover relaciones de cooperación e integración con las

provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el

fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del

país.

59.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

60.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR

(BICE).

61.

Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de

la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la

Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los

recursos geológicos mineros.

62.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

63.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas

o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

64.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

65.

Establecer, en coordinación con las demás áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas

de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para

el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos

y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

66.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las áreas

de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

67.

Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de

producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de

productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la

pesca, incluida su transformación.

68.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

69.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales

para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de

su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la

solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos

productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

70.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su

competencia.

71.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

72.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

73.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción

agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización,

registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad

agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

74.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

75.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de

las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

76.

Articular el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.

77.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas

áreas competentes.

78.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales,

viales, públicas e hídricas.

79.

Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y

programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel

internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.

80.

Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los

documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las

políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e

impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con

competencia en la materia.

81.

Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales,

provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en

materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los

diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional

vinculados a la obra pública.

82.

Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las

infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías

terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.

83.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.

84.

Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la

protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del

hombre y de la naturaleza.

85.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

86.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en

materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de

control de las áreas privatizadas o dadas en concesi ón.

87.

Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los

sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o

de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

88.

Entender en la construcción, administración y prestación de los

servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas por convenios

al régimen federal en la materia.

89.

Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

90.

Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.

91.

Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

92.

Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

93.

Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

94.

Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE.

95.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que

regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.

96.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.

97.

Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares

industriales para los equipamientos en materia de transporte.

98.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

99.

Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas

de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y

control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones

desconozca o altere las jurisdicciones locales.

100.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

101.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

102.

Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y

desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

103.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

104.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

105.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del

registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las

empresas vinculadas al sector transporte.

106.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de

cabotaje y ultramar) y aérea.

107.

Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,

empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos

de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que

correspondan y en su fiscalización o administración.

108.

Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

109.

Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política

nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del

hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las

diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones

del país.

110.

Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y

generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el

crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades

pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en

coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y

los municipios.

111.

Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las

acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la

planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de

infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política

de ordenamiento territorial.

112.

Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas

de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e

integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la

implementación de los programas de integración sociourbana de los

Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios

Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el

Decreto N° 358/17.

113.

Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales

que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios

y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus

diferentes modalidades.

114.

Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la

participación del sector privado en el incremento de la oferta

habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

115.

Entender en el diseño e implementación de acciones que

permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o

trabajan en las áreas rurales y/o costeras.

116.

Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en

lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes

regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos

ambientales y materiales.

117.

Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.

118.

Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias,

de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, tendientes

al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones

el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de

participación ciudadana y de sustentabilidad.

119.

Entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de

concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de

obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el

ámbito de su competencia.

120.

Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita".

ARTÍCULO 6°.- Suprímese del artículo 22 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias el inciso 25.

ARTÍCULO 7°.- Suprímese del artículo 23 bis del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias el inciso 65.

ARTÍCULO 8°.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO

DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades

organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a

la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 23.302 por el siguiente:

"ARTÍCULO 5º.- Créase el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como

entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá en

forma directa del MINISTERIO DEL INTERIOR. El PODER EJECUTIVO NACIONAL

designará a su titular y contará con un Consejo de Coordinación y un

Consejo Asesor.

I - El Consejo de Coordinación estará integrado por:

a)

UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR;

b)

UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c)

UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO;

d)

UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA;

e)

Representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número,

requisitos y procedimiento electivo determinará la reglamentación;

f)

UN (1) representante por cada una de las provincias que adhieran a la presente ley.

II - El Consejo Asesor estará integrado por:

a)

UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES);

b)

UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c)

UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA;

d)

UN (1) representante de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

e)

UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS".

ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los artículos 1°, 8º y 10 de la Ley N° 25.764 por los siguientes:

"ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e

Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la

seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación

de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de

modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de

competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos

142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y los previstos por las

Leyes Nros. 23.737 y 27.304.

Sin perjuicio de ello, a requerimiento de la autoridad judicial, el

Ministro de Seguridad podrá incluir fundadamente otros casos no

previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos

vinculados con la delincuencia organizada o de violencia institucional

y la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo

hagan aconsejable".

"ARTÍCULO 8º.- El Programa Nacional de Protección a Testigos e

Imputados funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y será

dirigido por un Director Nacional designado a propuesta del Ministro de

Seguridad".

"ARTÍCULO 10.- Facúltase al Ministro de Seguridad a dictar las

resoluciones correspondientes a los fines de la adecuada y racional

aplicación del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados".

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los artículos 18 y 21 de la Ley Nº 26.364 de

Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus

Víctimas por los siguientes:

"ARTÍCULO 18.- Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata

y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas, que funcionará dentro del ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD,

con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación

institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta

ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del

siguiente modo:

1.

UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2.

UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.

3.

UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.

4.

UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

5.

UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

6.

UN (1) representante de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, elegido a propuesta del pleno.

7.

UN (1) representante de la CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, elegido a propuesta del pleno.

8.

UN (1) representante del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a ser designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

9.

UN (1) representante por cada una de las Provincias y por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

10.

UN (1) representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

11.

TRES (3) representantes de organizaciones no gubernamentales, las

que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de

la presente ley.

El Consejo Federal designará UN (1) coordinador a través del voto de

las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca

la reglamentación".

"ARTÍCULO 21.- Créase el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata

y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las

Víctimas, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con

autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:

1.

UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

2.

UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.

3.

UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO".

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 729 del 3 de noviembre de 2022 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR,

CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con autarquía económica y

financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el

ámbito del derecho público y privado".

ARTÍCULO 13.- Toda vez que la normativa vigente haga mención al ámbito

jurisdiccional de actuación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR y del INSTITUTO

NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA deberá

considerarse sustituida por la expresión "MINISTERIO DE ECONOMÍA."

ARTÍCULO 14.- Derógase el artículo 21 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias.

ARTÍCULO 15.- Derógase el Decreto N° 209 del 12 de marzo de 1999.

ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 26/02/2024 N° 8806/2024 v. 26/02/2024

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