LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2024-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 195/2024

DNU-2024-195-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18944763-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.302, 25.764 y

26.364, los Decretos Nros. 209 del 12 de marzo de 1999 y 729 del 3 de

noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que por razones de gestión resulta necesario suprimir el MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA y efectuar diversas modificaciones respecto de las

atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros y competencias

otorgadas a los siguientes Ministerios: del INTERIOR, de ECONOMÍA, de

JUSTICIA y de CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario modificar el ámbito jurisdiccional de actuación

del INSTITUTO DE ASUNTOS INDÍGENAS, creado por la Ley N° 23.302, como

así también la conformación de su Consejo de Coordinación y de su

Consejo Asesor.

Que se estima conveniente, atento las competencias asignadas al

MINISTERIO DE SEGURIDAD, que el Programa Nacional de Protección a

Testigos e Imputados creado por la Ley N° 25.764, funcione en su ámbito.

Que, asimismo, resulta necesario que el Consejo Federal para la Lucha

contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas y su Comité Ejecutivo, ambos creados por la

Ley N° 26.364, funcionen en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto N° 209/99 se creó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE

MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES como organismo autárquico en el ámbito

de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, habiéndosele

asignado la administración del SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS

PRESIDENCIALES.

Que para una mejor gestión de gobierno resulta necesario suprimir el precitado organismo descentralizado.

Que en virtud de las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA,

se considera conveniente que el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA

FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, creado por el Decreto N° 729/22, actúe

en su ámbito.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el

siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los

Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior

• De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

• De Defensa

• De Economía

• De Justicia

• De Seguridad

• De Salud

• De Capital Humano".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias el inciso 30 por el siguiente:

"30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información, a las

telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al

desarrollo satelital y a los servicios postales".

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias como inciso 44 el siguiente:

"44. Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD

DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones previstas en los

incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo".

(Artículo rectificado por art. 1° delDecreto N° 196/2024B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al artículo 17 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias como inciso 65 el siguiente:

"65. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a

lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades

indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los

Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los

efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL".

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus

competencias, en todo lo inherente a la política económica,

presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas

públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las

Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo

productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y

la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las

políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política

hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial

y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de

viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de

infraestructura y servicios públicos, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos

atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

8.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

10.

Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas

fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los

Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la

evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de

las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o

cadenas de valor de actividades económicas.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender, de conformidad con las pautas y lineamentos impartidos

por el Jefe de Gabinete de Ministros, en la administración de las

participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL

posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias

actuantes en su órbita.

20.

Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en

lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, y en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción,

conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en

el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos

descentralizados y a las empresas del sector público, de los

empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras

obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en

las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para

necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito

público de la Nación.

26.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del

Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que,

directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

27.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos

monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,

y coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

28.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

29.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,

cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

30.

Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

31.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o

servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación

de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes

federales.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con

el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía

de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

38.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la

competencia.

39.

Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas,

y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de

los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la

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