LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2024-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 196/2024

DNU-2024-196-APN-PTE - Decreto Nº 195/2024. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-19644813- -APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 195 del 23 de

febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los

Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la

actividad del Presidente de la Nación.

Que mediante el Decreto Nº 195/24 se realizaron diversas modificaciones a la citada Ley de Ministerios.

Que habiéndose incurrido en un error material involuntario en el artículo 3º del citado decreto procede efectuar su sustitución.

Que la presente medida resulta impostergable para la gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 195 del 23 de febrero de 2024 por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias como inciso 44 el siguiente:

"44. Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de

CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD

DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones previstas en los

incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo".

ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 26/02/2024 N° 2390/2024 v. 26/02/2024

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