PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 2/2026
DNU-2026-2-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142619571-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la suscripción del “Acta del Farallón Negro”, el 7 de
junio de 1958, entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN se sentaron las bases para la sanción
de la Ley N° 14.771.
Que por la citada ley se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de
los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de
Agua de Dionisio, ubicada en el distrito de Hualfín, Departamento de
Belén, Provincia de CATAMARCA, y la comercialización e
industrialización de sus productos, así como la realización de
cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la referida norma,
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) es dirigido y
administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN
(1) presidente, de los cuales DOS (2) vocales son designados por la
Provincia de CATAMARCA y DOS (2) por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
y el presidente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Las resoluciones del
directorio se toman por simple mayoría de votos y el presidente tiene
voto doble en caso de empate.
Que la mencionada ley confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación
con YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), las siguientes
atribuciones: designar al presidente del directorio, tal como se ha
señalado, (artículo 6º); disponer la intervención del directorio si se
denunciara a TRES (3) o más de sus miembros como incursos en alguna de
las causales descriptas en el artículo 6° de la citada ley y tomar los
recaudos necesarios para el reemplazo inmediato de los directores
cesantes (artículo 7°); aprobar el estatuto -a propuesta del
directorio-, el plan de acción y el presupuesto de explotación, y
recibir la memoria descriptiva anual (artículo 10). Además, podrá
realizar contribuciones reintegrables o no (artículo 16) y resolver la
disolución y liquidación de la empresa por haberse declarado la
caducidad de la concesión, debiendo ingresar al TESORO NACIONAL el
producido neto de las operaciones de transferencia o enajenación de
bienes, respondiendo el ESTADO NACIONAL por el pago del pasivo no
cubierto que resulte (artículo 20).
Que si bien, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 14.771 y sus
modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aportó como capital de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) la suma de PESOS SIETE
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS ($7.265.302),
computándose a cuenta de ese aporte los importes que hasta la fecha de
modificación de dicha Ley N° 14.771 por la Ley N° 19.629 se entregaron
a la empresa en virtud del texto original del artículo 15, el ESTADO
NACIONAL no participa en la distribución de las utilidades que arrojan
los balances del citado yacimiento.
Que según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 18 de la
ley indicada, el SESENTA POR CIENTO (60 %) de las utilidades líquidas y
realizadas que arrojen los balances de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO (YMAD) son para la Provincia de CATAMARCA y el CUARENTA POR
CIENTO (40 %) restante es destinado a la terminación de la ciudad
universitaria emprendida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.
Que conforme lo establecido en el artículo 18, inciso c) de la citada
ley, una vez “cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior”,
de ese porcentaje del CUARENTA POR CIENTO (40 %) se destinaría el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante a la formación de un fondo
nacional que sería distribuido entre las demás universidades del Estado.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que la empresa
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) “…nacida sobre la base
del pacto Acta de Farallón Negro, que suscribieron la provincia de
Catamarca, la Universidad de Tucumán y el Estado Nacional, y a través
de cuyas estipulaciones se definieron las características de esa
persona jurídica que, en principio, no integra la Administración
Pública Nacional ni tampoco le son aplicables las leyes nacionales en
materia de empresas del Estado (Dictámenes 84:292; 170:443; 195:164).
…dicha empresa constituye una persona jurídica de carácter
interjurisdiccional o interestadual cuya actividad no autoriza, en
principio, el ejercicio de un control de legitimidad por parte del
Poder Ejecutivo...” (Dictámenes 236:525).
Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión,
distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas
públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles
se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) reciba contribuciones del ESTADO
NACIONAL, lo que implica un potencial compromiso financiero por parte
del TESORO NACIONAL.
Que conservar esta facultad resulta incompatible con los objetivos de
reducción del déficit fiscal de la actual Administración, toda vez que
mantiene vigente la posibilidad de transferencias de recursos públicos
a una entidad en la cual ya no resulta justificada la intervención del
ESTADO NACIONAL.
Que, en consecuencia, se torna innecesario que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL continúe ejerciendo la facultad de designar al presidente de
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) o que mantenga su
participación en la gestión y funcionamiento del referido ente.
Que, por otra parte, las razones que en su momento fundamentaron la
participación del ESTADO NACIONAL en YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO (YMAD) han dejado de existir, en virtud de la evolución del
esquema institucional y financiero de la entidad y del cumplimiento de
los objetivos que motivaron su creación.
Que, en ese contexto, resulta imperativo adoptar medidas urgentes que
permitan el retiro definitivo del ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), en línea con el objetivo de reducir
el sobredimensionamiento estatal y avanzar en la consolidación del
equilibrio fiscal como pilar fundamental del plan económico del
Gobierno Nacional.
Que dicha desvinculación garantizará la continuidad operativa de la
empresa sin generar compromisos financieros para el TESORO NACIONAL,
asegurando así una administración más eficiente y sustentable de los
recursos públicos.
Que en miras a concretar los objetivos descritos, el ESTADO NACIONAL,
la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
suscribieron, el 15 de diciembre de 2025, el “Acuerdo Modificatorio del
“Acta del Farallón Negro” con el fin de, entre otros extremos, disponer
el cese de la participación del ESTADO NACIONAL en la gestión y
funcionamiento de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y
establecer el deslinde de responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL
al respecto, en concordancia con su desvinculación definitiva y la
eliminación de cualquier obligación futura que pudiera comprometer los
recursos del TESORO NACIONAL.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por la Legislatura de la Provincia de
CATAMARCA mediante Ley provincial N° 5.931 y por la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMÁN mediante Resolución N°: RES - DGD - 21310/2025,
resultando en esta instancia pertinente proceder a su aprobación por
parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y adecuar la Ley N° 14.771 y sus
modificatorias con el fin de que refleje la nueva realidad
institucional.
Que la medida propiciada se sustenta en los principios de eficiencia,
eficacia y economía en el ejercicio de la función administrativa, con
el fin de racionalizar la estructura estatal, promoviendo la
desburocratización y reducción del gasto público innecesario.
Que, asimismo, se encuentra en concordancia con la gestión que viene
implementando el Gobierno Nacional, tendiente a ordenar y equilibrar
las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los
recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de
potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del
país.
Que, en virtud de lo expuesto, el dictado del presente resulta
indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en curso, cuya
urgencia justificada en lo reseñado torna imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia y elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado debida intervención.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACTA DEL FARALLÓN
NEGRO”, suscripto el 15 de diciembre de 2025, por el ESTADO NACIONAL,
la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, que
como Anexo (CONVE-2025-144117422-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el ente YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
(YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de
los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de
Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta
misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y
la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su
objeto principal.
YMAD estará conformado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por la Provincia
de CATAMARCA y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) por la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMÁN, quienes podrán acordar su retiro del ente y la
incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o la
transferencia total o parcial de las participaciones que les
corresponden en YMAD.
YMAD estará regido por las disposiciones de la presente ley y por las
que se establezcan en su respectivo estatuto, el cual deberá ser
aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará
dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4)
vocales y UN (1) presidente, el que ejercerá la representación legal
del ente. El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la
Provincia de CATAMARCA y los otros DOS (2) vocales serán designados por
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.
El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones:
a. la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios;
b. la duración en los cargos;
c. la fecha de cierre del ejercicio;
d. las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión
los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; y
e. las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación del ente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el
derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán
terceros todas las personas humanas o jurídicas, constituidas estas por
capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado
Nacional, Provincial o Municipal. En sus relaciones con la Provincia de
CATAMARCA será aplicable la presente ley y supletoriamente el Código de
Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a
los principios básicos de publicidad y competencia de precios, mediante
licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y
contratación directa, según las normas que se establezcan en su
reglamento interno”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Independientemente de los recursos ordinarios
provenientes de sus actividades, YMAD podrá hacer uso del crédito,
hasta el monto que le autoriza su presupuesto, para completar o
facilitar la financiación de las mismas, a cuyo efecto podrá solicitar
préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir
a cualquier otra forma de crédito o financiación”.
ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el nuevo estatuto de YACIMIENTOS MINEROS
DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15,
17, 20, 22 y 23 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias quedarán
derogados.
ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las
modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar
cumplimiento a lo normado en el presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -
TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Alejandra Susana
Monteoliva - E/E Alejandra Susana Monteoliva - E/E Diego César Santilli
- E/E Diego César Santilli - E/E Diego César Santilli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2026 N° 174/26 v. 05/01/2026
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ACUERDO MODIFICATORIO DEL “ACTA DEL FARALLÓN NEGRO”
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de
Catamarca, a los 15 días del mes de diciembre de 2025, entre (i) el
ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Licenciado Daniel
Cristian González Casartelli (D.N.L N° 21.178.432) en su carácter de
Secretario de Coordinación de Energía y Minería del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, designado mediante Decreto N° 811/2024, habilitado para este
acto; (ii) la provincia de Catamarca (en adelante “la Provincia”),
representada en este acto por el Licenciado Raúl Alejandro Jalil (D.N.L
N° 16.283.466), en su carácter de Gobernador de la provincia de
Catamarca; y (iii) la Universidad Nacional de Tucumán (en adelante “la
Universidad”), representada en este acto por el Ingeniero Sergio José
Pagani (D.N.L N° 13.338.981), en su carácter de Rector de la
Universidad Nacional de Tucumán, en ejercicio de la competencia
conferida por los artículos 15 y 24 inciso 1o de su Estatuto; todas
ellas en adelante las “Partes”, convienen en celebrar el presente
ACUERDO conforme los siguientes términos y condiciones.
DECLARAN:
Que con fecha 7 de junio de 1958, en el Senado de la Nación se
suscribió el “Acta del Farallón Negro” entre el ESTADO NACIONAL, la
provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán por medio
del cual se sentaron las bases para la sanción de la Ley N° 14.771.
Que la Ley N° 14.771, sancionada el 16 de octubre de 1959, fue el
resultado superador a las divergencias suscitadas entre la provincia de
Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán sobre los Yacimientos
del área Agua de Dionisio, ubicados en el distrito de Hualfín,
departamento de Belén, provincia de Catamarca.
Que, a través de la ley referida, se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y
explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la
zona minera de Agua de Dionisio, ubicada en el distrito de Hualfín,
departamento de Belén, provincia de Catamarca, así como la
comercialización e industrialización de sus productos.
Que, desde enero de 1936, hasta octubre de 1959 que se sancionó la Ley
N° 14.771, se produjeron en forma simultánea la inversión y desarrollo
de los depósitos mineralizados del distrito Hualfín, bajo la dirección
académica y científica del Dr. Abel Peirano y sucesivas e intensas
negociaciones para dar certezas de derechos, tanto a la Universidad
Nacional de Tucumán como a la provincia de Catamarca.
Que la citada ley le confiere al PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN la
facultad de designar a! presidente de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO (YMAD), así como su participación en la gestión y
funcionamiento del referido ente.
Que, el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) reciba contribuciones del ESTADO
NACIONAL lo que implica un potencial compromiso financiero por parte
del TESORO DE LA NACIÓN.
Que, mediante el Decreto N° 70/2023 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha señalado que “...La
empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) nacida sobre la
base del pacto Acta de Farallón Negro, que suscribieron la provincia de
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