PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2026-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 2/2026

DNU-2026-2-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-142619571-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 14.771 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la suscripción del “Acta del Farallón Negro”, el 7 de

junio de 1958, entre el ESTADO NACIONAL, la Provincia de CATAMARCA y la

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN se sentaron las bases para la sanción

de la Ley N° 14.771.

Que por la citada ley se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

(YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de

los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de

Agua de Dionisio, ubicada en el distrito de Hualfín, Departamento de

Belén, Provincia de CATAMARCA, y la comercialización e

industrialización de sus productos, así como la realización de

cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la referida norma,

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) es dirigido y

administrado por un directorio integrado por CUATRO (4) vocales y UN

(1) presidente, de los cuales DOS (2) vocales son designados por la

Provincia de CATAMARCA y DOS (2) por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

y el presidente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Las resoluciones del

directorio se toman por simple mayoría de votos y el presidente tiene

voto doble en caso de empate.

Que la mencionada ley confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación

con YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), las siguientes

atribuciones: designar al presidente del directorio, tal como se ha

señalado, (artículo 6º); disponer la intervención del directorio si se

denunciara a TRES (3) o más de sus miembros como incursos en alguna de

las causales descriptas en el artículo 6° de la citada ley y tomar los

recaudos necesarios para el reemplazo inmediato de los directores

cesantes (artículo 7°); aprobar el estatuto -a propuesta del

directorio-, el plan de acción y el presupuesto de explotación, y

recibir la memoria descriptiva anual (artículo 10). Además, podrá

realizar contribuciones reintegrables o no (artículo 16) y resolver la

disolución y liquidación de la empresa por haberse declarado la

caducidad de la concesión, debiendo ingresar al TESORO NACIONAL el

producido neto de las operaciones de transferencia o enajenación de

bienes, respondiendo el ESTADO NACIONAL por el pago del pasivo no

cubierto que resulte (artículo 20).

Que si bien, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 14.771 y sus

modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aportó como capital de

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) la suma de PESOS SIETE

MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS ($7.265.302),

computándose a cuenta de ese aporte los importes que hasta la fecha de

modificación de dicha Ley N° 14.771 por la Ley N° 19.629 se entregaron

a la empresa en virtud del texto original del artículo 15, el ESTADO

NACIONAL no participa en la distribución de las utilidades que arrojan

los balances del citado yacimiento.

Que según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 18 de la

ley indicada, el SESENTA POR CIENTO (60 %) de las utilidades líquidas y

realizadas que arrojen los balances de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE

DIONISIO (YMAD) son para la Provincia de CATAMARCA y el CUARENTA POR

CIENTO (40 %) restante es destinado a la terminación de la ciudad

universitaria emprendida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.

Que conforme lo establecido en el artículo 18, inciso c) de la citada

ley, una vez “cumplidos los propósitos señalados en el punto anterior”,

de ese porcentaje del CUARENTA POR CIENTO (40 %) se destinaría el

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y el

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante a la formación de un fondo

nacional que sería distribuido entre las demás universidades del Estado.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que la empresa

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) “…nacida sobre la base

del pacto Acta de Farallón Negro, que suscribieron la provincia de

Catamarca, la Universidad de Tucumán y el Estado Nacional, y a través

de cuyas estipulaciones se definieron las características de esa

persona jurídica que, en principio, no integra la Administración

Pública Nacional ni tampoco le son aplicables las leyes nacionales en

materia de empresas del Estado (Dictámenes 84:292; 170:443; 195:164).

…dicha empresa constituye una persona jurídica de carácter

interjurisdiccional o interestadual cuya actividad no autoriza, en

principio, el ejercicio de un control de legitimidad por parte del

Poder Ejecutivo...” (Dictámenes 236:525).

Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión,

distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas

públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles

se dirijan a quienes más lo necesitan.

Que el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que YACIMIENTOS

MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) reciba contribuciones del ESTADO

NACIONAL, lo que implica un potencial compromiso financiero por parte

del TESORO NACIONAL.

Que conservar esta facultad resulta incompatible con los objetivos de

reducción del déficit fiscal de la actual Administración, toda vez que

mantiene vigente la posibilidad de transferencias de recursos públicos

a una entidad en la cual ya no resulta justificada la intervención del

ESTADO NACIONAL.

Que, en consecuencia, se torna innecesario que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL continúe ejerciendo la facultad de designar al presidente de

YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) o que mantenga su

participación en la gestión y funcionamiento del referido ente.

Que, por otra parte, las razones que en su momento fundamentaron la

participación del ESTADO NACIONAL en YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE

DIONISIO (YMAD) han dejado de existir, en virtud de la evolución del

esquema institucional y financiero de la entidad y del cumplimiento de

los objetivos que motivaron su creación.

Que, en ese contexto, resulta imperativo adoptar medidas urgentes que

permitan el retiro definitivo del ESTADO NACIONAL de YACIMIENTOS

MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), en línea con el objetivo de reducir

el sobredimensionamiento estatal y avanzar en la consolidación del

equilibrio fiscal como pilar fundamental del plan económico del

Gobierno Nacional.

Que dicha desvinculación garantizará la continuidad operativa de la

empresa sin generar compromisos financieros para el TESORO NACIONAL,

asegurando así una administración más eficiente y sustentable de los

recursos públicos.

Que en miras a concretar los objetivos descritos, el ESTADO NACIONAL,

la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

suscribieron, el 15 de diciembre de 2025, el “Acuerdo Modificatorio del

“Acta del Farallón Negro” con el fin de, entre otros extremos, disponer

el cese de la participación del ESTADO NACIONAL en la gestión y

funcionamiento de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y

establecer el deslinde de responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL

al respecto, en concordancia con su desvinculación definitiva y la

eliminación de cualquier obligación futura que pudiera comprometer los

recursos del TESORO NACIONAL.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por la Legislatura de la Provincia de

CATAMARCA mediante Ley provincial N° 5.931 y por la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMÁN mediante Resolución N°: RES - DGD - 21310/2025,

resultando en esta instancia pertinente proceder a su aprobación por

parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y adecuar la Ley N° 14.771 y sus

modificatorias con el fin de que refleje la nueva realidad

institucional.

Que la medida propiciada se sustenta en los principios de eficiencia,

eficacia y economía en el ejercicio de la función administrativa, con

el fin de racionalizar la estructura estatal, promoviendo la

desburocratización y reducción del gasto público innecesario.

Que, asimismo, se encuentra en concordancia con la gestión que viene

implementando el Gobierno Nacional, tendiente a ordenar y equilibrar

las cuentas públicas, transparentar el gasto y asegurar que los

recursos disponibles se asignen de manera eficiente, con el objetivo de

potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del

país.

Que, en virtud de lo expuesto, el dictado del presente resulta

indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en curso, cuya

urgencia justificada en lo reseñado torna imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de

las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia y elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado debida intervención.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACTA DEL FARALLÓN

NEGRO”, suscripto el 15 de diciembre de 2025, por el ESTADO NACIONAL,

la Provincia de CATAMARCA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, que

como Anexo (CONVE-2025-144117422-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el ente YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

(YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de

los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de

Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta

misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y

la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su

objeto principal.

YMAD estará conformado en un SESENTA POR CIENTO (60 %) por la Provincia

de CATAMARCA y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) por la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMÁN, quienes podrán acordar su retiro del ente y la

incorporación de nuevos integrantes, mediante la modificación o la

transferencia total o parcial de las participaciones que les

corresponden en YMAD.

YMAD estará regido por las disposiciones de la presente ley y por las

que se establezcan en su respectivo estatuto, el cual deberá ser

aprobado por acuerdo de sus integrantes dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días corridos”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) estará

dirigido y administrado por un directorio integrado por CUATRO (4)

vocales y UN (1) presidente, el que ejercerá la representación legal

del ente. El presidente y DOS (2) vocales serán designados por la

Provincia de CATAMARCA y los otros DOS (2) vocales serán designados por

la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN.

El estatuto organizativo de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) deberá contener al menos las siguientes previsiones:

a. la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de los socios;

b. la duración en los cargos;

c. la fecha de cierre del ejercicio;

d. las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión

los derechos y obligaciones de las partes que conforman YACIMIENTOS

MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) y respecto de terceros; y

e. las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación del ente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- En sus relaciones con terceros YMAD se regirá por el

derecho privado. A los efectos de este artículo se considerarán

terceros todas las personas humanas o jurídicas, constituidas estas por

capitales privados o mixtos, y las dependencias o empresas del Estado

Nacional, Provincial o Municipal. En sus relaciones con la Provincia de

CATAMARCA será aplicable la presente ley y supletoriamente el Código de

Minería y demás leyes y reglamentaciones vigentes”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- YMAD efectuará sus compras y contrataciones conforme a

los principios básicos de publicidad y competencia de precios, mediante

licitación pública, licitación privada, concurso privado de precios y

contratación directa, según las normas que se establezcan en su

reglamento interno”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 14.771 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Independientemente de los recursos ordinarios

provenientes de sus actividades, YMAD podrá hacer uso del crédito,

hasta el monto que le autoriza su presupuesto, para completar o

facilitar la financiación de las mismas, a cuyo efecto podrá solicitar

préstamos bancarios a entidades oficiales, mixtas o privadas y recurrir

a cualquier otra forma de crédito o financiación”.

ARTÍCULO 7°.- Una vez aprobado el nuevo estatuto de YACIMIENTOS MINEROS

DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 15,

17, 20, 22 y 23 de la Ley N° 14.771 y sus modificatorias quedarán

derogados.

ARTÍCULO 8°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará las

modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar

cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Alejandra Susana

Monteoliva - E/E Alejandra Susana Monteoliva - E/E Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/01/2026 N° 174/26 v. 05/01/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ACUERDO MODIFICATORIO DEL “ACTA DEL FARALLÓN NEGRO”

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de

Catamarca, a los 15 días del mes de diciembre de 2025, entre (i) el

ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Licenciado Daniel

Cristian González Casartelli (D.N.L N° 21.178.432) en su carácter de

Secretario de Coordinación de Energía y Minería del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, designado mediante Decreto N° 811/2024, habilitado para este

acto; (ii) la provincia de Catamarca (en adelante “la Provincia”),

representada en este acto por el Licenciado Raúl Alejandro Jalil (D.N.L

N° 16.283.466), en su carácter de Gobernador de la provincia de

Catamarca; y (iii) la Universidad Nacional de Tucumán (en adelante “la

Universidad”), representada en este acto por el Ingeniero Sergio José

Pagani (D.N.L N° 13.338.981), en su carácter de Rector de la

Universidad Nacional de Tucumán, en ejercicio de la competencia

conferida por los artículos 15 y 24 inciso 1o de su Estatuto; todas

ellas en adelante las “Partes”, convienen en celebrar el presente

ACUERDO conforme los siguientes términos y condiciones.

DECLARAN:

Que con fecha 7 de junio de 1958, en el Senado de la Nación se

suscribió el “Acta del Farallón Negro” entre el ESTADO NACIONAL, la

provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán por medio

del cual se sentaron las bases para la sanción de la Ley N° 14.771.

Que la Ley N° 14.771, sancionada el 16 de octubre de 1959, fue el

resultado superador a las divergencias suscitadas entre la provincia de

Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán sobre los Yacimientos

del área Agua de Dionisio, ubicados en el distrito de Hualfín,

departamento de Belén, provincia de Catamarca.

Que, a través de la ley referida, se creó YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA

DE DIONISIO (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y

explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la

zona minera de Agua de Dionisio, ubicada en el distrito de Hualfín,

departamento de Belén, provincia de Catamarca, así como la

comercialización e industrialización de sus productos.

Que, desde enero de 1936, hasta octubre de 1959 que se sancionó la Ley

N° 14.771, se produjeron en forma simultánea la inversión y desarrollo

de los depósitos mineralizados del distrito Hualfín, bajo la dirección

académica y científica del Dr. Abel Peirano y sucesivas e intensas

negociaciones para dar certezas de derechos, tanto a la Universidad

Nacional de Tucumán como a la provincia de Catamarca.

Que la citada ley le confiere al PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN la

facultad de designar a! presidente de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE

DIONISIO (YMAD), así como su participación en la gestión y

funcionamiento del referido ente.

Que, el marco normativo vigente prevé la posibilidad de que YACIMIENTOS

MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) reciba contribuciones del ESTADO

NACIONAL lo que implica un potencial compromiso financiero por parte

del TESORO DE LA NACIÓN.

Que, mediante el Decreto N° 70/2023 se declaró la emergencia pública en

materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha señalado que “...La

empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) nacida sobre la

base del pacto Acta de Farallón Negro, que suscribieron la provincia de

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