CLONACION

Rango DNU
Publicación 1997-03-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CLONACION

Decreto 200/97

**Prohíbense los experimentos de clonación relacionados

con seres humanos.**

Bs. As., 7/3/97

VISTO el expediente N° 2002-2657/97-1 del registro del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que es función indelegable del Estado la defensa de la

dignidad de la persona humana, la preservación de su salud

y la calidad de vida de los habitantes.

Que, asimismo, el Estado debe asegurar y garantizar el correcto

empleo de los procedimientos y técnicas de uso y aplicación

en los seres humanos.

Que los avances científicos que son de conocimiento público

posibilitan la realización de experimentos de clonación

humana que plantean problemas éticos y morales que se contraponen

a las pautas y valores culturales propios de nuestro pueblo.

Que, por ello, resulta de urgente necesidad reglamentar, controlar

y fiscalizar todas las actividades relacionadas con los experimentos

de clonación, en particular con seres humanos.

Que el Gobierno Nacional ha tomado conocimiento del impacto generado

en la comunidad internacional como consecuencia de los avances

científicos vinculados con la clonación.

Que, igualmente, ha tomado conocimiento de las opiniones formuladas

por representantes de distintos credos religiosos e instituciones

científicas y de las decisiones adoptadas por gobiernos

de diversos países fijando posiciones concretas al respecto.

Que, en tal sentido, ha recopilado la información pertinente

que justifica la presente decisión, indicando al MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL que, previa consulta con la COMISION

NACIONAL DE BlOETICA, que funciona en el ámbito de ese

Ministerio, elabore un anteproyecto de ley sobre el tema para

ser remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros

y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso

3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-Prohíbense los experimentos

de clonación relacionados con seres humanos.

Art. 2°-Encomiéndase al MINISTERIO DE SALUD

Y ACCION SOCIAL que, en un plazo no mayor de SESENTA (60) días, elabore el proyecto de ley

respectivo.

Art. 3°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3)

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos

V. Corach.-Alberto Mazza.-Roque B. Fernandez.-José A. Caro

Figueroa.-Susana B. Decibe.-Jorge M. R. Domínguez.-Guido

J. Di Tella. T.E.C

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