PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2026-03-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 203/2026

DNU-2026-203-APN-PTE - Ejercicio combinado “ACRUX XII”. Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-26935861-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su

tratamiento el pertinente proyecto de ley tendiente a autorizar la

entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera

de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los

ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que

se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido

entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, el cual

aún no ha tenido tratamiento en la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que entre los ejercicios previstos en el Proyecto de Ley del Plan Anual

de Ejercicios Combinados comprendido en el precitado período se

encuentra el “ACRUX XII”, cuya edición 2026 se realizará en la

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 20 y 26 de abril del

presente año.

Que el Ejercicio “ACRUX” se viene realizando bienalmente desde el año

1999 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado

multinacional y la interoperabilidad en operaciones fluviales,

integradas con medios navales, aeronavales y de infantería de marina de

la ARMADA ARGENTINA, de la MARINA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL, de la ARMADA BOLIVIANA, de la ARMADA PARAGUAYA y de la ARMADA

NACIONAL de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, permitiendo estandarizar

y simplificar los aspectos relacionados con el planeamiento y

conducción.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el referido ejercicio

contribuye a incrementar el conocimiento mutuo y estrechar los lazos de

amistad entre los países participantes, reafirmando el compromiso con

la estabilidad regional y la seguridad internacional.

Que el Ejercicio “ACRUX XII” se encuentra contemplado en el Acta del

XXII COMITÉ NAVAL OPERATIVO entre la ARMADA ARGENTINA y la MARINA DE LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, celebrado el 22 de agosto de 2025, en

el que se promueve el intercambio entre fuerzas navales de países

amigos para fortalecer la actuación conjunta en ambientes fluviales.

Que el concepto rector del Ejercicio “ACRUX XII”, basado en el

cumplimiento de una hipotética misión bajo mandato de la ORGANIZACIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), permite el adiestramiento permanente en

el manejo de situaciones de crisis contribuyendo a fortalecer las

capacidades de la ARMADA ARGENTINA ante las mismas.

Que la no participación en el mencionado Ejercicio afectaría

significativamente el adiestramiento para la ejecución de operaciones

combinadas en el ámbito multinacional y la interoperabilidad entre las

armadas de la Cuenca del Plata en ambientes fluviales.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida

del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para

la participación en la edición del año 2026 del Ejercicio “ACRUX XII” a

llevarse a cabo en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL entre los días 20

y 26 de abril de 2026, razón por la cual el desplazamiento del personal

y de los materiales fuera de aguas jurisdiccionales argentinas será

desde el 3 de abril hasta el 5 de mayo del presente año.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así

como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y

personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio

“ACRUX XII” a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 3 de abril y 5 de mayo de 2026,

conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2026-30684395-APN-SAID#MD) que

forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que

demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las

partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO

DE DEFENSA.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane -

TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2026 N° 18819/26 v. 30/03/2026

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.