PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2010

Rango DNU
Publicación 2010-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2052/2010

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley N° 26.546 y

distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 11 de enero de

2010, y

CONSIDERANDO:

Que resulta urgente incorporar los créditos para atender gastos no contemplados en el presupuesto vigente.

Que se considera imprescindible incrementar los

créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional así

como los programas de inversiones y transferencias, a fin de asegurar

la provisión de aquellos bienes y servicios que resulten indispensables

garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad

económica.

Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la

presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional, con

recursos propios y recursos con afectación específica, transferencias

internas y fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente de

la PROCURACION GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, con

el objeto de financiar el mayor gasto derivado de las mejoras

salariales dispuestas por el Organismo, en concordancia con las

acordadas por el PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que resulta necesario incrementar los créditos

vigentes del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,

actuante en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, a fin de fortalecer los servicios prestados por el SISTEMA DE

IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL —SINTyS—, financiado con el

Préstamo BIRF N° 4459.

Que el Decreto N° 1993 de fecha 14 de diciembre de

2010 creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, separando las competencias del ex

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cual pasa a

denominarse MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Artículo 10 del decreto citado

precedentemente dispuso que hasta tanto se efectúen las modificaciones

presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las

áreas transferidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD serán atendidas con cargo

a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las

mismas.

Que, con el objeto de proveer a la GENDARMERIA

NACIONAL, aun presupuestariamente dependiendo del ahora denominado

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del equipamiento necesario

para las Operaciones de Seguridad en el territorio de la Provincia de

BUENOS AIRES, cuya participación a partir del próximo 1º de enero de

2011 fue encomendada por el Gobierno Nacional, debe reforzarse el

crédito vigente del Programa 29 – Administración Civil de las Fuerzas

de Seguridad, también aun bajo dependencia presupuestaria del ahora

denominado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, por otra parte, corresponde incorporar una

mayor recaudación de aportes y contribuciones a la prevista en el

Presupuesto vigente correspondiente a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,

aun presupuestariamente dependiendo del ahora denominado MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que es necesario incrementar los créditos vigentes

de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, actuante en

la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el

objeto de atender el pago de compensaciones a productores agropecuarios.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto

para atender, entre otros, los siguientes gastos: transferencias a

empresas concesionarias del transporte ferroviario, aerocomercial y

automotor; gastos en inversión y seguridad ferroviaria; transferencias

para la construcción de viviendas; y transferencias a la COMPAÑIA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA

(CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para

generación de energía.

Que, por otra parte, resulta procedente atender

mayores gastos de implementación y puesta en marcha del Sistema Unico

de Boleto Electrónico (SUBE); y las transferencias para el

financiamiento de obras de líneas de alta tensión.

Que corresponde incorporar los créditos para la

atención del Acuerdo suscrito con la REPUBLICA POPULAR CHINA, por la

adquisición de material ferroviario.

Que asimismo, se refuerzan las Aplicaciones

Financieras para la cancelación de las obligaciones derivadas del

Convenio para la Adquisición de Combustibles, suscrito con la REPUBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que corresponde aumentar las transferencias para

financiar gastos de capital, en función de la mayor estimación de

recaudación correspondiente al Fondo de Desarrollo Eléctrico del

Interior.

Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los

trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.

Que resulta necesario aumentar el Servicio de la

Deuda y la Disminución de Otros Pasivos de la DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO,

organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de atender los vencimientos

correspondientes al servicio de la deuda.

Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé

un incremento en sus créditos para atender gastos de funcionamiento de

las Universidades Nacionales.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de

gastos en personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de

afrontar el costo del incremento salarial asignado por paritarias a

partir de los meses de junio y agosto de 2010.

Que por el Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de

2010 se creó el Programa "Conectar Igualdad.Com.Ar" con el fin de

proporcionar UNA (1) computadora a alumnas, alumnos y docentes de

educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de

Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de

dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de

favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y

de aprendizaje.

Que resulta procedente incrementar el presupuesto

vigente de dicho programa a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por

el citado decreto.

Que por el Decreto N° 1856 de fecha 2 de diciembre

de 2010 se otorgó un suplemento especial por única vez a los

beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que a los efectos de atender el pago de este

suplemento resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que corresponde incorporar una mayor recaudación de

aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente

correspondiente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSeS).

Que, por otra parte, se prevé incrementar el Fondo

de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA) creado por el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de

2007, de acuerdo a la variación de inversiones del citado Fondo.

Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un

refuerzo en los créditos destinados a la atención médica de los

pensionados no contributivos.

Que corresponde reforzar el presupuesto del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Programa

23 - Atención de Pensiones no Contributivas para atender el pago de un

suplemento a los haberes prestacionales.

Que, asimismo se deben incrementar los créditos de

la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención

del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 de fecha 19 de

marzo de 2009.

Que se incrementan los créditos destinados a

financiar compromisos asumidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que, de acuerdo a lo requerido por el MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incrementan

los niveles de transferencias destinadas al financiamiento de las

empresas ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ADMINISTRACION DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS

SOCIEDAD ANONIMA, FERROCARRIL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETA.

Que resulta pertinente incrementar el crédito

necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los

Productores de Petróleo, establecidos por el Decreto N° 652 de fecha 19

de abril de 2002 y de Gas Propano, dispuestos por el Decreto N° 934 de

fecha 22 de abril de 2003.

Que se prevé la restitución al BANCO DE LA NACION

ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, de las contribuciones efectuadas en nombre y por

cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA para facilitar el acuerdo de

suscripción de acciones con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), de acuerdo con

los compromisos asumidos mediante el Decreto N° 1376 de fecha 3 de

noviembre de 2005.

Que se estima pertinente atender las disposiciones

del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el

"Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Que por la aplicación de la Resolución N° 406 de

fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se

incrementan las aplicaciones financieras a fin de atender la deuda

reconocida a las generadoras eléctricas estatales.

Que, resulta necesario, incrementar las Aplicaciones

Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en

el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el

Artículo 73 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que, además, a través de la presente medida se

propicia reforzar los créditos presupuestarios de diferentes políticas

públicas contempladas en la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2010, cuyas autorizaciones

originales han resultado insuficientes en virtud de la evolución de las

demandas de la sociedad.

Que la particularidad de la situación planteada y la

urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites

ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las

leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida

con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los

alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,

respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99,

inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada

precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse

respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la

COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o

invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara

para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles,

conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso

que, en el supuesto que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se aboquen al expreso e inmediato

tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los

Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N°

26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2010, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Incorpóranse a las Planillas

Anexas al Artículo 11 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2010 las obras de inversión

detalladas en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 3° — En las Planillas Anexas del

Artículo 1°, donde dice "MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS", debe entenderse que presupuestariamente corresponde al

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo a lo dispuesto en

el Artículo 10 del Decreto N° 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010.

Art. 4° — Las ampliaciones

presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como

aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los

préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto

por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73

de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2010.

Art. 5° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —

Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A.

Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —

Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.

S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Héctor M. Timerman. — Arturo A.

Puricelli.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gob.ar

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 2052/2010.

Bs. As., 21/11/2012

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.052 de fecha 22 de diciembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.