PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2010
PRESUPUESTO
Decreto 2052/2010
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Bs. As., 22/12/2010
VISTO el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley N° 26.546 y
distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 11 de enero de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente incorporar los créditos para atender gastos no contemplados en el presupuesto vigente.
Que se considera imprescindible incrementar los
créditos para atender el normal funcionamiento de las distintas
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional así
como los programas de inversiones y transferencias, a fin de asegurar
la provisión de aquellos bienes y servicios que resulten indispensables
garantizar por su impacto social y su incidencia en la actividad
económica.
Que el aumento de las erogaciones proyectadas en la
presente medida será financiado con recursos del Tesoro Nacional, con
recursos propios y recursos con afectación específica, transferencias
internas y fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional.
Que es menester reforzar el presupuesto vigente de
la PROCURACION GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, con
el objeto de financiar el mayor gasto derivado de las mejoras
salariales dispuestas por el Organismo, en concordancia con las
acordadas por el PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Que resulta necesario incrementar los créditos
vigentes del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES,
actuante en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, a fin de fortalecer los servicios prestados por el SISTEMA DE
IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL —SINTyS—, financiado con el
Préstamo BIRF N° 4459.
Que el Decreto N° 1993 de fecha 14 de diciembre de
2010 creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, separando las competencias del ex
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el cual pasa a
denominarse MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Artículo 10 del decreto citado
precedentemente dispuso que hasta tanto se efectúen las modificaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas transferidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD serán atendidas con cargo
a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las
mismas.
Que, con el objeto de proveer a la GENDARMERIA
NACIONAL, aun presupuestariamente dependiendo del ahora denominado
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del equipamiento necesario
para las Operaciones de Seguridad en el territorio de la Provincia de
BUENOS AIRES, cuya participación a partir del próximo 1º de enero de
2011 fue encomendada por el Gobierno Nacional, debe reforzarse el
crédito vigente del Programa 29 – Administración Civil de las Fuerzas
de Seguridad, también aun bajo dependencia presupuestaria del ahora
denominado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, por otra parte, corresponde incorporar una
mayor recaudación de aportes y contribuciones a la prevista en el
Presupuesto vigente correspondiente a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
aun presupuestariamente dependiendo del ahora denominado MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que es necesario incrementar los créditos vigentes
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, actuante en
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el
objeto de atender el pago de compensaciones a productores agropecuarios.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS requiere incrementos en su presupuesto
para atender, entre otros, los siguientes gastos: transferencias a
empresas concesionarias del transporte ferroviario, aerocomercial y
automotor; gastos en inversión y seguridad ferroviaria; transferencias
para la construcción de viviendas; y transferencias a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles para
generación de energía.
Que, por otra parte, resulta procedente atender
mayores gastos de implementación y puesta en marcha del Sistema Unico
de Boleto Electrónico (SUBE); y las transferencias para el
financiamiento de obras de líneas de alta tensión.
Que corresponde incorporar los créditos para la
atención del Acuerdo suscrito con la REPUBLICA POPULAR CHINA, por la
adquisición de material ferroviario.
Que asimismo, se refuerzan las Aplicaciones
Financieras para la cancelación de las obligaciones derivadas del
Convenio para la Adquisición de Combustibles, suscrito con la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que corresponde aumentar las transferencias para
financiar gastos de capital, en función de la mayor estimación de
recaudación correspondiente al Fondo de Desarrollo Eléctrico del
Interior.
Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para dar continuidad a los
trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.
Que resulta necesario aumentar el Servicio de la
Deuda y la Disminución de Otros Pasivos de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO,
organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de atender los vencimientos
correspondientes al servicio de la deuda.
Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé
un incremento en sus créditos para atender gastos de funcionamiento de
las Universidades Nacionales.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de
gastos en personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de
afrontar el costo del incremento salarial asignado por paritarias a
partir de los meses de junio y agosto de 2010.
Que por el Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de
2010 se creó el Programa "Conectar Igualdad.Com.Ar" con el fin de
proporcionar UNA (1) computadora a alumnas, alumnos y docentes de
educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de
Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de
dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de
favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y
de aprendizaje.
Que resulta procedente incrementar el presupuesto
vigente de dicho programa a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el citado decreto.
Que por el Decreto N° 1856 de fecha 2 de diciembre
de 2010 se otorgó un suplemento especial por única vez a los
beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que a los efectos de atender el pago de este
suplemento resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que corresponde incorporar una mayor recaudación de
aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente
correspondiente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS).
Que, por otra parte, se prevé incrementar el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) creado por el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de
2007, de acuerdo a la variación de inversiones del citado Fondo.
Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un
refuerzo en los créditos destinados a la atención médica de los
pensionados no contributivos.
Que corresponde reforzar el presupuesto del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Programa
23 - Atención de Pensiones no Contributivas para atender el pago de un
suplemento a los haberes prestacionales.
Que, asimismo se deben incrementar los créditos de
la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención
del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 de fecha 19 de
marzo de 2009.
Que se incrementan los créditos destinados a
financiar compromisos asumidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que, de acuerdo a lo requerido por el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incrementan
los niveles de transferencias destinadas al financiamiento de las
empresas ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA, FERROCARRIL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA.
Que resulta pertinente incrementar el crédito
necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los
Productores de Petróleo, establecidos por el Decreto N° 652 de fecha 19
de abril de 2002 y de Gas Propano, dispuestos por el Decreto N° 934 de
fecha 22 de abril de 2003.
Que se prevé la restitución al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de las contribuciones efectuadas en nombre y por
cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA para facilitar el acuerdo de
suscripción de acciones con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), de acuerdo con
los compromisos asumidos mediante el Decreto N° 1376 de fecha 3 de
noviembre de 2005.
Que se estima pertinente atender las disposiciones
del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el
"Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".
Que por la aplicación de la Resolución N° 406 de
fecha 8 de septiembre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se
incrementan las aplicaciones financieras a fin de atender la deuda
reconocida a las generadoras eléctricas estatales.
Que, resulta necesario, incrementar las Aplicaciones
Financieras requeridas para la atención de la operatoria efectuada en
el marco de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el
Artículo 73 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Que, además, a través de la presente medida se
propicia reforzar los créditos presupuestarios de diferentes políticas
públicas contempladas en la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010, cuyas autorizaciones
originales han resultado insuficientes en virtud de la evolución de las
demandas de la sociedad.
Que la particularidad de la situación planteada y la
urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites
ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las
leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida
con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los
alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada
precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse
respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la
COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o
invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara
para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso
que, en el supuesto que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se aboquen al expreso e inmediato
tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N°
26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2010, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Incorpóranse a las Planillas
Anexas al Artículo 11 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2010 las obras de inversión
detalladas en las Planillas Anexas al presente artículo.
Art. 3° — En las Planillas Anexas del
Artículo 1°, donde dice "MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS", debe entenderse que presupuestariamente corresponde al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 10 del Decreto N° 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010.
Art. 4° — Las ampliaciones
presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como
aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los
préstamos otorgados por el Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, el Artículo 97 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Artículo 73
de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010.
Art. 5° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —
Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A.
Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —
Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.
S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Héctor M. Timerman. — Arturo A.
Puricelli.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gob.ar
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 2052/2010.
Bs. As., 21/11/2012
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.052 de fecha 22 de diciembre de 2010.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.