PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL EJERCICIO 2010
PRESUPUESTO
Decreto 2054/2010
Establécense disposiciones complementarias a la
prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546.
Bs. As., 22/12/2010
VISTO el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 y
prorrogado para el Ejercicio 2011 en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Mensaje Nº 673 de fecha 15 de
septiembre de 2010 el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió el Proyecto de
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2011 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que si bien el PODER LEGISLATIVO NACIONAL se abocó
al tratamiento del referido Proyecto de Ley, el mismo no ha recibido la
sanción legislativa correspondiente.
Que en consecuencia y por la aplicación del Artículo
27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, operó la
prórroga del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546.
Que, asimismo, resulta necesario y urgente
incorporar diversas disposiciones incluidas en el citado Proyecto de
Ley a fin de posibilitar la adecuada atención de distintos aspectos del
funcionamiento del ESTADO NACIONAL, conforme al Programa General de
Gobierno.
Que en consonancia con lo expresado por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en su Dictamen Nº 222.631, obrante en las actuaciones Nº
S01:0103383/2010 de la citada Cartera de Estado, el cual expresa que
"En lo que se refiere al alcance que corresponde dar a las
disposiciones del artículo 27 de la Ley Nº 24.156, se observa —como
bien se ha señalado— la directa aplicación integral de la ley
presupuestaria anterior (hoy la Nº 26.546) para el caso de ausencia de
norma en un ejercicio financiero vigente, replicándose todas las
disposiciones de la ley con el tamiz que se regla y salvo las que
hubieran cumplido su objeto", la presente medida contiene las
disposiciones complementarias necesarias para garantizar la continuidad
y eficiencia del funcionamiento del Estado y la prestación de los
servicios, respetando la interpretación aludida.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer
el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción y entidad
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2011, juntamente con la
facultad al señor Jefe de Gabinete de Ministros que le permita atender
situaciones excepcionales durante el desarrollo del Ejercicio Fiscal
2011.
Que, por medio del Decreto Nº 1993 de fecha 14 de
diciembre de 2010, se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creándose
el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Artículo 3º del citado decreto se
modifica el Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableciendo las
competencias de la nueva Cartera Ministerial.
Que, conforme lo expresado, se deberá aprobar la
estructura jurisdiccional que permita dar cumplimiento a las misiones y
funciones que le fueron asignadas y por ende, resulta necesario
autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar,
oportunamente los cargos que se aprueben a tal fin.
Que a los efectos de dar continuidad a los planes de
infraestructura encarados por el Gobierno Nacional es indispensable
autorizar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios
cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2011.
Que es menester posibilitar el normal
desenvolvimiento de la operatoria de la CENTRAL HIDROELECTRICA DE
YACYRETA sin alterar el funcionamiento comercial actual del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que se estima oportuno establecer que los remanentes
de recursos originados en la prestación de servicios adicionales
cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la
autorización dispuesta por el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de
octubre de 1957 y su reglamentación y el Decreto Ley Nº 13.474 de fecha
25 de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus
modificatorias, puedan ser incorporados a los recursos del ejercicio
siguiente del Servicio Administrativo Financiero 326 - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA.
Que se considera conveniente afectar los recursos
que se obtengan por la subasta del espectro radioeléctrico al
mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el
marco de los Planes Nacionales "Argentina Conectada" y "Conectar
Igualdad.com.ar"; y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de
Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar.
Que con el fin de robustecer las políticas de
financiamiento orientadas al desarrollo del sector exportador de las
Pequeñas y Medianas Empresas de la REPUBLICA ARGENTINA, corresponde
facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer la
capitalización del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANONIMA (BICE).
Que, resulta indispensable, a fin de evitar su
caducidad, establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos de las pensiones graciables que fueran
otorgadas por el Artículo 55 de la Ley Nº 25.401, fijando que las
mismas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el Artículo 42
de Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2010.
Que, debe dotarse al Sector Público Nacional en el
Ejercicio Fiscal 2011 de las herramientas pertinentes para asegurar el
normal y eficiente financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2011.
Que por ello, debe establecerse la autorización a
las Jurisdicciones y Entidades que se detallan en la presente medida a
realizar Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio 2011, en
el marco de lo establecido por el Artículo 60 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Que, asimismo, se determina la autorización a la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
para obtener financiamiento de corto plazo durante el Ejercicio 2011,
previsto en el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, a fin de hacer uso transitorio del mismo.
Que, además se incorpora la autorización a la
SECRETARIA DE HACIENDA para la emisión y colocación de Letras del
Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero a los efectos de
utilizarlo como garantía para las adquisiciones de combustibles
líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la
adquisición de aeronaves, como así también de componentes extranjeros y
bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas
o a realizarse.
Que por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2010 y el Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010 se creó el
Programa de Inversiones Prioritarias correspondiendo, en consecuencia,
autorizar las Operaciones de Crédito Público necesarias para
posibilitar su continuidad durante el Ejercicio 2011.
Que deviene necesario autorizar al Organo
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional a fin de posibilitar el
financiamiento de distintos organismos pertenecientes al Sector Público
Nacional.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL requiere formalizar
operaciones de crédito público con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en el marco
del Convenio ALADI.
Que corresponde establecer el importe máximo de
colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de
Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las
obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº
25.152 y el monto destinado a la atención de las deudas referidas en
los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 23.982.
Que los logros en materia de reducción de los costos
de financiamiento obtenidos por la utilización del Fondo de
Desendeudamiento Argentino durante el Ejercicio 2010, conjuntamente con
el incremento en el monto de reservas internacional observado, ameritan
dar continuidad a dicho fondo durante el Ejercicio 2011, a efectos de
dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO
NACIONAL, aun en caso de que persista la volatilidad en los mercados
financieros internacionales.
Que, por tal motivo, corresponde integrar el Fondo
de Desendeudamiento Argentino a fin asegurar la cancelación de los
servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes
al Ejercicio Fiscal 2011.
Que considerando la efectividad práctica del Fondo Nacional de Incentivo Docente corresponde establecer la vigencia del mismo.
Que atendiendo a la necesidad de preservar la
solvencia y sustentabilidad de las finanzas públicas y considerando la
incidencia residual de la política anticíclica en la estructura del
gasto, corresponde prorrogar las disposiciones de la Ley Nº 26.530.
Que por la Ley Nº 26.566 se declaró de Interés
Nacional y se encomendó a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
(CNEA) el diseño, ejecución y puesta en marcha del "Prototipo de
Reactor CAREM" a construirse en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, corresponde considerar a dicha
obra incluida dentro del Programa de Inversiones Prioritarias, en los
términos del Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 y del Decreto Nº 949/10.
Que, en virtud de los niveles de actividad económica
observados, es necesario incrementar el volumen de importaciones
autorizado por el Artículo 33 de la Ley Nº 26.422.
Que se requiere ampliar el cupo establecido por el
inciso d) del Artículo 31 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.
Que resulta necesario establecer la distribución de
los fondos acumulados durante el Ejercicio Fiscal 2010 correspondientes
al inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, con el fin de
afianzar el proceso de desendeudamiento provincial.
Que la particularidad de la situación planteada y la
urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites
ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las
leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida
con carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los
alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2º de la ley mencionada
precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarse
respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la
COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o
invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara
para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles,
conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso
que, en el supuesto que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se aboquen al expreso e inmediato
tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que, por su parte, el Artículo 22 dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº
26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Establécense como
disposiciones complementarias a la prórroga del Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por Ley Nº
26.546, las que como Anexo forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 2º— Las disposiciones a las que se hace referencia en el artículo precedente tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2011.
Art. 3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. —
Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A.
Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. —
Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.
S. Barañao. — Arturo A. Puricelli. — Hector M. Timerman. —Carlos E.
Meyer.
ANEXO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRORROGA DE LA LEY Nº 26.546
ARTICULO 1º.- Establécese el total de cargos y horas
de cátedra para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e
Institución de la Seguridad Social para el Ejercicio Fiscal 2011, de
acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo.
Exceptúase de la limitación para aprobar incrementos
en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las
Planillas Anexas al presente artículo al HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR
ALEJANDRO POSADAS", a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y a
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el
objeto de implementar las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación.
Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
efectuar la distribución de los cargos y horas de cátedra dispuestos en
el presente artículo.
ARTICULO 2º.- Exceptúase de la limitación para
cubrir los cargos vacantes financiados durante el Ejercicio 2011 al
HOSPITAL NACIONAL "PROFESOR ALEJANDRO POSADAS", a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL y a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el objeto de implementar las
disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
ARTICULO 3º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de
Ministros a modificar los cargos y horas de cátedra asignados al
MINISTERIO DE SEGURIDAD una vez aprobada la estructura del mismo.
ARTICULO 4º.- Establécese para el Ejercicio 2011 la
autorización, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, para la
contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el citado ejercicio financiero de acuerdo con el
detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.
ARTICULO 5º.- El ESTADO NACIONAL atenderá las
obligaciones emergentes de las diferencias que se produzcan entre la
Tarifa reconocida a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) por el Numeral
1 de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 - "Tarifa y Financiamiento
Proyecto Yacyretá", del Tratado Yacyretá signado con la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot liquidado, por
la comercialización en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme
la normativa vigente.
Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152.
ARTICULO 6º.- Los remanentes de recursos originados
en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad,
cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la
autorización dispuesta por el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de
octubre de 1957 y su reglamentación Decreto Ley Nº 13.474 de fecha 25
de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus
modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio
siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio
Administrativo Financiero 326 – POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el
financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura
del servicio.
ARTICULO 7º.- Los recursos obtenidos por la subasta
del espectro radioeléctrico serán afectados específicamente al
mejoramiento e instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en el
marco de los Planes Nacionales "Argentina Conectada" y "Conectar
Igualdad.com.ar"; y al desarrollo de los Sistemas Argentinos de
Televisión Digital Terrestre y de Televisión Digital Directa al Hogar.
ARTICULO 8º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a disponer la capitalización del BANCO DE INVERSION Y
COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) mediante:
Un aporte en efectivo por la suma de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) dentro del total de créditos aprobados por la
presente ley.
La transferencia del saldo de los bienes
fideicomitidos integrantes del Fondo Fiduciario Secretaría de
Hacienda-BICE, neto de la suma remanente de la obligación de la
SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS establecida por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.300.
Una vez dispuesta la transferencia prevista en el
inciso b), el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA
(BICE) deberá transferir al Tesoro Nacional el importe que se deduce de
la capitalización, con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA,
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