MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2011-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIOS

Decreto 2082/2011

**Modifícase el Decreto Nº 438/92

relacionado con el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto.**

Bs. As., 7/12/2011

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar

realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un

fuerte sesgo comercial y con el objeto de dar respuesta a las demandas

sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del

actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y considerando la

trascendencia que el comercio interno y exterior constituye para el

progreso y el desarrollo de la economía nacional, se hace necesaria

centralizar en el ámbito de dicha Jurisdicción la temática sobre el

particular a fin de maximizar la participación de los distintos

sectores involucrados.

Que, tal unificación a la vez permitirá perfeccionar el uso de los

recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal,

además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar

y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente hacia la

producción.

Que ello significa restablecer las competencias que tenía la Cartera

económica antes de la fecha de sanción de la Ley Nº 24.190, en el año

1992, por la cual se escindieron de las competencias de la citada

Cartera aquellas referidas a la ejecución de la política exterior en

materia de comercio exterior asignándoselas a la Cancillería, en

consonancia con el ritmo de los cambios operados en esa época.

Que la dinámica de la política comercial llevada a cabo por el Gobierno

a través de la implementación de numerosas medidas de gobierno, ha

devenido en un importante y sostenido crecimiento en el área de

comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado

internacional, aconsejando un tratamiento más específico, unificado y

particular con relación a distintas etapas o fases de las actividades

vinculadas al sector.

Que, como consecuencia de dicha centralización corresponde la

reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la

presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales

competencias de cada uno de los Ministerios vinculados actualmente a la

materia involucrada.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del

actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada

configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la

sanción de las leyes.

Que los presupuestos sustantivos previstos por la Constitución Nacional

en su artículo 99 inciso 3 concurren en la especie. En efecto, la

adopción de medidas inmediatas que se postulan para la reordenación de

las Carteras de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de

Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se justifica en

la jerarquización e importancia de la creciente demanda comercial en el

mercado interno y externo.

Que asimismo, a la necesidad de simplificar y tornar eficiente la toma

de decisiones políticas y su ejecución en el ámbito de las citadas

Carteras, se aúna la de adoptar urgentes mecanismos normativos y de

gestión que favorezcan un equilibrio real de competitividad entre los

sujetos y procesos vinculados al sector.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un

importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es

entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el

inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, en el marco del

uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.

Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares

verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos

CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN-PEN- Dto.

558/02-SS- ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y

complementarios, por el siguiente:

“ARTICULO 1º. - El Jefe de Gabinete de Ministros y QUINCE (15)

Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de

la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus

modificatorios y complementarios, por el siguiente:

“ARTICULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros

en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones

exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos

extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los

campos del accionar de la República, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder

Ejecutivo nacional.

3.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas

las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en

las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y

entidades internacionales, así como en las instrucciones que

corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.

4.

Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular

extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y

entidades intergubernamentales en la República.

5.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,

convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento

de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,

adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la

República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades

internacionales.

7.

Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses

de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con

la República.

8.

Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza

armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su

declaración, en la solución de las controversias internacionales, los

ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos

internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho

internacional.

9.

Entender en la política vinculada con las operaciones de

mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones

internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos

por la República, e intervenir en su ejecución.

10.

Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11.

Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por

el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin

perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa.

12.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas

vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el

control de exportaciones sensitivas y material bélico.

13.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites

internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de

los límites de la República.

14.

Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de

extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial

internacional.

15.

Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16.

Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en

el exterior, coordinando previamente con los organismos que

correspondan.

17.

Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en

la formulación y conducción de los procesos de integración de los que

participa la República, como así también en el establecimiento y

conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y

en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de

integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que

tengan asignadas competencias en la materia.

18.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en

coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales

de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con

los países limítrofes.

19.

Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la

promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,

así como en la conducción del servicio comercial exterior.

20.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las

negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la

República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas

multilaterales a través de los organismos económicos internacionales,

regionales y subregionales.

21.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las

orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.

22.

Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia

humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el

desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y

ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema

de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

23.

Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

24.

Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en

el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus

integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.

25.

Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

26.

Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

27.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la

negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,

cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,

tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con

los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que

tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.

28.

Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la

elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el

plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y

obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la

comunidad nacional.

29.

Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde

el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y

ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la

preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas

adyacentes, así como del espacio aéreo.

30.

Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo

lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

31.

Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la

formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y

multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra

el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

32.

Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

33.

Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en

cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con

la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y

ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.

34.

Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y

programas, y en la representación del Estado nacional ante los

organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos

relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la

reforma de la legislación nacional en dichas materias.

35.

Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que

tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con

los compromisos asumidos por la República.

36.

Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la

planificación y dirección de la política antártica, como así también en

la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en

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