MINISTERIOS
MINISTERIOS
Decreto 2082/2011
**Modifícase el Decreto Nº 438/92
relacionado con el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.**
Bs. As., 7/12/2011
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un
fuerte sesgo comercial y con el objeto de dar respuesta a las demandas
sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del
actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y considerando la
trascendencia que el comercio interno y exterior constituye para el
progreso y el desarrollo de la economía nacional, se hace necesaria
centralizar en el ámbito de dicha Jurisdicción la temática sobre el
particular a fin de maximizar la participación de los distintos
sectores involucrados.
Que, tal unificación a la vez permitirá perfeccionar el uso de los
recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal,
además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar
y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente hacia la
producción.
Que ello significa restablecer las competencias que tenía la Cartera
económica antes de la fecha de sanción de la Ley Nº 24.190, en el año
1992, por la cual se escindieron de las competencias de la citada
Cartera aquellas referidas a la ejecución de la política exterior en
materia de comercio exterior asignándoselas a la Cancillería, en
consonancia con el ritmo de los cambios operados en esa época.
Que la dinámica de la política comercial llevada a cabo por el Gobierno
a través de la implementación de numerosas medidas de gobierno, ha
devenido en un importante y sostenido crecimiento en el área de
comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado
internacional, aconsejando un tratamiento más específico, unificado y
particular con relación a distintas etapas o fases de las actividades
vinculadas al sector.
Que, como consecuencia de dicha centralización corresponde la
reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la
presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales
competencias de cada uno de los Ministerios vinculados actualmente a la
materia involucrada.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del
actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la
sanción de las leyes.
Que los presupuestos sustantivos previstos por la Constitución Nacional
en su artículo 99 inciso 3 concurren en la especie. En efecto, la
adopción de medidas inmediatas que se postulan para la reordenación de
las Carteras de Economía y Finanzas Públicas, de Industria y de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se justifica en
la jerarquización e importancia de la creciente demanda comercial en el
mercado interno y externo.
Que asimismo, a la necesidad de simplificar y tornar eficiente la toma
de decisiones políticas y su ejecución en el ámbito de las citadas
Carteras, se aúna la de adoptar urgentes mecanismos normativos y de
gestión que favorezcan un equilibrio real de competitividad entre los
sujetos y procesos vinculados al sector.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un
importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es
entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el
inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, en el marco del
uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.
Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares
verificables a que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos
CSJN 320:2851; 322:1726 y “Consumidores Argentinos c/EN-PEN- Dto.
558/02-SS- ley 20.091 s/amparo ley 16.986”.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y
complementarios, por el siguiente:
“ARTICULO 1º. - El Jefe de Gabinete de Ministros y QUINCE (15)
Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de
la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
“ARTICULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones
exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos
extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los
campos del accionar de la República, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo nacional.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas
las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en
las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y
entidades internacionales, así como en las instrucciones que
corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular
extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y
entidades intergubernamentales en la República.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,
convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento
de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,
adopción, adhesión, accesión y denuncia.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la
República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades
internacionales.
Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses
de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con
la República.
Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza
armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su
declaración, en la solución de las controversias internacionales, los
ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos
internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho
internacional.
Entender en la política vinculada con las operaciones de
mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones
internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos
por la República, e intervenir en su ejecución.
Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.
Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por
el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin
perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas
vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el
control de exportaciones sensitivas y material bélico.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites
internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de
los límites de la República.
Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de
extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional.
Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en
el exterior, coordinando previamente con los organismos que
correspondan.
Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, en
la formulación y conducción de los procesos de integración de los que
participa la República, como así también en el establecimiento y
conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y
en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de
integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que
tengan asignadas competencias en la materia.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales
de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con
los países limítrofes.
Intervenir en la política comercial en el exterior, incluyendo la
promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza comercial,
así como en la conducción del servicio comercial exterior.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las
negociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que la
República mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicas
multilaterales a través de los organismos económicos internacionales,
regionales y subregionales.
Entender en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las
orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia
humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el
desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y
ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema
de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en
el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus
integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la
negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,
cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,
tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con
los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que
tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la
elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el
plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y
obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la
comunidad nacional.
Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde
el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y
ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la
preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas
adyacentes, así como del espacio aéreo.
Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo
lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la
formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y
multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en
cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con
la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y
ejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.
Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y
programas, y en la representación del Estado nacional ante los
organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos
relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la
reforma de la legislación nacional en dichas materias.
Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que
tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con
los compromisos asumidos por la República.
Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la
planificación y dirección de la política antártica, como así también en
la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en
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