PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Rango DNU
Publicación 2023-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 21/2023

DNU-2023-21-APN-PTE - Ley N° 18.777. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-146812544-APN-DSGA#SLYT, las Leyes Nros.18.777 y 24.667, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 18.777 establece, entre otros extremos, las

funciones de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la jerarquía del

Procurador del Tesoro de la Nación, los requisitos para acceder al

cargo y la creación del cargo de Subprocurador y sus funciones.

Que, posteriormente, mediante la Ley N° 24.667, entre otras cuestiones,

se modificó la jerarquía del cargo de Procurador del Tesoro de la

Nación equiparándola a la de los Ministros del Poder Ejecutivo.

Que la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°

438/92 y sus modificatorios) no contempla requisito alguno para ocupar

el cargo de Ministro de la Nación.

Que el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los

habitantes de la Nación son iguales ante la ley y admisibles en los

empleos sin otra condición que la idoneidad.

Que, por su parte, el artículo 18 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, adoptada

por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) el 15 de junio de

2015, aprobada por la Ley N° 27.360, dispone que la persona mayor tiene

derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y

de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

Que, asimismo, agrega que los Estados Parte adoptarán medidas para

impedir la discriminación laboral de la persona mayor, quedando

prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias

de la naturaleza del cargo.

Que, a mayor abundamiento, en un caso análogo la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró la inconstitucionalidad del inciso d) del

artículo 2° del Decreto N° 644/89 -Reglamentario del Decreto-Ley N°

6582/58- que fijaba la edad de SESENTA (60) años como límite máximo

para ser propuesto como Encargado de Registro por parte de la Dirección

Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios

(Fallos: 344:2779).

Que en el caso citado, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo Federal entendió, en lo que aquí

interesa, que dicha norma consagraba una distinción basada en la edad

que carece de sustento racional, en violación a los artículos 16 y 28

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por todo ello corresponde eliminar aquel requisito que no guarde

relación directa con la eficiencia e idoneidad en el ejercicio del

cargo de Procurador del Tesoro de la Nación.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.777, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- El Procurador del Tesoro de la Nación deberá ser

ciudadano argentino, abogado con título habilitante expedido o

revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con OCHO (8)

años de antigüedad en la profesión”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

e. 13/12/2023 N° 101874/23 v. 13/12/2023

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