AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Rango DNU
Publicación 2013-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Decreto 2103/2013

Ley Nº 26.168. Artículo 2°. Sustitución.

Bs. As., 9/12/2013

VISTO la Ley Nº 26.168, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 26.168 se creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA

RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el

ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre otros

aspectos, su ámbito de actuación, integración y competencias.

Que razones operativas y con el fin de perfeccionar el uso de los

recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, y

considerando la importancia de los cometidos asignados a la AUTORIDAD

DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público

interjurisdiccional, corresponde efectuar una adecuación en su

integración, dispuesta por el artículo 2° de la citada Ley.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 2° de la Ley Nº 26.168 por el siguiente: “La AUTORIDAD DE

CUENCA MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes. Su

Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS

AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación”.

Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Débora A. Giorgi. — Carlos H.

Casamiquela. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.

— Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos

E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.

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