PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2014-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 2129/2014

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 13/11/2014

VISTO el Expediente N° 024-99-81583990-7-797/2014 del Registro de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N°

26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de

2014, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de

atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las

remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER

LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACION y al MINISTERIO

PUBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

EDUCACION con el objeto de financiar la Política Salarial 2014 acordada

para el personal de las Universidades Nacionales, para atender gastos

corrientes, de inversión y funcionamiento de dichas Casas de Estudio, y

los gastos destinados al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID),

las garantías salariales y los compromisos asumidos mediante el

Convenio N° 421/09 con la Municipalidad de GENERAL PUEYRREDON,

Provincia de BUENOS AIRES, derivados de la aplicación de Políticas

Salariales aplicadas en el Ejercicio 2014.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos

correspondientes al sistema de centros de investigación, e incrementar

el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS (CONICET) actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados

en los estipendios de los becarios de investigación.

Que necesario incrementar los créditos presupuestarios de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo

actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de atender el

mayor gasto en Jubilaciones y Pensiones producto de la movilidad

previsional y del nuevo régimen de regularización de deudas

previsionales implementado mediante la Ley N° 26.970.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento

en los créditos destinados a financiar las becas del Programa Médicos

Comunitarios - Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención y los

gastos correspondientes al HOSPITAL DE PEDIATRIA “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, al HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NESTOR

C. KIRCHNER” y al programa de atención médica de los pensionados no

contributivos.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL a fin de atender el Programa 23 - Pensiones No

Contributivas, el Programa 26 - Seguridad Alimentaria y el Programa 38

inclusión social desarrolladas por los mismos.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a la empresa RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL

ESTADO, a la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL

ESTADO (ENSI), y a la Empresa TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a fin de

atender obligaciones salariales.

Que es necesario, adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para

la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por

el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que los cambios que se han producido en materia de desendeudamiento y

reprogramación de las deudas provinciales que viene desarrollando el

ESTADO NACIONAL a partir del dictado del Decreto N° 660 de fecha 10 de

mayo de 2010, han permitido, entre otros objetivos, solucionar

controversias recíprocas con las Jurisdicciones Provinciales; y

teniendo en cuenta el plazo transcurrido corresponde poner un límite

para cumplimentar el proceso compensatorio dispuesto por el Decreto N°

1.382 de fecha 7 de noviembre de 2005.

Que, por otra parte, es pertinente reforzar los créditos

presupuestarios para la atención de Servicios de la Deuda y Disminución

de Otros Pasivos de diversos organismos de la Administración Pública

Nacional, incluyendo la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

Que asimismo se incorporan recursos remanentes de ejercicios anteriores

que son adeudados al TESORO NACIONAL por varios organismos de la

Administración Pública Nacional.

Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos a

los calculados en el Presupuesto vigente, así como también con fuentes

financieras adicionales.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N°

26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2014 a los efectos de permitir una mayor utilización de las

fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las

modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que por otra parte, es necesario adecuar la estructura y cargos del

Escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) con motivo

de nuevas responsabilidades asignadas y del caudal de trabajo que se

lleva a cabo en distintas dependencias de la Administración Nacional,

facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar

tales cargos en el Presupuesto para el Ejercicio 2015.

Que, asimismo, se prevé el incremento de cargos con destino al

MINISTERIO PUBLICO FISCAL para afrontar necesidades funcionales

resultantes de las políticas de integración, participación ciudadana y

acceso al servicio de justicia, así como la puesta en funcionamiento de

distintas Unidades Fiscales Especializadas, en función de las

modificaciones a la legislación vigente en el ámbito de su competencia

facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros para incorporar

tales cargos en el Presupuesto para el Ejercicio 2015.

Que, por otra parte, resulta necesario autorizar, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificaciones, la contratación plurianual de vacunas por parte del

MINISTERIO DE SALUD.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido

por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten, entre

otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento

previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha

modificación y las que se dispusieran con cargo a los créditos

modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto

en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificaciones.

Art. 2° —Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2014 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las

Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del

mismo. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en

oportunidad de proceder a la distribución de créditos del Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 conforme

lo establece el Artículo 5° de la Ley N° 27.008, incorpore al

presupuesto de dicho ejercicio los cargos incrementados por el presente

artículo.

Art. 3° — Las ampliaciones

presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como

aplicación financiera los créditos necesarios para la atención de los

préstamos otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto

por el Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Art. 4° — Sustitúyese la

Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 por la

Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5° — Autorízase, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la adquisición de

bienes con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle

obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte

integrante del mismo.

Art. 6° — Establécese hasta el

30 de junio de 2015, el plazo máximo para propiciar las acciones

necesarias tendientes a cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N°

1.382 de fecha 7 de noviembre de 2005.

Art. 7° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan

L. Manzur. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi.

— María C. Rodríguez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en los

siguientes links: AnexoParteI, AnexoParteII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.