LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2020-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL

Decreto 214/2020

DECNU-2020-214-APN-PTE - Ley Nº 25.520. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2020

VISTO la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley N° 27.126, el Decreto Nº 52 del 20 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19 se dispuso,

entre otras cuestiones, la intervención de la Agencia Federal de

Inteligencia y la derogación del Decreto N° 656 del 6 de mayo de 2016.

Que el dictado del decreto citado en último término implicó un

retroceso institucional en materia de democratización y publicidad del

Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley N° 25.520 y, en

especial, su modificatoria N° 27.126.

Que la derogación del referido Decreto Nº 656/16 tuvo por objeto

promover avances respecto de la protección de derechos constitucionales

y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del

Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en este sentido, el Decreto Nº 52/19 resaltó la imperiosa

necesidad de realizar un reordenamiento y rediseño integral del Sistema

de Inteligencia Nacional en pos de restablecer y fortalecer los

principios democráticos y de publicidad que deben regir la materia.

Que dicha tarea demandará el tiempo pertinente, en consonancia con el

término de CIENTO OCHENTA (180) días por el que se dispuso la

intervención de la Agencia Federal de Inteligencia, como punto de

origen para lograr los consensos políticos y sociales que se precisan a

fin de dar cumplimiento a las pertinentes reformas institucionales.

Que, sin embargo, deviene necesario adoptar una medida urgente para

lograr bases sólidas para el referido reordenamiento, disponiendo una

modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de

Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es

su interacción con el sistema de administración de justicia.

Que, en este aspecto, se advierte que en el inciso 1 del artículo 4º de

la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, se establece una excepción

que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares

de la justicia en las investigaciones criminales.

Que corresponde, por ello, limitar de forma urgente ese resquicio

legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios

desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del

sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en

funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia.

Que, en definitiva, dicha inadecuada intromisión ha afectado en

múltiples casos la necesaria independencia judicial, actuando como un

componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra

democracia.

Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite

asegurar que primen los principios democráticos que deben imperar en el

sistema de inteligencia nacional.

Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en

atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los

argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Ningún organismo de inteligencia podrá:

1.

Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal.

2.

Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre

personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones

privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a

organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias,

cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la

actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3.

Influir de cualquier modo en la situación institucional, política,

militar, policial, social y económica del país, en su política

exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente

constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión

o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

4.

Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en

ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas

jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o

dispensa judicial.”

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -

Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando

Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -

Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -

Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 05/03/2020 N° 12032/20 v. 05/03/2020

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