ADMINISRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango DNU
Publicación 2003-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 217/2003

Restablécense sus facultades en materia de Recursos

de la Seguridad Social y déjase sin efecto la creación del Instituto

Nacional de los Recursos de la Seguridad Social - INARSS. Créase el

Consejo Asesor en Seguridad Social. Integración.

Bs. As., 17/6/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0107136/2003 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 1394 y

1399, ambos de fecha 4 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 1480 de

fecha 20 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1394/01, de creación del INSTITUTO

NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—, que le

encomendó las tareas de aplicación, recaudación, fiscalización y

ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, fue dictado

en virtud de la delegación de atribuciones legislativas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL dispuesta por la Ley Nº 25.414, hoy derogada.

Que el Artículo 18 del decreto citado en el

considerando anterior determina que las ejecuciones fiscales de los

títulos de la deuda de los recursos de la seguridad social estarán a

cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el Artículo 39 del referido decreto establece

que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —

INARSS— podrá ejercer las funciones propias de su objeto social a

través de las unidades operativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 1399/01 estableció normas para la

organización del funcionamiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS, determinando la conformación de sus recursos.

Que el Artículo 19 del decreto citado en el

considerando precedente, derogó el punto 3 del inciso a) del Artículo

3º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 que establecía las

facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia

de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los

recursos de la seguridad social.

Que el Decreto Nº 1480/01, por razones de buen orden

administrativo y ante la necesidad de mantener la continuidad jurídica

de la gestión de las tareas propias de los mencionados recursos,

dispuso que la derogación mencionada en el considerando anterior

rigiera a partir de la definitiva constitución y funcionamiento del

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—,

manteniendo la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la

Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social que de ella

depende, hasta ese momento, todas las facultades y atribuciones que

poseía en materia de los recursos de la seguridad social.

Que el avanzado estado de implementación de las

normas de autarquía de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, emanadas del Decreto Nº 1399/ 01 y la elaboración de su Plan

de Gestión Anual, aconsejan rever las modificaciones estructurales

dispuestas por el citado Decreto Nº 1394/01, estimándose que la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra en idóneas

condiciones para cumplir los objetivos del decreto mencionado en último

término, a lo que cabe agregar, que la situación de emergencia

económica en la que se encuentra el Estado Nacional, meritúa maximizar

la economía de los recursos.

Que por aplicación de las normas referenciadas, en

la práctica y hasta el presente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS ha continuado con las tareas de aplicación, recaudación,

fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social.

Que por lo expuesto, en las actuales circunstancias,

resulta conveniente dejar sin efecto la creación del INSTITUTO NACIONAL

DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— y restablecer de pleno

derecho, las facultades que en su materia ha continuado la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, sin perjuicio de lo expuesto y en orden a los

diversos subcomponentes tributarios que integran los recursos de la

seguridad social la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS amerita

contar con un Consejo Asesor en la materia, integrado por

representantes de las entidades comprometidas en los diferentes

regímenes de protección social y de los copartícipes sociales.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su dictamen obrante a fs. 23, ha

tomado la intervención que le compete.

Que las razones de urgencia originadas en el actual

estado de emergencia económica no permiten aguardar el trámite normal

de la sanción legislativa de la presente norma.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente

para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Derógase el Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Art. 2º— Agrégase como punto 3 del inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, el siguiente:

"3) Los recursos de la seguridad social correspondientes a:

I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

II. Los subsidios y asignaciones familiares.

III. El Fondo Nacional de Empleo.

IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial."

Art. 3º— Adicionalmente a los

recursos previstos en el Artículo 1º del Decreto Nº 1399 de fecha 4 de

noviembre de 2001, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, contará con los previstos en el inciso d) del Artículo 2º

del Decreto Nº 2742 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la

Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y en el Artículo 14 de la Ley Nº

25.345 y sus modificatorias.

Art. 4º— Reincorpórase al personal

transitoriamente transferido al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE

LA SEGURIDAD SOCIAL —INARSS— a la Dirección General de los Recursos de

la Seguridad Social, dependencia que funciona en la órbita de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El restante personal que a

la fecha del dictado del presente preste servicios en dicho Instituto

podrá optar por reingresar a los organismos en los cuales prestaban

servicio inmediatamente antes de su ingreso a aquél, o ser incorporado

a la mencionada Dirección General de los Recursos de la Seguridad

Social.

Art. 5º— Los MINISTERIOS DE ECONOMIA

Y PRODUCCION y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adoptarán todos

los actos jurídicos y procedimientos necesarios o convenientes para la

disolución y liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA

SEGURIDAD SOCIAL —INARSS—.

Art. 6º(Artículo derogado por art. 14 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 7º(Artículo derogado por art. 14 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 8º(Artículo derogado por art. 14 del Decreto N° 13/2025 B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)Art. 9º

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contará con un sistema

de información respecto de los recursos de la seguridad social, al que

podrán acceder los cotizantes, el que tendrá carácter oficial.

Art. 10.— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Ginés M.

González García. — Gustavo O. Beliz. — Julio M. De Vido. — Daniel F.

Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro.

— Aníbal D. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.