AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango DNU
Publicación 2023-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 22/2023

DNU-2023-22-APN-PTE - Dispónese intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146812449-APN-DSGA#SLYT, las Leyes Nros.

25.520 y sus modificaciones y 27.126, los Decretos Nros. 950 del 5 de

junio de 2002, 1088 del 5 de mayo de 2003, 1311 del 6 de julio de 2015

y sus modificatorios, 52 del 20 de diciembre de 2019 y su

modificatorio, 654 del 22 de septiembre de 2022 y 331 del 29 de junio

de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció las

bases jurídicas, orgánicas y funcionales del SISTEMA DE INTELIGENCIA DE

LA NACIÓN, bajo la dirección de la entonces Secretaría de Inteligencia.

Que por el Decreto N° 950/02 se aprobó la Reglamentación de la referida

ley, conforme se detalla en su Anexo I, instruyéndose, en su artículo

22, a los organismos allí indicados a proponer al PODER EJECUTIVO

NACIONAL los proyectos de Estatutos a los que alude el artículo 46 de

la ley.

Que, en consecuencia, mediante el Decreto N° 1088/03 se aprobó el

Estatuto para el Personal de la entonces Secretaría de Inteligencia de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y para el Personal Civil de Inteligencia de

los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.

Que, posteriormente, por la Ley N° 27.126 se introdujeron diversas

modificaciones a la mencionada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520,

estableciéndose que las actividades de inteligencia deberían

desarrollarse conforme con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de

Derechos Humanos suscriptos y demás normas que establezcan derechos y

garantías, creándose la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) como

organismo superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL, reemplazándose

a la entonces Secretaría de Inteligencia como organismo superior del

Sistema de Inteligencia Nacional.

Que en orden a las modificaciones mencionadas, mediante el Decreto N°

1311/15 se aprobó la NUEVA DOCTRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL, la

estructura orgánica y funcional de la citada Agencia Federal con sus

correspondientes organigramas y el Régimen Profesional del Personal de

los diferentes escalafones, entre otros aspectos.

Que por el derogado Decreto N° 656/16 se aprobó un nuevo Estatuto para

el Personal de la Agencia Federal de Inteligencia y se derogaron los

artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° y los respectivos Anexos II, III, IV,

V, VI y VII del Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.

Que aduciendo relevantes disfuncionalidades producidas en la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

52/19 se dispuso la intervención del organismo, facultando a la

Interventora a tomar las medidas excepcionales que resultaren

necesarias y se restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V,

VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº

2415/15; derogándose el Decreto N° 656/16, el que habría tenido el

objetivo de instrumentar mecanismos que permitan agilizar las

instancias administrativas usuales de gestión.

Que el restablecimiento de la vigencia de una norma expresamente

derogada atenta contra la estabilidad jurídica, la presunción de

legitimidad de los actos públicos y el fortalecimiento institucional.

Que la situación instaurada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

52/19 se insertó dentro de una política pública que implicó la

intervención de diversos organismos en el marco jurisdiccional

nacional, así como se impulsó el desfinanciamiento del organismo, con

el aparente objetivo de su posterior reasignación a las políticas

públicas nutricionales y educativas para abordar la emergencia social

instaurada, sin embargo no se evidenciaron modificaciones sustanciales

debidamente acreditadas.

Que el referido organismo continuó intervenido durante CUATRO (4) años,

amparado en la necesidad de concluir con los procesos de transparencia

de la administración y del manejo de los fondos públicos y profundizar

la institucionalización de los mecanismos de colaboración y cooperación

con distintos organismos del Sector Público Nacional, hasta el 10 de

diciembre de 2023, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 654/22.

Que las intervenciones tienen por finalidad hacer cesar las causas que

la motivaron, garantizando el fiel cumplimiento de los objetivos y

fines atribuidos al ente por la ley de su creación, hasta su

normalización institucional, sin embargo la intervención de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA implicó un notorio retroceso institucional en

detrimento de los objetivos planteados por la Ley de Inteligencia

Nacional N° 25.520.

Que, bajo dicho contexto, el Decreto N° 331/23 sustituye nuevamente los

Anexos IV, V, VI y VII del Decreto N° 1311/15, facultando al Director

General de la referida AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a aprobar su

Estructura Orgánica y Funcional, como así también a dictar las normas

complementarias y/o aclaratorias del mismo.

Que el Régimen de Personal y el Régimen de Administración de Fondos de

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA aprobados por el decreto mencionado

precedentemente no logran avances significativos en la carrera del

personal, ni en la transparencia en la administración de los fondos

públicos, siendo una réplica de los sistemas implementados en años

anteriores y, como consecuencia de ello, el servicio de inteligencia se

ha alejado del objetivo planteado por la Ley N° 25.520 y sus

modificatorias.

Que como corolario de lo expuesto, deviene necesario introducir

modificaciones significativas al SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA en su

conjunto, reencausando su objetivo principal en la materia,

estableciendo un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del

sistema.

Que resulta imperioso reestructurar el Sistema de Inteligencia del

Estado, generando un funcionamiento coordinado entre los diversos

actores, dirigido sobre las actividades específicas de inteligencia y

contrainteligencia con el objetivo de proteger la soberanía nacional y

preservar el orden constitucional, y que, además, formulan

apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los

objetivos nacionales.

Que el SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA debe ser eficiente y efectivo

al proporcionar datos e información de inteligencia objetiva sobre

temas locales y globales que puedan impactar a nuestra Nación, con el

propósito de generar información valiosa para optimizar la adopción de

decisiones en temas de seguridad nacional e internacional por parte del

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a efectos de garantizar una transición y adecuación ordenada se

encomienda a la máxima autoridad del organismo la creación, integración

y puesta en funcionamiento de una Comisión de Reencasillamiento del

Personal, como así también, el dictado de normas regulatorias del

procedimiento de reencasillamiento que debe llevarse a cabo, y poner a

disposición al personal e implementar un régimen de retiro voluntario.

Que es fundamental revisar la utilización de fondos reservados y las

compras y contrataciones llevadas a cabo, bajo el amparo del restituido

Decreto N° 1311/15 y sus modificatorios y del Decreto N° 331/23 a

efectos de detectar alguna anomalía o incumplimiento, en cuyo caso se

dará inicio a las investigaciones y se formularán las denuncias que

pudieren corresponder.

Que, asimismo, resulta necesario reestructurar la Escuela Nacional de

Inteligencia, ajustando los objetivos de formación previstos en la Ley

de Inteligencia Nacional y revisar las erogaciones que implica su

mantenimiento actual.

Que, por ello, corresponde intervenir la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA por un plazo y objetivos determinados, para garantizar los

presupuestos antedichos hasta la culminación de dichos procesos,

asegurando una transición ordenada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de DOS (2) años o hasta que

cesen los motivos que dieron lugar a la intervención. Dicho período

podrá ser prorrogado por el Interventor por hasta otro igual.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Interventor durante el plazo establecido en el artículo 1° del presente a:

a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, ajustando su labor a las tareas de

inteligencia y contrainteligencia previstas en la Ley N° 25.520 y sus

modificaciones y a los lineamientos estratégicos y objetivos generales

de la política de Inteligencia Nacional, el cual deberá ser puesto a

consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b. Elaborar una propuesta de reformulación del Sistema de Inteligencia,

el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

c. Reestructurar la Escuela Nacional de Inteligencia, adecuándola a los objetivos primarios establecidos.

d. Evaluar, modificar y aprobar un nuevo Estatuto para el Personal del organismo.

e. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo régimen de administración de

fondos, ampliando o reduciendo las partidas confidenciales de

conformidad con la Ley N° 25.520.

f. Modificar y/o aprobar un nuevo Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo.

g. Modificar la denominación del organismo, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

h. Modificar y/o aprobar una nueva estructura orgánica y funcional, los

organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del

Personal contratado, de planta permanente y de gabinete.

i. Modificar y/o aprobar un nuevo Plan de Inteligencia Nacional, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

j. Crear, integrar y poner en funcionamiento una Comisión de Reencasillamiento del Personal.

k. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función

de los incisos anteriores, y disponer la jubilación extraordinaria de

aquellos agentes que, sin perjuicio de su edad, hayan reunido los

requisitos para obtener la jubilación voluntaria, y no sean necesarios

sus servicios. A tal efecto, el haber jubilatorio se calculará sobre el

total del haber percibido en el último mes de trabajo.

l. Revisar la administración de fondos reservados y de compras y

contrataciones en cualquiera de sus modalidades desde la entrada en

vigencia del Decreto N° 1311/15, aprobada por el Decreto N° 52/19 y sus

modificatorios y el Decreto N° 331/23.

m. Revisar, coordinar y centralizar la información generada y

almacenada en las Bases de Datos de los organismos que componen el

Sistema de Inteligencia Nacional.

n. Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones del Estatuto que sean dispuestas por

el Interventor en ejercicio de las atribuciones conferidas por el

artículo 2°, inciso d) del presente tendrán carácter público.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 9° del Decreto N°

1311 de fecha 6 de julio de 2015 y el Decreto N° 2415 de fecha 18 de

noviembre de 2015.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el nuevo ESTATUTO

PARA EL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se utilizará

transitoriamente el aprobado como ANEXO I-RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (IF-2023-00000011-AFI-AFI)- del Decreto

N° 331/23, el cual seguirá bajo revisión.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el nuevo RÉGIMEN

DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se

utilizará transitoriamente el aprobado como ANEXO II

(IF-2023-00000012-AFI-AFI) del Decreto N° 331/23, el cual seguirá bajo

revisión.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del

presente decreto se podrá realizar una auditoría de corte, pudiendo

requerir la ayuda de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o

de cualquier otro organismo del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar los

gastos que demanden la aplicación de lo dispuesto por el presente

decreto.

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de lo

previsto en el último párrafo de los artículos 2°, 4° y 5° del Decreto

N° 355/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

e. 13/12/2023 N° 101951/23 v. 13/12/2023

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