FERIADO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2015-10-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FERIADO NACIONAL

Decreto 2226/2015

Trasládase con carácter excepcional.

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el Decreto N° 1584/10 por el que se establecen los feriados

nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del citado Decreto N° 1584/10 dispone que el feriado

nacional del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Que, en consecuencia, dicho feriado nacional debe ser cumplido el lunes 23 de noviembre de 2015.

Que el día 22 del referido mes está prevista la realización de la Segunda Vuelta Electoral.

Que dichos comicios se realizarán por primera vez, siendo de suma

importancia la participación masiva de la ciudadanía en tal relevante

evento, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del

funcionamiento de las instituciones democráticas.

Que si bien la finalidad del traslado del feriado es fomentar el

turismo interno, con la importancia que ello genera como motor de la

economía, de mantenerse el mismo el 23 de noviembre, podría

perjudicarse la concurrencia de muchos ciudadanos al acto eleccionario.

Que en virtud de ello y con el objeto de favorecer y garantizar la

asistencia a los citados comicios de carácter obligatorio, resulta

necesario trasladar por única vez, el feriado nacional del 20 de

noviembre, al día 27 del mismo mes del corriente año.

Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión se hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a los

artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Trasládase, con

carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional

establecido para el día 20 de noviembre de 2015, al día 27 del mismo

mes.

Art. 2° — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3° —Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. —

Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio

M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada.

— Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José

L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.

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